INVERSIONES BAJA ANDALUCÍA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 23 de enero de 2020
- Notario
- Notario Suplente de don ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- 36° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalKARINA ALEJANDRA FLORES MUÑOZ, Abogado, Notario Suplente de don ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Notario Público Titular, 36° Notaría de Santiago, con oficio en La concepción 65, piso 2, Providencia, certifica: Que por escritura pública de fecha 23 de enero de 2020, otorgada ante mí, INVERSIONES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE SpA, STARS INVESTMENTS ASESORÍAS DE INVERSIONES LIMITADA, INVERSIONES BURGOS FIS DOS LIMITADA, don FELIPE ROBERTO ADOLFO IBÁÑEZ SCOTT, y doña HEATHER ELIZABETH ATKINSON YOUNG, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Presidente Riesco número 5.561, oficina 1.101, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en su calidad de únicos y actuales socios de INVERSIONES BAJA ANDALUCÍA LIMITADA, modificaron los estatutos sociales de dicha sociedad, adoptando entre otros, los siguientes acuerdos: Uno) La administración y representación judicial y extrajudicial y el uso de la razón social corresponderá a: A.- La socia INVERSIONES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE SpA, con las más amplias facultades de administración y disposición, y B.- Don FELIPE ROBERTO ADOLFO IBÁÑEZ SCOTT, quien representará a la sociedad en todo lo que diga relación con la liquidación, retiro y pago, a los usufructuarios de derechos en la sociedad, de las utilidades a que éstos tengan derecho, en los plazos y condiciones que corresponda. Dos) Se acordó reemplazar el Artículo Cuarto de los estatutos sociales, relativo al capital social, por el siguiente: “ARTÍCULO CUARTO: Capital Social. El capital de la sociedad es la suma de cuatrocientos ochenta y un millones seiscientos cuarenta y seis mil trescientos cuarenta y cuatro coma ochenta y siete dólares de los Estados Unidos de América, que ha sido aportado y pagado por los socios en la siguiente forma y proporciones: Uno) La sociedad INVERSIONES BURGOS FIS DOS LIMITADA aporta la suma de mil novecientos setenta y siete coma diecinueve dólares de los Estados Unidos de América, equivalentes a un cero coma cero cero cero cuatro uno cero cinco cero seis cinco cuatro ocho por ciento en el capital social, íntegramente pagado con anterioridad a esta fecha; Dos) La sociedad STARS INVESTMENTS ASESORÍAS DE INVERSIONES LIMITADA aporta la suma de treinta mil seiscientos ochenta y tres coma cero seis dólares de los Estados Unidos de América, equivalentes al cero coma cero cero seis tres siete cero cuatro cinco tres seis tres siete por ciento del capital social, íntegramente pagado con anterioridad a esta fecha; y, Tres) La sociedad INVERSIONES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE SpA aporta la suma de cuatrocientos ochenta y un millones seiscientos trece mil seiscientos ochenta y cuatro coma sesenta y dos dólares de los Estados Unidos de América, equivalentes a un noventa y nueve coma nueve nueve tres dos uno nueve cero tres nueve ocho uno cinco por ciento del capital social, íntegramente pagado con anterioridad a esta fecha, del cual es titular de la plena propiedad del doce coma cero cero cinco seis cero seis uno dos tres tres ocho dos cuatro por ciento del total del interés social, y de la nuda propiedad del ochenta y siete coma nueve ocho siete seis uno dos nueve uno seis cuatro tres dos seis por ciento del total del interés social. Por su parte, don FELIPE ROBERTO ADOLFO IBÁÑEZ SCOTT es titular del usufructo vitalicio del cuarenta y tres coma cuatro ocho dos tres ocho cinco cero siete cuatro siete uno uno seis por ciento del interés social, y doña HEATHER ELIZABETH ATKINSON YOUNG es titular del usufructo vitalicio del cuarenta y cuatro coma cinco cero cinco dos dos siete ocho cuatro uno siete dos uno cero por ciento del interés social. Los usufructuarios ejercerán, exclusiva y excluyentemente, la plenitud de los derechos inherentes a los derechos sociales afectos a usufructo y, en consecuencia: a) No se podrá modificar el pacto social de INVERSIONES BAJA ANDALUCÍA LIMITADA sin su consentimiento previo y expreso; b) Los usufructuarios estarán facultados para acordar distribuciones de utilidades así como a cobrar y percibir las utilidades o los frutos de cualquier naturaleza que produjeren los referidos derechos sociales y las devoluciones de capital que pudieren acordarse; c) En el caso de fusión o división de INVERSIONES BAJA ANDALUCÍA LIMITADA, el usufructo se extenderá a todos los derechos o acciones de la sociedad que subsista o de las nuevas sociedades que se formen en virtud de la fusión o división, según corresponda, y que sustituyan a los derechos sociales gravados con usufructo; y, d) En caso de transformación de INVERSIONES BAJA ANDALUCÍA LIMITADA en una sociedad por acciones o sociedad anónima, en virtud de este pacto, conforme se contempla en el inciso tercero del artículo veintitrés de la Ley número dieciocho mil cuarenta y seis sobre Sociedades Anónimas, los usufructuarios ejercerán de consuno con el nudo propietario, la totalidad de los derechos políticos inherentes a las acciones en que se transformen los derechos sociales gravados con usufructo. Sin perjuicio de lo anterior, los usufructuarios ejercerán individualmente dichos derechos, con voz y voto, respecto de cualquier votación relativa a distribuciones de dividendos, teniendo también derecho a cobrarlos y percibirlos.”. En todo lo no modificado, quedan subsistentes íntegramente los estatutos de INVERSIONES BAJA ANDALUCÍA LIMITADA, en especial en cuanto a que la responsabilidad de sus socios continúa limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 07 de febrero de 2020.