Andaur Arquitectura Limitada
Instrumento
- Fecha
- 13 de enero de 2020
- Repertorio
- 1385-2020
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Domicilio
- Santiago
- Duración
- 3 años, y se renovará tácita, sucesiva y automáticamente por períodos iguales si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en curso, mediante escritura pública que se inscribirá al margen de la inscripción social, con una anticipación de a lo menos 6 meses antes del fin del respectivo periodo, y se notificará judicialmente en forma personal o por avisos, o en la forma establecida en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil
Objeto social
A) La elaboración, desarrollo, revisión y ejecución de proyectos y servicios de arquitectura e ingeniería, diseño de planos, cálculo de estructuras, proyectos de especialidad, y otros afines a los rubros de arquitectura e ingeniería, tales como urbanización, loteo, parques, jardines, y otros de similar naturaleza, además de la explotación y)o enajenación de dichos proyectos, por cuenta propia o ajena. B) La inversión, coordinación y desarrollo, en cualquiera de sus formas y por cualquier medio, de la actividad inmobiliaria en general, corretaje de propiedades, administración de las mismas, y cualquier forma de explotación de bienes inmuebles, urbanos y agrícolas. Con tales propósitos, la sociedad, por sí o en conjunto con otras personas naturales y)o jurídicas, podrá siempre comprar, vender, dar o tomar en arriendo, sub arrendar, solicitar, otorgar o adquirir concesiones, usufructuar, administrar, caucionar, invertir, construir o hacer construir en cualquier forma, en cualquier clase de bienes, inmuebles o muebles. C) La realización de informes, estudios y charlas, y la prestación de servicios de asesoría inmobiliaria y de arquitectura, de marketing inmobiliario, de proyectos inmobiliarios en general, capacitaciones y consultorías en materias afines, tanto a personas naturales como jurídicas, vía presencial y)o a través de internet, por cuenta propia o ajena. D) La gestión y)o ejecución, por cuenta propia o ajena, ya sea como mandante, contratista, subcontratista, de toda clase de obras relacionadas con la construcción, incluyendo obras menores, mayores, o de cualquier naturaleza, para lo cual podrá prestar servicios de diseño, albañilería, carpintería, gasfitería, instalación eléctrica y sanitaria, soldadura, estructuras metálicas, pintura y acabado; ampliación, demolición, mantención, reparación, restauración, acondicionamiento y remodelación de viviendas, edificios, partes de edificios, oficinas, galpones, caminos, puentes, piscinas y otros; pavimentación, reparación y reposición de calles y veredas, y espacios públicos en general. E) La elaboración, fabricación, reparación o remodelación de sistemas de climatización de cualquier naturaleza, o de cualquier otra forma de montajes estructurales, mecánicos, electromecánicos e industriales, por cuenta propia o ajena. F) La inspección y asesoría en obras y materiales, estudios de suelo, cálculos estructurales u otros componentes por ensayos no destructivos y análisis de falla, así como todo tipo de servicio, consultoría, asesoría y supervisión en construcciones en general. G) Preparación de terreno, excavaciones y movimientos de tierra. H) La importación y exportación de todo tipo de bienes y servicios. I) La inversión en toda clase de bienes y valores y, en particular, la adquisición, enajenación, comercialización y distribución de toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, acciones, bonos, debentures, derechos, cuotas, certificados de depósitos, etcétera, y en general, toda clase de valores mobiliarios y efectos de comercio. J) La formación y participación en toda clase de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades y asociaciones, cualquiera sea su naturaleza o giro, y F) En general, el ejercicio de todo tipo de actividades y negocios relacionados, directa o indirectamente, en la actualidad o en el futuro, con el objeto social, sin perjuicio de las demás actividades que los socios pudieren acordar, sin limitación alguna.CAPITAL: $1.000.000.-, dividido en 1.000 acciones nominativas, de una sola serie, sin valor nominal y de igual valor cada una, capital que corresponde al capital social estatutario que tenía la sociedad que por este acto se transforma, y que por tanto se encuentra suscrito, pagado y enterado en las arcas sociales por los socios, quienes pasan a ser accionistas de la sociedad ‘Andaur Arquitectura SpA’, con la siguiente nómina inicial de
Administración
corresponderá a los socios César Jorge Andaur Bastías y Rodrigo Fabián Andaur Navarro, quienes indistintamente, actuando en forma conjunta o separada, y anteponiendo sus firmas a la razón social, podrán obligar válidamente a la sociedad en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario con las más amplias facultades
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN IGNACIO SAN MARTIN SCHRÖDER, Abogado, Notario Suplente, del Titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago, de don JUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA, según Decreto Judicial que se protocoliza en esta Notaría, con oficio en calle Huérfanos número ochocientos treinta y cinco, piso dieciocho, comuna de Santiago, certifica que por escritura pública otorgada ante mí con fecha 13 de enero del año 2020, Repertorio N° 1385-2020, ante el titular, CÉSAR JORGE ANDAUR BASTÍAS, chileno, casado, arquitecto, cédula nacional de identidad N° 6.695.195-2, y don RODRIGO FABIÁN ANDAUR NAVARRO, chileno, soltero, arquitecto, cédula nacional de identidad N° 15.661.377-0, ambos domiciliados en calle Carlos Antúnez N° 2.103 departamento N° 62, comuna de Providencia, en su calidad de únicos socios de la sociedad ANDAUR ARQUITECTURA LIMITADA, rol único tributario N° 77.059.630-0, constituida por escritura pública de 29 de octubre de 1997, cuyo extracto fue inscrito a Fs. 26.871 N° 21.788 del Registro de Comercio de Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 1997, y publicado en el Diario Oficial de 06 de noviembre de 1997; modificada por escritura pública de 27 de julio de 2009, cuyo extracto fue inscrito a Fs. N° 45.779 N° 31.677 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2009 y publicado en el Diario Oficial de 07 de octubre de 2009, modificación que fue saneada mediante escritura pública de 07 de septiembre de 2010, cuyo extracto fue inscrito a Fs. N° 47.582 N° 33.077 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2010 y publicado en el Diario Oficial de 21 de septiembre de 2010; y nuevamente modificada por escritura pública de 03 de junio de 2016, cuyo extracto fue inscrito a Fs. N° 40.916 N° 22.448 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2016 y publicado en el Diario Oficial de 08 de junio de 2016; acuerdan transformarla en una Sociedad por Acciones, que mantendrá su rol único tributario N° 77.059.630-0, personalidad jurídica, activos y pasivos, derechos y obligaciones, y se regirá por las normas contenidas en el Párrafo 8° del Título 7° del Libro II del Código de Comercio, por sus Estatutos y, supletoriamente, en silencio de ambos, y sólo en aquello que no se contraponga con su naturaleza, por las normas aplicables a las Sociedades Anónimas Cerradas. NOMBRE: Andaur Arquitectura SpA. DOMICILIO:Santiago, sin perjuicio de las agencias o sucursales que pueda abrir o establecer en otras ciudades del país o en el extranjero. DURACION:3 años, y se renovará tácita, sucesiva y automáticamente por períodos iguales si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en curso, mediante escritura pública que se inscribirá al margen de la inscripción social, con una anticipación de a lo menos 6 meses antes del fin del respectivo periodo, y se notificará judicialmente en forma personal o por avisos, o en la forma establecida en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. OBJETO: A) La elaboración, desarrollo, revisión y ejecución de proyectos y servicios de arquitectura e ingeniería, diseño de planos, cálculo de estructuras, proyectos de especialidad, y otros afines a los rubros de arquitectura e ingeniería, tales como urbanización, loteo, parques, jardines, y otros de similar naturaleza, además de la explotación y/o enajenación de dichos proyectos, por cuenta propia o ajena. B) La inversión, coordinación y desarrollo, en cualquiera de sus formas y por cualquier medio, de la actividad inmobiliaria en general, corretaje de propiedades, administración de las mismas, y cualquier forma de explotación de bienes inmuebles, urbanos y agrícolas. Con tales propósitos, la sociedad, por sí o en conjunto con otras personas naturales y/o jurídicas, podrá siempre comprar, vender, dar o tomar en arriendo, sub arrendar, solicitar, otorgar o adquirir concesiones, usufructuar, administrar, caucionar, invertir, construir o hacer construir en cualquier forma, en cualquier clase de bienes, inmuebles o muebles. C) La realización de informes, estudios y charlas, y la prestación de servicios de asesoría inmobiliaria y de arquitectura, de marketing inmobiliario, de proyectos inmobiliarios en general, capacitaciones y consultorías en materias afines, tanto a personas naturales como jurídicas, vía presencial y/o a través de internet, por cuenta propia o ajena. D) La gestión y/o ejecución, por cuenta propia o ajena, ya sea como mandante, contratista, subcontratista, de toda clase de obras relacionadas con la construcción, incluyendo obras menores, mayores, o de cualquier naturaleza, para lo cual podrá prestar servicios de diseño, albañilería, carpintería, gasfitería, instalación eléctrica y sanitaria, soldadura, estructuras metálicas, pintura y acabado; ampliación, demolición, mantención, reparación, restauración, acondicionamiento y remodelación de viviendas, edificios, partes de edificios, oficinas, galpones, caminos, puentes, piscinas y otros; pavimentación, reparación y reposición de calles y veredas, y espacios públicos en general. E) La elaboración, fabricación, reparación o remodelación de sistemas de climatización de cualquier naturaleza, o de cualquier otra forma de montajes estructurales, mecánicos, electromecánicos e industriales, por cuenta propia o ajena. F) La inspección y asesoría en obras y materiales, estudios de suelo, cálculos estructurales u otros componentes por ensayos no destructivos y análisis de falla, así como todo tipo de servicio, consultoría, asesoría y supervisión en construcciones en general. G) Preparación de terreno, excavaciones y movimientos de tierra. H) La importación y exportación de todo tipo de bienes y servicios. I) La inversión en toda clase de bienes y valores y, en particular, la adquisición, enajenación, comercialización y distribución de toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, acciones, bonos, debentures, derechos, cuotas, certificados de depósitos, etcétera, y en general, toda clase de valores mobiliarios y efectos de comercio. J) La formación y participación en toda clase de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades y asociaciones, cualquiera sea su naturaleza o giro, y F) En general, el ejercicio de todo tipo de actividades y negocios relacionados, directa o indirectamente, en la actualidad o en el futuro, con el objeto social, sin perjuicio de las demás actividades que los socios pudieren acordar, sin limitación alguna.CAPITAL: $1.000.000.-, dividido en 1.000 acciones nominativas, de una sola serie, sin valor nominal y de igual valor cada una, capital que corresponde al capital social estatutario que tenía la sociedad que por este acto se transforma, y que por tanto se encuentra suscrito, pagado y enterado en las arcas sociales por los socios, quienes pasan a ser accionistas de la sociedad ‘Andaur Arquitectura SpA’, con la siguiente nómina inicial de accionistas: Uno) Don César Jorge Andaur Bastías, con 500 acciones; Dos) Don Rodrigo Fabián Andaur Navarro, 500 acciones. ADMINISTRACIÓN: corresponderá a los socios César Jorge Andaur Bastías y Rodrigo Fabián Andaur Navarro, quienes indistintamente, actuando en forma conjunta o separada, y anteponiendo sus firmas a la razón social, podrán obligar válidamente a la sociedad en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario con las más amplias facultades. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 7 de febrero de 2020.