Instrumento
- Fecha
- 11 de febrero de 2020
- Notario
- PATRICIA ISABEL ROJAS MORALES
- Oficio
- Trigésimo Octava Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Domicilio
- El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago, Región Metropolitana
- Duración
- La duración de la sociedad será de 5 años y renovará automáticamente
Objeto social
La sociedad tendrá como objeto la inversión en toda clase de bienes, corporales e incorporales. La compra, la venta, la administración, el arrendamiento de bienes raíces de cualquier clase o naturaleza y)o de vehículos de cualquier clase o naturalezas y de cualquier otra inversión lícita que los accionistas acuerden. Las inversiones inmobiliarias de todo tipo, considerando asesorías en materia de negocios y finanzas. A cuenta propia y de terceros. Como asimismo asesorías de la más amplia naturaleza
Administración
La sociedad será administrada por una administradora, la que representará a la sociedad con amplias facultades y ejecutará toda clase de actos y celebrará todos los contratos conducentes a la realización del objeto social, bastando su sola firma para obligar a la sociedad. En subsidio, y solo cuando esta administradora falte, será administrada por dos personas quienes actuaran de consuno o en forma conjunta, y será para estos fines, obligatoria la firma de cada una de ellas, para obligar a la sociedad
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPATRICIA ISABEL ROJAS MORALES, Notario Público Suplente de la Trigésimo Octava Notaría de Santiago, domiciliada en Miraflores ciento setenta y ocho, piso cinco, Santiago Centro, certifico: por escritura de fecha tres de febrero de dos mil veinte, ante mí, María Carolina Quiñones Sotomayor, chilena, divorciada, publicista, cédula nacional de identidad número nueve millones doscientos cincuenta y ocho mil seiscientos treinta y uno guion seis; Carolina Sofia Briones Quiñones, chilena, soltera, arquitecta, cedula nacional de identidad dieciocho millones veinte mil seiscientos seis guion k; Magdalena Teresita Briones Quiñones, chilena, soltera, diseñadora, cedula nacional de identidad número dieciocho millones trescientos noventa y cuatro mil ochocientos dos guion cuatro; Antonia Maria Moczarski Quiñones, chilena, soltera, estudiante, cedula nacional de identidad número veinte millones seiscientos sesenta y cinco mil ochocientos diecisiete guion siete, todas domiciliadas en Avenida Golf Lomas de La Dehesa número doce mil cuatrocientos diecisiete, comuna de Lo Barnechea, Santiago, constituyeron una sociedad por acciones, en conformidad a lo dispuesto en los artículos cuatrocientos veinticuatro y siguientes del Código de Comercio, modificados por la Ley veinte mil ciento noventa, la que se regirá por los Estatutos que se indican a continuación, y en subsidio por las disposiciones sobre sociedades anónimas cerradas, Código de Comercio, Código Civil y demás normas legales aplicables. Nombre: “Inversiones e Inmobiliaria CMA SpA”. Domicilio: El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de las agencias o sucursales que establezca en otros puntos del país o del extranjero. Objeto: La sociedad tendrá como objeto la inversión en toda clase de bienes, corporales e incorporales. La compra, la venta, la administración, el arrendamiento de bienes raíces de cualquier clase o naturaleza y/o de vehículos de cualquier clase o naturalezas y de cualquier otra inversión lícita que los accionistas acuerden. Las inversiones inmobiliarias de todo tipo, considerando asesorías en materia de negocios y finanzas. A cuenta propia y de terceros. Como asimismo asesorías de la más amplia naturaleza. Duración: La duración de la sociedad será de 5 años y renovará automáticamente. Capital: El capital de la sociedad es el monto de cinco millones de pesos - dividido en mil acciones nominativas, de una misma serie, y con valor de cinco mil pesos cada una, emitidas, suscritas y pagadas en la forma establecida en los artículos transitorios de estos estatutos sociales. Administración: La sociedad será administrada por una administradora, la que representará a la sociedad con amplias facultades y ejecutará toda clase de actos y celebrará todos los contratos conducentes a la realización del objeto social, bastando su sola firma para obligar a la sociedad. En subsidio, y solo cuando esta administradora falte, será administrada por dos personas quienes actuaran de consuno o en forma conjunta, y será para estos fines, obligatoria la firma de cada una de ellas, para obligar a la sociedad. Otras estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 11 de febrero de 2020.