Instrumento
- Fecha
- 10 de febrero de 2020
- Notario
- Abogado Notario Público Suplente del titular don EUGENIO JIMENEZ LARRAIN
- Oficio
- Primera Notaría de Ovalle
- Comuna
- Ovalle
Sociedad
- Domicilio
- Para todos los efectos del contrato de sociedad, los socios y la sociedad fijan su domicilio en la Comuna de Ovalle
- Duración
- La Sociedad tendrá una duración de veinte años desde la fecha de esta escritura, pudiendo renovarse por períodos iguales de cinco años, cada uno, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle termino con una anticipación mínima de seis meses antes del fin del primitivo período o sus prolongaciones, aviso que deberá otorgarse necesariamente por escritura pública e inscribirse en el correspondiente Registro de Comercio, al margen de la inscripción social, con la misma anticipación citada. Las renovaciones operarán automática y sucesivamente de la manera señalada precedentemente.- FALLECIMIENTOS: La sociedad no se disolverá en caso de fallecimiento o incapacidad sobreviviente de algún socio, o cualquier otro suceso que afecte la libre disposición de los bienes, sea de la sociedad o de algún
Objeto social
El objeto de la sociedad será la producción agrícola, frutícola, hortícola y pecuaria en su estado primario; y la producción de frutos y productos naturales y cualquier otra actividad que fuere complementaria o anexa al giro principal
Administración
La administración y representación de la Sociedad y el uso de la razón social corresponderá conjuntamente a don FERNANDO ENRIQUE ADONES CISTERNAS y doña YOLANDA ESTELA ANTIQUERA CONTRERAS antes individualizados, quien actuando conjuntamente por la sociedad y anteponiendo su firma a la razón social, o a su sigla la representará y obligará tanto dentro como fuera del giro ordinario con las facultades con las facultades de la cláusula cuarta
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCAROLINA ISABEL ADAOS VALENZUELA, Abogado Notario Público Suplente del titular don EUGENIO JIMENEZ LARRAIN, Abogado, Notario Público Primera Notaría de Ovalle, Vicuña Mackenna Nº 370 Oficina 3-E, según decreto económico número 340, Certifico: Por escritura pública 10 de febrero de 2020, ante mí: don FERNANDO ENRIQUE ADONES CISTERNAS , chileno, casado agricultor, cédula nacional de identidad número doce millones setecientos setenta y un mil quinientos cuarenta y siete guión cinco, domiciliado en el sector Los Olivos sin número Cerrillos de Tamaya comuna de Ovalle Y doña YOLANDA ESTELA ANTIQUERA CONTRERAS , chilena, agricultora, casada cédula de identidad número doce millones novecientos cuarenta y tres mil novecientos ochenta y tres guión uno domiciliada en sector de los Olivos sin Numero Cerrillos de Tamaya de Ovalle los comparecientes mayores de edad, quienes acreditaron su identidad con sus cédulas respectivas y exponen: CONSTITUCION: Por este acto, los comparecientes, ya individualizados, convienen en constituir una sociedad agrícola de responsabilidad Limitada que se regirá por las estipulaciones contenidas en las cláusulas siguientes, por las disposiciones de la Ley tres mil noventa y ocho de fecha catorce de Marzo de mil novecientos veintitrés y sus modificaciones posteriores y del Código Civil respectivamente.- RAZON SOCIAL: La Razón social o nombre de la sociedad será "AGRO FERMANI LIMITADA”, pudiendo abreviarse como AGROFERMANI LTDA y en cualquier actuación abreviar la palabra "Limitada", y podrá funcionar y actuar indistintamente, en todas sus relaciones jurídicas , con el nombre de Fantasía o sigla del nombre abreviado .- OBJETO: El objeto de la sociedad será la producción agrícola, frutícola, hortícola y pecuaria en su estado primario; y la producción de frutos y productos naturales y cualquier otra actividad que fuere complementaria o anexa al giro principal.- ADMINISTRACION: La administración y representación de la Sociedad y el uso de la razón social corresponderá conjuntamente a don FERNANDO ENRIQUE ADONES CISTERNAS y doña YOLANDA ESTELA ANTIQUERA CONTRERAS antes individualizados, quien actuando conjuntamente por la sociedad y anteponiendo su firma a la razón social, o a su sigla la representará y obligará tanto dentro como fuera del giro ordinario con las facultades con las facultades de la cláusula cuarta.- CAPITAL SOCIAL: El capital de la sociedad será la suma de sesenta millones de pesos, que es aportado en dominio a la caja social de la siguiente forma: A) El socio don FERNANDO ENRIQUE ADONES CISTERNAS aporta en dominio al capital social la suma de cincuenta y cuatro millones de pesos a través del aporte del bien inmueble consistente en la Parcela número cinco del Proyecto de Parcelación Algarrobo, ubicado en la Comuna de Ovalle, Provincia de Limarí, Cuarta Región, que tiene una superficie aproximada de veinte hectáreas y los siguientes deslindes especiales: al NORTE, parcela número cuatro; al SUR, parcela número seis, parte del Bien Común A; al ORIENTE, parcela número uno; y al PONIENTE, con Bien Común A.- Inmueble que adquirió por Adjudicación, por escritura pública, otorgada en la Notaría de Ovalle, de don Rodrigo Cabrera Albarrán, el cuatro de Junio del año dos mil catorce, Repertorio número mil trecientos treinta y cinco y cuyo dominio de la propiedad que se aporta se encuentra actualmente inscrito a fojas mil doscientos cincuenta y seis numero mil setecientos sesenta y ocho en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Ovalle, correspondiente al año dos mil catorce.- Rol de avalúo número setecientos ochenta y siete guión cinco comuna de Ovalle. B.- Por su parte la socia doña YOLANDA ESTELA ANTIQUERA CONTRERAS aporta en dominio al capital social la suma de seis millones de pesos, al contado, en dinero efectivo, moneda nacional de curso legal, suma que el capital social declara recibir a su entera satisfacción y conformidad.- El porcentaje de propiedad en el capital social será el equivalente a: A) un noventa por ciento para el socio don FERNANDO ENRIQUE ADONES CISTERNAS ; B) un diez por ciento para la socia YOLANDA ESTELA ANTIQUERA CONTRERAS.- LIMITACION: Los socios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes.- VIGENCIA: La Sociedad tendrá una duración de veinte años desde la fecha de esta escritura, pudiendo renovarse por períodos iguales de cinco años, cada uno, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle termino con una anticipación mínima de seis meses antes del fin del primitivo período o sus prolongaciones, aviso que deberá otorgarse necesariamente por escritura pública e inscribirse en el correspondiente Registro de Comercio, al margen de la inscripción social, con la misma anticipación citada. Las renovaciones operarán automática y sucesivamente de la manera señalada precedentemente.- FALLECIMIENTOS: La sociedad no se disolverá en caso de fallecimiento o incapacidad sobreviviente de algún socio, o cualquier otro suceso que afecte la libre disposición de los bienes, sea de la sociedad o de algún socio.- En los eventos referidos, la Sociedad continúa con el resto de los socios y con los herederos representados por quien corresponda en derecho quienes deberán designar un procurador común para que los represente en la sociedad.- Si falleciere uno cualquiera de los socios administradores, la sociedad será administrada por el socio sobreviviente quien podrá actuar con el uso de la razón social y administración de la sociedad.- BALANCES: La Sociedad practicará balances el treinta y uno de Diciembre de cada año. Las utilidades y eventuales perdidas que arroje el balance, se repartirán entre los socios a razón de: A) un noventa por ciento para el socio don FERNANDO ENRIQUE ADONES CISTERNAS; B) un diez por ciento para la socia YOLANDA ESTELA ANTIQUERA CONTRERAS. Los balances se entenderán aprobados si no fueren objetados dentro de treinta días corridos desde que fueren puestos en su conocimiento. De las objeciones al balance conocerá el árbitro que más adelante se nombra.- LIQUIDACION: La liquidación se efectuará de común acuerdo entre los socios y a falta de acuerdo esta será practicada por la persona que designe el árbitro o por el mismo árbitro que más adelante se designa.- DOMICILIO SOCIAL: Para todos los efectos del contrato de sociedad, los socios y la sociedad fijan su domicilio en la Comuna de Ovalle, sin perjuicio de las sucursales y oficinas que pueda abrir en cualesquier punto del país o del extranjero.- Demás estipulaciones constan en escritura de constitución.- Ovalle, 10 de Febrero de 2020.