Constructora P & L Limitada
Instrumento
- Fecha
- 30 de enero de 2020
- Notario
- ALVARO GONZALEZ SALINAS
- Oficio
- 42 Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $354.180 CLP
- Ley aplicable
- Ley Nº 19.499
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalALVARO GONZALEZ SALINAS, Notario Público Titular 42 Notaría de Santiago, con oficio en calle Agustinas 1070, 2º piso, certifico: por escritura pública de fecha 30 de enero de 2020, ante mí, SERGIO VLADIMIR ANDRÉS MEDINA FUENTES, abogado, domiciliado Nueva York Nº 57, 4º piso, Santiago, quien actuando en nombre y representación, de OSCAR EDUARDO PIZARRO SEPÚLVEDA y de CATALINA SpA, actuales y únicos socios de la sociedad "CONSTRUCTORA P & L LIMITADA", inscrita en el Registro de Comercio de Santiago a inscrita a fojas 40.419 n° 28.441 año 2012 y publicada en el Diario Oficial de fecha 20 de junio de 2012, vienen en corregir y sanear el vicio formal de la sociedad en conformidad a la Ley Nº 19.499, respecto del extracto de modificación de escritura pública de fecha 28 de diciembre del año 2017, otorgada en la Notaría de Santiago de don Álvaro González Salinas, domicilio Agustinas Nº 1070, Segundo Piso, Santiago, inscrito en el Registro de Comercio de Santiago a fojas 99237 N° 53527, año 2017, y publicada en el D.O. de fecha 02 de enero de 2018, en el sentido que se sanea clausula sobre aumento capital, que suscribieron, aportaron y pagaron los socios, en la forma señalada en dicha escritura. Que por error numérico y de referencia, al señalar las cantidades por ítem de aporte, realizados por cada uno de los socios, estos fueron cuantificados erróneamente, lo que no altera el valor total aportado por cada uno de los socios, ni modifica el aumento de capital. En virtud de lo anterior, el compareciente en la representación que inviste, viene en sanear, rectificar y complementar la cláusula cuarta de la escritura de modificación precedentemente señalada , en el siguiente sentido: UNO ) El capital social de la sociedad aumenta según aporte de los socios conforme a sus respectivos porcentajes, es decir, don Oscar Eduardo Pizarro Sepúlveda aportará la suma de $354.180.000 de pesos equivalente al 73,74 % derechos sociales, y no la suma $342.952.728 pesos que erróneamente se señaló; y doña Fabiola Andrea Lobos Gallardo aportará la suma de $145.820.000 pesos equivalente al 26,26 % de derechos sociales, y no la suma $157.047.272 pesos que erróneamente se señaló. Que de conformidad con lo antes expuesto, los socios reemplazan íntegramente el título segundo, artículo quinto del estatuto social relativo al capital. DOS) Que respecto de los aportes que don Oscar Eduardo Pizarro Sepúlveda entera y enteró, se viene en sanear, rectificar y complementar de la siguiente forma: A) Con la suma de $162.000.000 pesos, ya pagados e ingresados en la caja social con anterioridad a esta fecha, y no la suma de $176.630.000 pesos que erróneamente se indicó; B) Con la suma de $$26.660.709 pesos, y no la suma de $26.685.557 pesos que erróneamente se señaló, y que corresponden aportes en dominio de los bienes inmuebles de su dominio, individualizados con las letras B.uno y B.dos. Respecto del inmueble B.dos) los socios de común acuerdo le asignan un avalúo comercial de $15.941.694 pesos, y no $15.966.542.- pesos que erróneamente se señaló. ; C) Con la suma de $38.651.974 pesos, mediante capitalización de utilidades acumuladas de sociedad no repartidos durante ejercicio año 2015, y no $35.187.612.- pesos que erróneamente se señaló; D) Con la suma de $86.888.212 pesos, mediante la capitalización de utilidades acumuladas de sociedad no repartidos durante el ejercicio año 2016, y no $79.100.453 pesos que erróneamente se señaló; TRES) Que respecto de los aportes que doña Fabiola Andrea Lobos Gallardo entera y enteró, se viene en sanear, rectificar y complementar de la siguiente forma: A) Con la suma de $38.000.000 pesos, ya pagados e ingresados en la caja social con anterioridad a esta fecha, y no $23.370.000 pesos que erróneamente se señaló; B) Con la suma de $116.372.302 pesos mediante el aporte en dominio del bien inmueble que corresponde al LOTE dos, individualizado en escritura ya señalada, y no $116.347.454.- pesos que erróneamente se señaló. Además, los socios de común acuerdo le asignan a dicho inmueble un avalúo comercial de $116.372.302 pesos, y no $116.347.454.- pesos que erróneamente se señaló. Asimismo, por un error de referencia a los deslindes del inmueble ya señalado, respecto al deslinde ORIENTE: donde dice: tramo D-E de veinticinco coma cincuenta metros con Lote uno de esta subdivisión; debe decir: tramo H-I de once coma setenta metros y tramo I-J de diecisiete metros, ambos con Agrupación de Población sin casa Padre Alberto Hurtado; respecto del deslinde PONIENTE: donde dice: tramo H-I de once coma setenta metros y tramo I-J de diecisiete metros, ambos con Agrupación de Población sin casa Padre Alberto Hurtado; debe decir: tramo D-E de veinticinco coma cincuenta metros con Lote uno de esta subdivisión; C) Con la suma de $9.066.512 pesos, mediante capitalización de utilidades acumuladas de sociedad no repartidos durante el ejercicio 2015, y no la suma de $12.530.874 pesos que erróneamente se indicó; D) Con la suma de $20.381.185 pesos, mediante la capitalización de utilidades acumuladas de sociedad no repartidos durante el ejercicio correspondiente al año 2016, y no $28.168.944 pesos que erróneamente se señaló. En lo no saneado por este instrumento seguirán vigentes las estipulaciones en contrato extractado. Santiago, 11 de febrero de 2020.-