MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INMOBILIARIA EPA LIMITADA

RUT 76204666-0 CVE 1726218
Capital
$50.000.000 CLP
Fecha instrumento
20 de diciembre de 2019
Notaría
San Bernardo

Instrumento

Fecha
20 de diciembre de 2019
Notario
CLAUDIO ALFONSO ORTIZ CERDA
Oficio
Tercera Notaría de San Bernardo
Comuna
San Bernardo

Sociedad

Capital
$50.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

CLAUDIO ALFONSO ORTIZ CERDA, Notario Público, titular de la Tercera Notaría de San Bernardo, con oficio en O´Higgins 460, comuna de San Bernardo, certifico: Por escritura pública, de fecha 20 de Diciembre de 2019, ante mí RENE FRANCISCO GONZALEZ EASTON, FRANCISCO JAVIER GONZALEZ CASTRO; MARIA PAZ GONZALEZ CASTRO; MONTSERRAT JESUS GONZALEZ CASTRO y MONICA GABRIELA GONZALEZ CASTRO, todos La Vara 1350, Comuna de San Bernardo, Región Metropolitana, modificaron sociedad "INMOBILIARIA EPA LIMITADA" nombre de fantasía "INMOBILIARIA EPA LTDA." inscrita a fojas 27.660 número 20.831 del Registro de Comercio del año 2011 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago y publicada en el Diario Oficial del día 28 de mayo de 2011, la que fuere rectificada por escritura pública suscrita ante mi, con fecha 16 de Enero de 2020, quedando en los siguientes términos: 1.- RENE FRANCISCO GONZALEZ EASTON vende, cede y transfiere 1% de sus derechos a MONICA GABRIELA GONZALEZ CASTRO, quien los compra, adquiere y recibe para sí, en $500.000 pagaderos al contado y en dinero en efectivo a entera conformidad de don RENE FRANCISCO GONZALEZ EASTON. 2.- Sociedad queda conformada por los siguientes socios: a.- RENE FRANCISCO GONZALEZ EASTON con 87% de derechos; b.- FRANCISCO JAVIER GONZALEZ CASTRO con 10% de derechos; c.- MARIA PAZ GONZALEZ CASTRO con 1% de derechos; d.- MONTSERRAT JESUS GONZALEZ CASTRO con 1% derechos; y e.- MONICA GABRIELA GONZALEZ CASTRO con 1% derechos. 3.- :Los actuales socios de la sociedad, vienen en aumentar el capital social, de $50.000.000.- a $280.000.000.-, modificando artículo sexto del pacto social, el queda de la siguiente manera: ARTICULO SEXTO: El capital social será la suma de $280.000.000.- que los socios aportaron y se obligan aportar de la siguiente manera: a) don RENE FRANCISCO GONZALEZ EASTON con la suma de $243.600.000.-, que corresponde al 87% del capital social, pagados en su totalidad al contado, e ingresado en caja social; b) don FRANCISCO JAVIER GONZALEZ CASTRO, con la suma de $28.000.000.-, correspondiendo al 10% del capital social, pagado y enterado, la suma de $5.000.000.- al contado e ingresados a la caja social y el saldo ascendente a la suma de $23.000.000.- , se pagará en la medida que las necesidades sociales lo exijan , en un plazo máximo de 3 años contados desde la fecha de este instrumento; c) doña MARIA PAZ GONZALEZ CASTRO, con la suma de $2.800.000.- correspondiente al 1% del capital social, pagado y enterado la suma de $500.000.- contado e ingresados a la caja social y el saldo ascendente a la suma de $2.300.000.- , se pagará en la medida que las necesidades sociales lo exijan , en un plazo máximo de 3 años contados desde la fecha de este instrumento; d).- doña MONSERRAT JESUS GONZALEZ CASTRO, con la suma de $2.800.000.-, correspondiente al 1% del capital social, pagado y enterado la suma de $500.000.- contado e ingresados a la caja social y el saldo ascendente a la suma de $2.300.000.- , se pagará en la medida que las necesidades sociales lo exijan , en un plazo máximo de 3 años contados desde la fecha de este instrumento, y e) doña MONICA GABRIELA GONZALEZ CASTRO, con la suma de $2.800.000.-, correspondiente al 1% del capital social, que paga con la suma de $500.000.- en este acto contado y que ingresa a la caja social y el saldo ascendente a la suma de $2.300.000.- , se pagará en la medida que las necesidades sociales lo exijan , en un plazo máximo de 3 años contados desde la fecha de este instrumento.” En lo demás se mantienen vigentes las disposiciones del contrato social. San Bernardo, 10 de Enero de 2020.