MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Inversiones El Remanso Limitada

RUT 76933761-K CVE 1726744
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
3 de enero de 2020
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
3 de enero de 2020
Notario
Notario Suplente de don ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO
Oficio
36° Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

KARINA ALEJANDRA FLORES MUÑOZ, Abogado, Notario Suplente de don ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Notario Público Titular, 36° Notaría de Santiago, con oficio en La concepción 65, piso 2, Providencia, certifica: Por escritura de fecha 03 de enero de 2020, ante el Notario Titular Andres Felipe Rieutord Alvarado: don Andrés Rodolfo Bucher Cepeda, doña María Verónica Pettersen Martini, don Cristóbal Andrés Bucher Pettersen, don Matías Andrés Bucher Pettersen, doña María Verónica Bucher Pettersen, doña María Sofía Bucher Pettersen, don Felipe Andrés Bucher Pettersen, domiciliados en Camino La Golondrina 5142, Lo Barnechea, Santiago Región Metropolitana, acordaron cesión de derechos sociales y modificación de sociedad Inversiones El Remanso Limitada, inscrita a fojas 74.863 número 38.434 del Registro Comercio de Santiago año 2018.- I.- Cesión de Derechos Sociales Inversiones El Remanso Limitada: Los comparecientes han acordado cesión de derechos mediante la cual, don Cristóbal Andrés Bucher Pettersen, vende, cede y transfiere el 100% de los derechos sociales de los cuales es dueño y titular en la sociedad Inversiones El Remanso Limitada a don Andrés Rodolfo Bucher Cepeda, quien los compra, acepta y adquiere para sí, a su entera y total satisfacción.- II.- Retiro de Socio: Como consecuencia de la cesión de derechos efectuada, se retira como Socio de la Sociedad Inversiones El Remanso Limitada, don Cristóbal Andrés Bucher Pettersen.- III.- Modificación De Estatutos Sociales de Inversiones El Remanso Limitada: Como consecuencia de lo anterior, los socios de la sociedad Inversiones El Remanso Limitada, acordaron modificar el Artículo Séptimo del pacto social, relativo al capital social, el cual queda expresado con el siguiente tenor: “Artículo Séptimo: El capital social es la suma única y total de un $1.000.000, el cual se pagará en dinero efectivo dentro del plazo de 3 años contados desde la fecha de constitución de la Sociedad, en las siguientes cantidades y proporciones: i) don Andrés Rodolfo Bucher Cepeda, con la suma de $260.000, equivalentes al 26% del capital social; ii) doña María Verónica Pettersen Martini, con la suma de $100.000, equivalentes al 10% del capital social; iii) don Matías Andrés Bucher Pettersen, con la suma de $160.000, equivalentes al 16% del capital social; iv) doña María Verónica Bucher Pettersen, con la suma de $160.000, equivalentes al 16% del capital social; v) doña María Sofía Bucher Pettersen, con la suma de $160.000, equivalentes al 16% del capital social; y vi) don Felipe Andrés Bucher Pettersen, con la suma de $160.000, equivalentes al 16% restante del capital social”.- Socios declaran responsabilidad hasta el monto de sus aportes, y en todo lo no modificado quedan plenamente vigentes estatutos sociales. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 07 de febrero de 2020.-