AGRÍCOLA MUSA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 13 de enero de 2020
- Notario
- RENE ALEJANDRO MARTINEZ LOAIZA
- Domicilio
- Melipilla
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRENE ALEJANDRO MARTINEZ LOAIZA, Notario Público Melipilla, con oficio en Avenida Serrano Nro. 374, certifica: Por escritura pública hoy ante mí, don Fernando Musa Gordon, chileno, casado y separado de bienes, factor de comercio, cédula nacional de identidad número doce millones cuatrocientos tres mil quinientos treinta y cinco guión K, domiciliado en calle Silva Chávez número setecientos cincuenta, comuna de Melipilla; Fernando Musa Leyan, chileno, soltero, ingeniero civil, cédula nacional de identidad número dieciocho millones seiscientos treinta y nueve mil doscientos sesenta y siete guión uno, domiciliado en Avenida Serrano número trescientos setenta y nueve, oficina veintisiete, Comuna de Melipilla; don José Mauricio Farías Manzo, chileno, casado, contador público, cédula nacional de identidad número diez millones ochocientos treinta y cinco mil seiscientos cincuenta y tres guión siete, domiciliado en calle Yécora número quinientos sesenta y cuatro, Comuna de Melipilla; y doña Francisca Alejandra Farías Guevara, chilena, soltera, estudiante, cédula nacional de identidad número diecinueve millones trescientos ocho mil doscientos treinta guión cero, domiciliada en calle Alsacia número ciento cincuenta y uno, departamento ochocientos dos, comuna de Las Condes, rescilian modificación de sociedad y modifican sociedad "Agrícola Musa Limitada", inscrita a fojas doscientos setenta y nueve vuelta, número doscientos diecinueve del Registro de Comercio del Conservador de Comercio de Melipilla, correspondiente al año dos mil seis.- RESCILIACIÓN DE MODIFICACIÓN: Los comparecientes señalan que vienen en resciliar en todas sus partes la modificación celebrada por escritura pública de fecha diez de diciembre de dos mil quince, en la notaria de Santiago de don Félix Jara Cadot, cuyo extracto se inscribió a fojas quinientos treinta y nueve número doscientos ochenta y ocho del Registro de Comercio del Conservador de Comercio de Melipilla, correspondiente al año dos mil quince y que se publicó en el Diario Oficial de fecha diecisiete de diciembre del año dos mil quince.- Como consecuencia de la resciliación anterior, quedan como únicos socios de la sociedad “Agrícola Musa Limitada” don Fernando Musa Gordon, con un noventa por ciento de la sociedad; don Fernando Musa Leyan, con un cinco por ciento de la sociedad; don José Mauricio Farías Manzo, con un cuatro por ciento de la sociedad; y doña Francisca Alejandra Farías Guevara, con un uno por ciento de la sociedad.- MODIFICACIONES: 1) don José Mauricio Farías Manzo, dueño del cuatro por ciento de la totalidad del capital y de los derechos sociales, actuando con el consentimiento del resto de los socios, vende, cede y transfiere a don Fernando Musa Gordon, quién compra y acepta para sí, el cuatro por ciento de los derechos sociales de “AGRÍCOLA MUSA LIMITADA”, El precio de venta de esta cesión es la suma de nueve millones doscientos mil pesos, que se pagan en este acto, al contado, y en dinero en efectivo, suma que el cedente declara haber recibido del cesionario a su entera satisfacción. Asimismo doña Francisca Alejandra Farías Guevara, actuando con el consentimiento del resto de los socios, vende, cede y transfiere a don Fernando Musa Gordon, quién compra y acepta para sí, el uno por ciento de los derechos sociales de “AGRÍCOLA MUSA LIMITADA”, El precio de venta de esta cesión es la suma de dos millones trescientos mil pesos, que se pagan en este acto, al contado, y en dinero en efectivo.-Como consecuencia de lo dicho en las cláusulas que anteceden y actuando con el consentimiento de todos los socios, se retiran de la sociedad AGRÍCOLA MUSA LIMITADA, don José Mauricio Farías Manzo y doña Francisca Alejandra Farías Guevara, quedando como únicos socios con los siguientes porcentajes de derechos sociales: don Fernando Musa Gordon, con el noventa y cinco por ciento del capital social y de los derechos sociales; y don Fernando Musa Leyan, con el cinco por ciento del capital social y de los derechos sociales.- Los socios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes.- 2) Las partes vienen en modificar el artículo sexto del pacto social, que trata de la administración, sólo estableciendo que la administración de la sociedad corresponderá a los socios Fernando Musa Gordon y Fernando Musa Leyan, quién deberá actuar en forma conjunta, anteponiendo sus firmas a la razón social, representación que será con las más altas facultades. Se deja expresamente presente que se mantiene íntegramente y a cabalidad la enunciación de facultades que se reproducen en el referido artículo sexto del pacto social.- En todo lo que no se modifica continúan vigentes las estipulaciones del pacto social.- Demás estipulaciones constan escritura que extracto. Melipilla, 13 de enero de 2020.-