SOCIEDAD INGENIERÍA DE SISTEMAS NAPSE I.T. DE CHILE LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 7 de enero de 2020
- Notario
- ROBERTO ANTONIO CIFUENTES ALLEL
- Oficio
- 48° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalROBERTO ANTONIO CIFUENTES ALLEL, Notario Público Titular de la 48° Notaría de Santiago, con domicilio en Avenida Apoquindo 3.076, oficina 601, piso 6, Las Condes, Santiago, certifica: que por escritura pública de fecha 7 de enero de 2020, ante mi titular: Carlos Horacio Anino Campana, domiciliado en Luis Thayer Ojeda N° 0180, oficina 804, comuna de Providencia, Santiago, Napse S.R.L. (antes Synthesis Information Technology S.A.), domiciliada en Miraflores N° 222, piso 28, comuna y ciudad de Santiago, y Linx Sistemas E Consultoría Ltda., domiciliado en Miraflores N° 222, piso 28, comuna y ciudad de Santiago, modificaron los estatutos de la sociedad “SOCIEDAD INGENIERÍA DE SISTEMAS SYNTHESIS I.T. DE CHILE LIMITADA” (la “Sociedad”), inscrita a fojas 10.430, N° 8.637 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2002, en el siguiente sentido: 1) Cesión de derechos sociales: Carlos Horacio Anino Campana, dueño de un 1% de los derechos sociales de la Sociedad, cedió y transfirió el total de su participación en la Sociedad a Linx Sistemas e Consultoría Ltda., por el precio y bajo las condiciones indicadas en escritura extractada. En consecuencia, Carlos Horacio Anino Campana se retira como socio, lo que fue aceptado por el socio Napse S.R.L., quedando como únicos socios de la Sociedad Napse S.R.L. con el 99% de los derechos sociales y Linx Sistemas e Consultoría Ltda. con el 1% de los derechos sociales (los “Socios”). 2) Los Socios acordaron modificar la razón social actual de la Sociedad por la de “SOCIEDAD INGENIERÍA DE SISTEMAS NAPSE I.T. DE CHILE LIMITADA”. 3) A fin de reflejar los cambios indicados en los puntos 1) y 2) anteriores, los Socios acordaron modificar los estatutos de la Sociedad en el siguiente sentido: a) modificar el artículo segundo de los estatutos, el cual se reemplaza por el siguiente: “SEGUNDO: La razón social será SOCIEDAD INGENIERÍA DE SISTEMAS NAPSE I.T. DE CHILE LIMITADA”. b) modificar la primera parte del artículo tercero de los estatutos por el siguiente: “TERCERO: La administración de la Sociedad y el uso de la razón social, corresponderá al socio NAPSE S.R.L. quien podrá desempeñarla a través de sus mandatarios especialmente designados al efecto.”. c) modificar el actual artículo cuarto de la Sociedad por el siguiente: El capital social es la cantidad de doce millones ciento setenta y un mil setecientos cuarenta y un pesos, el que los socios han pagado con anterioridad, suma que los socios han aportado y enterado a la caja social, en dinero y capitalizando fondos y utilidades, de la siguiente forma: Uno) NAPSE S.R.L. la suma de doce millones cincuenta mil veinticuatro pesos, esto es el, noventa y nueve por ciento del capital social, y dos) LINX SISTEMAS E CONSULTORIA LTDA. la suma de ciento veintiún mil setecientos diecisiete pesos, esto es, el uno por ciento del capital social. La Sociedad se declara recibida de los aportes ya efectuados a su más entera satisfacción manifestando que el capital social se encuentra íntegramente pagado. Los socios limitan sus responsabilidades hasta concurrencia de sus efectivos aportes. d) modificar el artículo primero transitorio por el siguiente: “ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: NAPSE S.R.L., en su carácter de administrador de la Sociedad, faculta a don Carlos Horacio Anino Campana, cédula de identidad para extranjeros número cuarenta y ocho millones ciento noventa mil quinientos sesenta, para que represente a la Sociedad con todas las facultades mencionadas en el artículo tercero de los estatutos sociales. No obstante lo anterior, en el evento de que la facultad respectiva obligue a la Sociedad por montos superiores a veinte mil dólares de los Estados Unidos de América, o su equivalente en moneda nacional, el mandatario deberá actuar solamente autorizado de manera expresa por el administrador de la Sociedad, lo cual no será necesario acreditar ante terceros”. e) eliminar el artículo segundo transitorio, tercero transitorio, cuarto transitorio y quinto transitorio, en materias que no son objeto de extracto. En todo lo no modificado se mantiene vigente el pacto social, en especial limitación responsabilidad socios a respectivos aportes. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 5 de febrero de 2020. Roberto Cifuentes Allel, Notario Público Titular.