PUBLICIDAD E INVERSIONES MARRIMAY S.A.
Instrumento
- Fecha
- 31 de diciembre de 2019
- Repertorio
- 8102/2019
- Notario
- Jorge Reyes Bessone
- Domicilio
- San Miguel
Sociedad
- Capital
- $15.856.223 CLP
- Domicilio
- Ciudad de Santiago, Región Metropolitana
- Duración
- 30 años contados desde la fecha de la escritura extractada, prorrogable automáticamente en forma tácita y sucesiva por períodos un año cada uno, salvo que se manifieste voluntad de no prorrogarla, en la forma indicada la escritura extractada
Objeto social
La prestación de servicios publicitarios y de promociones; la prestación de servicios profesionales propios del tenis; la prestación de todo tipo de servicios comerciales, agrícolas o industriales; la inversión en bienes raíces y muebles, corporales e incorporales, tales como acciones, derechos en sociedad, bonos, debentures, títulos de crédito; la ejecución de actos de comercio; la explotación de bienes raíces en cualquiera de sus formas y la realización de cualquiera otra actividad civil, comercial, inmobiliaria, de construcción, agrícola o industrial, relacionada o no con las anteriores
Administración
Corresponde a don Jorge Enrique Ríos Jarvis, a don Marcelo Andrés Ríos Mayorga y a doña Alicia del Carmen Mayorga Salazar, actuando individualmente uno cualquiera de ellos, con amplias facultades y sin limitaciones
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJorge Reyes Bessone, Notario Público Titular de San Miguel, con oficio en Gran Avenida José Miguel Carrera número 4886, comuna de San Miguel, certifico que: Por escritura pública de fecha 31 de diciembre de 2019 Repertorio 8102/2019, ante mi suplente don Fernando Sepúlveda Rosas, se redujo a escritura pública acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de PUBLICIDAD E INVERSIONES MARRIMAY S.A., celebrada con esa misma fecha, ante mi suplente, en la que se acordó, por la unanimidad de las acciones emitidas con derecho a voto, transformar “Publicidad e Inversiones Marrimay S.A.”, inscrita a fojas 20.370 número 16.779 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 1993, en una Sociedad de Responsabilidad Limitada, de cuyos estatutos extracto: Socios: Don Marcelo Andrés Ríos Mayorga, en su calidad de Empresario Individual, y don Jorge Enrique Ríos Jarvis, en su calidad de Empresario Individual, ambos domiciliados en Avenida Presidente Riesco Nº 5.711, oficina 1.601, comuna de Las Condes, Santiago. Razón social: “Publicidad e Inversiones Marrimay Limitada”, nombre fantasía “Marrimay Ltda.” Domicilio: Ciudad de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de agencias, sucursales o establecimientos en resto del país o extranjero. Objeto: La prestación de servicios publicitarios y de promociones; la prestación de servicios profesionales propios del tenis; la prestación de todo tipo de servicios comerciales, agrícolas o industriales; la inversión en bienes raíces y muebles, corporales e incorporales, tales como acciones, derechos en sociedad, bonos, debentures, títulos de crédito; la ejecución de actos de comercio; la explotación de bienes raíces en cualquiera de sus formas y la realización de cualquiera otra actividad civil, comercial, inmobiliaria, de construcción, agrícola o industrial, relacionada o no con las anteriores. Administración: Corresponde a don Jorge Enrique Ríos Jarvis, a don Marcelo Andrés Ríos Mayorga y a doña Alicia del Carmen Mayorga Salazar, actuando individualmente uno cualquiera de ellos, con amplias facultades y sin limitaciones. Capital: Es la cantidad de $15.856.223.-, íntegramente aportado y pagado de la siguiente forma: a) Don Marcelo Andrés Ríos Mayorga, en su calidad de Empresario Individual, con la suma de $14.270.601.-, equivalente a un 90% aproximadamente de los derechos sociales; y b) Don Jorge Enrique Ríos Jarvis, en su calidad de Empresario Individual, con la suma de $1.585.622.-, equivalente a un 10% aproximadamente de los derechos sociales. Responsabilidad Socios: Queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Duración: 30 años contados desde la fecha de la escritura extractada, prorrogable automáticamente en forma tácita y sucesiva por períodos un año cada uno, salvo que se manifieste voluntad de no prorrogarla, en la forma indicada la escritura extractada. Demás estipulaciones en escritura extractada. San Miguel, 31 de enero de 2020.