MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

FOL Abogados & Consultora SpA

RUT 76756843-6 CVE 1725895
Capital
$2.000.000 CLP
Fecha instrumento
12 de mayo de 2016
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
12 de mayo de 2016
Notario
FRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL
Oficio
2ª Notaría Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$2.000.000 CLP

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
Don FRANCISCO JAVIER OXA LARRONDO socio 15000863-8

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

FRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL, Abogado, Notario Público Titular 2ª Notaría Santiago, Amunátegui Nº73, Certifica: que con fecha 15 Enero 2020, ante mi Suplente FELIPE EDUARDO LEIVA ILABACA, comparecieron: Don FRANCISCO JAVIER OXA LARRONDO, chileno, soltero, abogado, C.N.I. N° 15.000.863-8 , domiciliado en Santa Victoria N° 387, comuna Santiago, Región Metropolit ana y FRANCISCO JAVIER GONGORA VILLA, chileno, soltero, cientista político, C.N.I. N° 1 6.021.136-9, domiciliado en avenida Carlos Valdovinos N° 1630, comuna Pedro Aguirre Cerda, Región Metropolitana. Antecedentes: La sociedad FOL Abogados & Consultora SpA, fue constituida por escritura pública de fecha 12/05/2016, otorgada en la Notaria de Santiago, Notario don FRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL, la cual fue inscrita a fojas 41.088, N° 22.527 veintidós mil quinientos veintisiete, del registro de comercio de Santiago, del año 2017, del CBR. de Santiago y publicada en el capital estatutario asciende a la suma de $2.000.000.-, dividido en 1.000 acciones nominativas de una sola serie, sin valor nominal.- Propiedad sobre las acciones; El vendedor es dueño del total de las acciones de la sociedad, equivalente a 1.000 acciones, según consta en la escritura pública o estatutos de constitución, respectivamente, las que se encuentran íntegramente pagadas en su totalidad.- Compraventa de Acciones; En este acto y por el presente instrumento, El Vendedor don FRANCISCO JAVIER OXA LARRONDO, ya individualizado, vende, cede y transfiere la totalidad de las acciones de la sociedad, al Comprador don FRANCISCO JAVIER GONGORA VILLA, quien adquiere, compra y acepta en el precio señalado y acordado entre las partes, que es el siguiente.- Precio de Venta; El precio de la compraventa de la acción corresponde a la cantidad única, total y definitiva de $500.000.-, precio que el comprador paga al Vendedor al contado y en dinero efectivo en este mismo acto declarando el Vendedor haberlo recibido a su entera y total conformidad, dando por íntegramente pagado y cancelado el Precio acordado entre las partes Vendedora y Comprador por las acciones. Así mismo, el Comprador declara estar a su entera conformidad.- Socio; Como consecuencia de lo anterior, queda como único socio de la sociedad “FOL Abogados & Consultora SpA”, desde la fecha de esta escritura pública, don Francisco Javier Gongora Villa con las 1.000 acciones, equivalentes al 100% de estas.- Domicilio; Para todos los efectos legales, las Partes fijan su domicilio en la ciudad de Santiago y se someten a la competencia de sus Tribunales Ordinarios de Justicia.- Administración; Se viene en este acto modificar la administración de la sociedad, quedando como Administrador y/o Gerente General don FRANCISCO JAVIER GONGORA VILLA, que podrá anteponiendo la razón social a su firma, teniendo las más amplias facultades y poderes de representación judicial y extrajudicialmente, administración y negociación en el plano nacional como internacional de acuerdo a todas las competencias estipuladas en la escritura de constitución o estatutos de constitución de la sociedad, para ejecutar todos los actos y gestiones necesarias para la correcta marcha de la sociedad que se relacionen directa e indirectamente con su giro, a modo de ejemplo y no siendo taxativa las competencias y facultades escritas en la escritura pública de constitución, las que se dan por reproducidas en este instrumento.- En lo no modificado, los socios o el socio ratifican el pacto social y sus modificaciones.- Poder al portador; Se faculta Se faculta al portador de un ejemplar original del presente instrumento para requerir las anotaciones, inscripciones y subinscripciones que procedan o sean pertinentes, en el registro de comercio, en el servicio de impuestos internos u otra cualquiera institución.- Demás Estipulaciones en escritura pública de constitución extractada.- Santiago 08 de febrero 2020.-