AYALA E HIJOS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 20 de junio de 2008
- Notario
- EULOGIO BAEZA GUTIÉRREZ
- Oficio
- Primera Notaría Quinta Normal
- Comuna
- Quinta
Referencias (1)
- do publicacion DO N° 40131 del 10 de diciembre de 2011
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEULOGIO BAEZA GUTIÉRREZ, Notario Público, Titular Primera Notaría Quinta Normal, Mapocho 4167, Quinta Normal, certifica: Por escritura pública, hoy, ante mí, GERARDO WILMER AYALA HUARANJALL, domiciliado en Rio Baker Nº5.526, comuna de Quinta Normal; DIANA DEL PILAR AYALA MANYARI , domiciliada en camino Luis Cruz Martínez, Parcela número trece, Lote B, El Noviciado, Comuna de Pudahuel; y GERARDO JOSE AYALA MUÑOZ, domiciliado en camino Luis Cruz Martínez, Parcela número trece, Lote B, El Noviciado, Comuna de Pudahuel, acordaron modificar sociedad “AYALA E HIJOS LIMITADA” o “AYALA MUEBLES LTDA.”, constituida por escritura pública de 20/06/2008 en la Notaria de Santiago de Eulogio Baeza Gutierrez, cuyo extracto se inscribió a Fs.28.639 Nº19.693 del Registro de Comercio del CBR de Santiago del año 2008, publicado en Diario Oficial Nº 39.106 el 07/07/2008; sociedad saneada por escritura pública de 25/11/2011 en la Notaria de Santiago de Eulogio Baeza Gutierrez, cuyo extracto se inscribió a Fs.71.223 Nº 52.082 del Registro de Comercio del CBR de Santiago del año 2011 y se publicó en el Diario Oficial Nº40131 de fecha 10/12/2011. Modificaciones consisten en retiro de la sociedad de Gerardo Wilmer Ayala Huaranjall quien cede totalidad de sus derechos sociales, retirándose de la sociedad, a Gerardo Jose Ayala Muñoz quien ingresa a ella. Únicos socios de AYALA E HIJOS LIMITADA, Diana del Pilar Ayala Manyari y Gerardo Jose Ayala Muñoz acuerdan modificar cláusula cuarta del estatuto social, sobre administración de la sociedad y uso de la razón social, que podrá recaer en un socio o en un tercero ajeno a la sociedad, la que ejercerá y corresponderá a don Gerardo Wilmer Ayala Huaranjall, cédula de identidad Nº 14.530.750-3, reemplazando íntegramente dicha clausula Cuarta en la forma que se estipula en escritura extractada. Santiago 31 de enero de 2020. Autorizo de conformidad al artículo 402 del Código Orgánico de Tribunales. HUGO CATALDO MUÑOZ. Notario Suplente. Santiago, 6 de febrero de 2020. .