Barto y Chamorro Limitada
Instrumento
- Fecha
- 10 de febrero de 2020
Sociedad
- N. fantasía
- “SOCIEDAD EDUMACO LIMITADA”.La administración, la representación y el uso de la razón corresponderá al socio doña María Angélica Barto Burgos
- Capital
- $55.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalNicole Fernanda Gajardo Carrasco, abogada, Notario Suplente del Titular de Cañete, Esmeralda 280, certifico: Por escritura de fecha 10 de febrero de 2020, ante mí, María Angélica Barto Burgos, chilena, casada y separada totalmente de bienes, comerciante, domiciliada en Sector Quelén, kilómetro 8 sin número, comuna de Cañete, C.I.N 16.388.216-7, y Eduardo Gonzalo Chamorro Geisse, chileno, casado y separado totalmente de bienes, empresario, domiciliado en Parcela 9 sin número, Ponotro, comuna de Cañete, C.I.N 10.708.313-8, constituyen una Sociedad de Responsabilidad Limitada. Objeto de la empresa será la comercialización de todo tipo de productos y bienes, sean muebles o inmuebles, producción, elaboración, comercialización, distribución, importación y exportación de productos e insumos agrícolas y forestales, compra y venta y arrendamiento de bienes muebles e inmuebles, de artículos de librería y, en general, realizar cualquier otra actividad relacionada directa o indirectamente con el giro social que acuerden los socios. La razón social será “BARTO Y CHAMORRO LIMITADA” Nombre de fantasía: “SOCIEDAD EDUMACO LIMITADA”.La administración, la representación y el uso de la razón corresponderá al socio doña María Angélica Barto Burgos. Capital: $55.000.000, cantidad que aportan y enteran de la siguiente forma: a) María Angélica Barto Burgos con $53.900.000; b) Eduardo Gonzalo Chamorro Geisse con $1.100.000; en el acto, en dinero efectivo y al contado. Los socios limitan su responsabilidad al monto de sus aportes. La empresa empezará a regir a contar de la fecha de su inscripción en el Conservatorio de Bienes Raíces de Cañete, y tendrá una duración de cinco años, renovables tácita y sucesivamente por periodos iguales, si ninguno de los socios manifestare su intención de no perseverar mediante declaración por escritura pública que así lo indique. Será también causal de término el fallecimiento de uno de los socios. La empresa tendrá como domicilio la ciudad de Cañete, sin perjuicio de las sucursales o agencias que establezca en el resto del país o extranjero.- Se facultó para inscribir. Demás estipulaciones en escritura extractada. Cañete, 12 de febrero de 2020.