CONSTRUCTORA ASA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 26 de diciembre de 2019
- Repertorio
- 24378/2019
- Notario
- MARGARITA MORENO ZAMORANO
- Oficio
- 27 Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $89.213 CLP
- Domicilio
- Ciudad de Santiago
- Duración
- 15 años, a contar de la fecha de esta escritura, plazo renovable por períodos sucesivos de dos años
Objeto social
la inversión en todo tipo de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, y en todo tipo de valores, acciones, monedas y demás títulos valores; la compra, venta, explotación, arrendamiento y comercialización de bienes raíces, y el negocio inmobiliario en general, las demás actividades relacionadas o no con las anteriores que los socios acuerden.- Uso razón social y
Administración
corresponderá a don JAMES ARTURO CHADWICK VERGARA; y en caso de ausencia o impedimento, ésta corresponderá a don Cristóbal Vicente Cruz o Matías Vicente Cruz, cualquiera de ellos actuando conjuntamente con don Arturo Chadwick Dittborn
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARGARITA MORENO ZAMORANO, Notario Público Interino de la 27 Notaría Santiago, Orrego Luco 0153, certifica por escritura pública de fecha 26 Diciembre 2019, Repertorio Nº 24.378/2019, ante mí: JAMES ARTURO CHADWICK VERGARA, en representación de INVERSIONES ANGLONOR S.A.; y PATRICIA AMELIA CRUZ HERREROS, en representación de INVERSIONES VICRUZ S.A., todos domiciliados para estos efectos en Marchant Pereira 201, oficina 12, comuna de Providencia; modificaron CONSTRUCTORA ASA LIMITADA”, en lo siguiente: Dividir la Sociedad, subsistiendo la Sociedad como continuadora legal, la que continuará operando bajo el mismo nombre y rigiéndose por los mismos estatutos y constituyéndose una nueva sociedad de responsabilidad limitada que se denominará “INVERSIONES ASA LIMITADA” a la que se le asignó un 0,87% del capital, todo de conformidad con balance de división al 31 de Octubre de 2019. Se disminuye el capital social de la Sociedad en $89.213.- modificándose el Artículo Quinto de los estatutos de la Sociedad por el siguiente: “QUINTO: El capital de la sociedad será la cantidad de Ochenta y nueve mil doscientos trece pesos que se ha pagado por los socios en la proporción en que eran titulares de dichos derechos al día veintitrés de Diciembre de dos mil diecinueve”. Estatutos de “INVERSIONES ASA LIMITADA”: INVERSIONES ANGLONOR S.A., representada por don JAMES ARTURO CHADWICK VERGARA, e INVERSIONES VICRUZ S.A., representada por doña PATRICIA AMELIA CRUZ HERREROS, todos domiciliados para estos efectos en Marchant Pereira doscientos uno, oficina doce, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, constituyeron sociedad responsabilidad limitada al monto de sus aportes. Razón social: “INVERSIONES ASA LIMITADA” Nombre Fantasía: “ASA LTDA.” Objeto: la inversión en todo tipo de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, y en todo tipo de valores, acciones, monedas y demás títulos valores; la compra, venta, explotación, arrendamiento y comercialización de bienes raíces, y el negocio inmobiliario en general, las demás actividades relacionadas o no con las anteriores que los socios acuerden.- Uso razón social y administración: corresponderá a don JAMES ARTURO CHADWICK VERGARA; y en caso de ausencia o impedimento, ésta corresponderá a don Cristóbal Vicente Cruz o Matías Vicente Cruz, cualquiera de ellos actuando conjuntamente con don Arturo Chadwick Dittborn.- Capital: $787.- que se entera y se aporta de la siguiente manera: Uno) INVERSIONES ANGLONOR S.A., aporta la suma de $393.- que se ha pagado a la constitución de la sociedad que se divide, al contado en dinero efectivo que se ingresa en caja social.- Dos) INVERSIONES VICRUZ S.A., aporta la suma de $394.- que se ha pagado a la constitución de la sociedad que se divide, al contado en dinero efectivo que se ingresa en caja social.- Vigencia: 15 años, a contar de la fecha de esta escritura, plazo renovable por períodos sucesivos de dos años.- Domicilio: Ciudad de Santiago, sin perjuicio sucursales puedan instalarse dentro o fuera país.- Demás estipulaciones constan escritura extractada.- Santiago, 31 Enero 2020.