Instrumento
- Fecha
- 12 de febrero de 2020
- Notario
- ABDALLAH FERNÁNDEZ ATUEZ
- Oficio
- Tercera Notaría de Osorno
- Comuna
- Osorno
Sociedad
- Capital
- $10.000.000 CLP
- Domicilio
- El domicilio de la sociedad, será la ciudad de Osorno
- Duración
- La duración de la sociedad será de 5 años a contar fecha escritura, período que se podrá renovar en forma automática y tácita, a menos que alguno de los accionistas no manifiesten su intención de ponerle término a la sociedad a través de carta certificada enviada con a lo menos 60 días corridos de anticipación al vencimiento de la sociedad
- Ley aplicable
- Ley N° 20.190
Objeto social
El objeto de la sociedad es la explotación de predios agrícolas y la comercialización de productos del agro en general. Podrá dedicarse a crianza, engorda y compraventa, por mayor o menor de ganado y toda actividad relacionada directa o indirectamente con la agricultura, con especial mención de la producción, transformación, comercialización y distribución de productos hortofrutícolas, productos alimenticios, plantas, flores, bulbos y, en general, de todo producto del agro y de sus productos derivados
Administración
La administración, representación y uso de la razón social, corresponderá con las facultades y limitaciones que se indican en la escritura extractadapor un gerente general, nombrando en tal carácter a don BENJAMIN ERNESTO HESS PAZ
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalABDALLAH FERNÁNDEZ ATUEZ, Abogado, Notario Público Titular Tercera Notaría de Osorno, domiciliado en Nueva Mackenna N° 871 oficina N° 102, certifica: Por escritura pública de hoy ante mí, MONICA ANDREA PAZ MUÑOZ, microbióloga en alimentos, C. I. N° 7.052.400-7; ALFREDO ERNESTO HESS BUCHROITHNER, abogado, C.I. N°6.914.866-2 y BENJAMIN ERNESTO HESS PAZ, administrador de empresas, C.I. N° 17.358.609-4, todos domiciliados para estos efectos en Osorno, calle Francisco Bilbao 1129, OF. 1302, constituyeron sociedad por acciones que se regirá los estatutos pactados por los accionistas y en todo aquello no previsto por dichos estatutos, por lo dispuesto en la Ley N° 20.190, que introduce las modificaciones al Libro II, Título VII del Código de Comercio, incorporando el nuevo Párrafo octavo “De las sociedades por acciones”, y en forma supletoria por las normas que regulan las sociedades anónimas cerradas establecidas en la ley N° 18.046 sobre sociedades anónimas y su respectivo Reglamento. Razón social: AGRÍCOLA LA TRAMPITA SpA. Objeto: El objeto de la sociedad es la explotación de predios agrícolas y la comercialización de productos del agro en general. Podrá dedicarse a crianza, engorda y compraventa, por mayor o menor de ganado y toda actividad relacionada directa o indirectamente con la agricultura, con especial mención de la producción, transformación, comercialización y distribución de productos hortofrutícolas, productos alimenticios, plantas, flores, bulbos y, en general, de todo producto del agro y de sus productos derivados. Domicilio: El domicilio de la sociedad, será la ciudad de Osorno, sin perjuicio de agencias o sucursales que se establezcan en el resto del país. Duración: La duración de la sociedad será de 5 años a contar fecha escritura, período que se podrá renovar en forma automática y tácita, a menos que alguno de los accionistas no manifiesten su intención de ponerle término a la sociedad a través de carta certificada enviada con a lo menos 60 días corridos de anticipación al vencimiento de la sociedad. Capital: El capital de la sociedad es de $10.000.000, dividido en 1.000 acciones nominativas, sin valor nominal, de una sola serie. El capital de las sociedad se suscribe y paga en la forma indicada en el artículo segundo transitorio. Se limita la responsabilidad de los accionistas hasta el monto de sus respectivos aportes en la sociedad. Administración: La administración, representación y uso de la razón social, corresponderá con las facultades y limitaciones que se indican en la escritura extractadapor un gerente general, nombrando en tal carácter a don BENJAMIN ERNESTO HESS PAZ. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Se facultó para inscribir. Osorno, 12 de febrero de 2020.