SOCIEDAD COMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS AL DETALLE S.A.
Instrumento
- Fecha
- 31 de enero de 2020
- Notario
- Luis Ignacio Manquehual Mery
- Oficio
- Octava Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $6.068.698 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLuis Ignacio Manquehual Mery, Abogado, Notario Público Titular de la Octava Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos 941, local 302, Santiago, certifico: por escritura pública otorgada con fecha 31 de enero de 2020, ante mí Suplente don JEAN JACQUES DUTREY OSSA, se redujo Acta Junta General Extraordinaria de Accionistas de “SOCIEDAD COMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS AL DETALLE S.A.”, inscrita fojas 27.152 N º 18.944 del Registro de Comercio del Conservador Bienes Raíces Santiago, año 2006, celebrada el 23 de enero de 2020, a la cual asistieron totalidad de los accionistas de la sociedad. En referida Junta se acordó por unanimidad de los accionistas: A) Aumentar el capital social de $6.068.698.361 dividido en 52.206 acciones nominativas, de única serie y sin valor nominal y sin privilegios, a $14.013.991.640 dividido en 80.000 acciones nominativas, de única serie y sin valor nominal, esto es, en $7.945.293.279, mediante: Uno) La capitalización a favor de accionistas de cuenta revalorización capital propio ascendente a $945.290.997, sin emitir acciones; y Dos) Mediante emisión de 27.794 acciones de pago, de única serie y sin valor nominal, a un valor de $251.853 cada una, esto es, por de $7.000.002.282. Mismo acto de Junta, nuevas acciones fueron suscritas y pagadas íntegramente por sociedad F.H. Engel S.A. Representaciones e Importaciones, en forma indicada en la Junta, previa renuncia de opción preferente de totalidad accionistas, y con la aceptación unánime de estos. B) Reemplazar Artículo Quinto permanente de los estatutos sociales, por el siguiente: “Artículo Quinto. El capital de la sociedad será la suma de $14.013.991.640 moneda nacional, dividido en 80.000 acciones nominativas, de una sola serie, sin valor nominal, y sin privilegios todas de una misma serie, sin privilegio alguno”. C) Reemplazar Artículo Cuarto Transitorio, reflejando nuevo capital, y forma de suscripción y pago capital, disposición ésta que contiene los acuerdos adoptados en dicha Junta. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 5 de febrero de 2020.