CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD DE INVERSIONES RANGU LIMITADA

CVE 1725632
Capital
$2.000.000 CLP
Fecha instrumento
10 de febrero de 2020
Notaría
Antofagasta

Instrumento

Fecha
10 de febrero de 2020
Notario
TOMAS ALBERTO FERNÁNDEZ GÓMEZ
Oficio
2ª Notaría de Antofagasta
Comuna
Antofagasta

Sociedad

Capital
$2.000.000 CLP

Objeto social

Administración, representación y uso de la razón social corresponderá a don EMILIO ADAM ORTIZ GONZALEZ, representando con las más amplias facultades

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

TOMAS ALBERTO FERNÁNDEZ GÓMEZ, Notario Público Suplente 2ª Notaría de Antofagasta, Washington 2653, certifico: Por escritura pública, hoy ante mí, doña ASTRID MARÍA LILIANA MALANCO PORTAS y DON EMILIO ADAM ORTIZ GONZÁLEZ, todos con domicilio en Avenida Gladys Marín Millie N° 605 casa 77 Antofagasta, constituyeron Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada, razón social “SOCIEDAD DE INVERSIONES RANGU LIMITADA” nombre de fantasía es “SIR LIMITADA”, con domicilio en la ciudad de Antofagasta, sin perjuicio de sucursales en el resto del país o en el extranjero. El objeto será: a) La inversión de capitales, en toda clase de bienes muebles corporales e incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores inmobiliarios; b) Adquirir. enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial Bienes Raíces, rústicos o urbanos, construir en ellos por cuenta propia o cuenta ajena, explotarlos, directamente o por terceros, en cualquier forma; c) Administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas; d)Formar parte en otras sociedades, modificarlas, asumir la representación de las mismas; e) la Compraventa arriendo, importación, exportación, distribución, consignación, representación o intermediación en cualquier clase de bienes muebles o inmuebles en Chile y en el extranjero f) La administración de bienes de la Sociedad, de los socios y de terceros, personas naturales o jurídicas, cosas muebles o inmuebles, urbanos o rurales, corporales o incorporales, como acciones debentures, depósitos a la vista o a plazo bancarios o en otras instituciones de crédito, bonos , créditos, crías de acciones, vales a la vista o a plazo y toda clase de acreencias en contra de instituciones públicas o privadas o de personas naturales; efectuar depósitos, intermediar depósitos y préstamos hipotecarios y otros; y realizar todas las acciones que la ley permita , para la buena administración de las cosas, los bienes, los fondos, los valores y los créditos; y todo lo relacionado con lo anterior, en la actualidad o en lo futuro; g) Servicios de Ingeniería en todas sus especialidades , la instalación de oficinas y de empresas para la atención de particulares , las sociedades, los Organismos Públicos y demás instituciones, prestar asesorías, elaborar proyectos y realizar estudios, la dictación de conferencias, cursos simposios y reuniones profesionales, la importación, la exportación la confección e intermediación de máquinas y equipos para el debido desarrollo de la actividad; h) cualquier otro negocio que acordaren los socios que resulten necesarios para el cumplimiento los fines antes indicados, para el desarrollo de su objeto, para el desarrollo de su objeto. Administración, representación y uso de la razón social corresponderá a don EMILIO ADAM ORTIZ GONZALEZ, representando con las más amplias facultades. Capital: $2.000.000.-, aportados en el acto de constitución, ASTRID MARÍA LILIANA MALANCO PORTAS aporta $1.000.000.-, EMILIO ADAM ORTIZ GONZALEZ aporta $1.000.000.- socios limitan su responsabilidad hasta concurrencia del monto de sus aportes. Proporción 50% del capital de la sociedad doña ASTRID MARÍA LILIANA MALANCO PORTAS, proporción del 50% restante del capital social don EMILIO ADAM ORTIZ GONZALEZ. Duración 5 años, a contar fecha escritura de constitución, renovables tácita automática y sucesivamente por periodos iguales de 5 años cada uno, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término al final del periodo que estuviere en curso en forma establecida en estatuto social. Otras estipulaciones en escritura extractada.- Antofagasta, 10 de Febrero de 2020.