Agrícola Esmeralda Limitada
Instrumento
- Fecha
- 21 de enero de 2020
- Repertorio
- 251-2020
- Notario
- ENRIQUE ORTIZ SCHINDLER
- Domicilio
- oficio 1 Sur N° 898
Sociedad
- Capital
- $1.500.000.000 CLP
- Duración
- la sociedad tendrá vigencia hasta el 31 de marzo de 2020, pudiendo los socios prorrogar el plazo por períodos sucesivos de un año, por unanimidad, mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social con tres meses de anticipación. Disolución y liquidación: disolución se producirá de pleno derecho al vencimiento del plazo respectivo, y la liquidación la efectuarán los socios de común acuerdo, designando liquidador par el caso de falta de acuerdo. En todo lo demás rige íntegramente el pacto social. Socios mantienen su responsabilidad limitada a montos de sus
Administración
pasa a corresponder a don Juan Pablo Sepúlveda Gesswein y a doña María Marcela Marta Nora Sepúlveda Gesswein, de forma conjunta
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalENRIQUE ORTIZ SCHINDLER, Notario Público Titular, oficio 1 Sur N° 898, Talca; certifica: que por escritura pública de fecha 21 de enero de 2020, Repertorio N° 251-2020, ante mí, Juan Pablo Sepúlveda Gesswein, por si y en representación de doña Nora Sara Luisa Gesswein Rosenqvist; y doña María Marcela Marta Nora Sepúlveda Gesswein, todos domiciliados para estos efectos en Las Rastras km. 1, número 0900, "Casas Patronales del Fundo Esmeralda", de la ciudad de Talca; todos los anteriores por si y en representación de la comunidad hereditaria quedada al fallecimiento de don Gabriel Sepúlveda Fernández, suscribieron escritura de modificación de la sociedad “Agrícola Esmeralda Limitada”, Rut 76.150.097-k, capital $1.500.000.000.- constituida con fecha 29 de abril de 2011 en la Notaría de don Héctor Manuel Ferrada Escobar, inscrita en el Registro de Comercio de Talca a fojas 796, número 365 de 2011. Modificación: Administración: pasa a corresponder a don Juan Pablo Sepúlveda Gesswein y a doña María Marcela Marta Nora Sepúlveda Gesswein, de forma conjunta. Duración: la sociedad tendrá vigencia hasta el 31 de marzo de 2020, pudiendo los socios prorrogar el plazo por períodos sucesivos de un año, por unanimidad, mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social con tres meses de anticipación. Disolución y liquidación: disolución se producirá de pleno derecho al vencimiento del plazo respectivo, y la liquidación la efectuarán los socios de común acuerdo, designando liquidador par el caso de falta de acuerdo. En todo lo demás rige íntegramente el pacto social. Socios mantienen su responsabilidad limitada a montos de sus aportes. Talca, 21 de enero de 2020.