MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD DE INVERSIONES EMPRENORT LIMITADA

RUT 79791580-7 CVE 1725720
Notaría
Antofagasta

Instrumento

Notario
JULIO ALEJANDRO ABASOLO ARAVENA
Oficio
Segunda Notaría y Conservador de Minas de Antofagasta
Comuna
Antofagasta

Sociedad

Ley aplicable
ley 19499

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JULIO ALEJANDRO ABASOLO ARAVENA, Notario Público de la Segunda Notaría y Conservador de Minas de Antofagasta, con oficio en esta ciudad, calle Washington número dos mil seiscientos cincuenta y tres, certifico que: Por escritura hoy ante mí, RAÚL MOISÉS MORENO MORENO, ANA MARÍA GÓMEZ HERNÁNDEZ, ambos domiciliados en calle Bernardo O’Higgins número un mil doscientos doce, ANA MARÍA MORENO GÓMEZ, domiciliada en Calle Osvaldo Silva Castellón ciento seis, MARGARET LINDA MORENO GÓMEZ, domiciliada en Calle Osvaldo Silva Castellón ciento cuarenta y uno, MELISA ANDREA MORENO GOMEZ domiciliada en calle Salar Grande número ciento cuarenta todos domiciliados en Antofagasta, sanearon “SOCIEDAD DE INVERSIONES EMPRENORT LIMITADA”, constituida por escritura pública, otorgada ante la Segundo Notaria de Antofagasta servida por don Julio Abasolo Aravena, cuyo extracto se publicó en el Diario Oficial de fecha veintiuno de diciembre del año dos mil diecinueve y se inscribió en el Conservador de Bienes Raíces de Antofagasta en su Registro de Comercio a fojas mil trescientos veinte, bajo el número ochocientos sesenta y dos, del año dos mil diecinueve; conforme ley 19499, Don JULIO ABASOLO ARAVENA, en la representación que le inviste, vienen, en sanear y rectificar error involuntario cometido en extracto y publicación, en el siguiente sentido: I.- El error en el extracto de la misma, del monto de capital aportado por los socios, el que erradamente se menciona en dicho extracto que sería la suma de cuatro mil ciento setenta y un millón de pesos, cuando realmente el aporte capital es la suma de CUATRO MIL CIENTO TREINTA MILLONES DE PESOS, encontrándose publicada en el diario oficial una suma de capital diferente. II.- El monto de parte del aporte capital enterado en efectivo indicado en la escritura pública de constitución, realizado por doña Margaret Linda Moreno Gómez, en la letra d) de la cláusula sexta de dicha escritura, en donde se menciona la suma de ciento sesenta y seis mil quinientos setenta y un pesos, cuando debería decir la suma correcta de ciento sesenta y dos mil quinientos diecisiete pesos, y III.- El monto de capital aportado en la escritura pública de constitución, realizado por don Raúl Moisés Moreno Moreno, en la letra A) de la cláusula sexta de dicha escritura, en donde se menciona la suma de Dos mil seiscientos veinticinco millones de pesos, cuando debería decir la suma correcta de Dos mil quinientos noventa y cuatro millones de pesos, siendo el aporte en efectivo en ese acto la suma de tres millones cuatrocientos veintidós mil ciento cuarenta y un pesos y no dos millones cuatrocientos treinta y siete mil seiscientos treinta y cuatro pesos. IV. La referencia en cada una de las letras a) a la e) de la cláusula sexta de la escritura de constitución de sociedad, en la parte en que se indica que el saldo por enterar dentro del plazo de treinta días se hará según disponibilidad de caja; ya que correctamente debe indicar que el saldo del aporte capital se efectuará en bienes muebles, inmuebles, valores mobiliarios y/o derechos sociales. V. La clausula Séptima se rectifican los porcentajes de utilidades quedando de la siguiente manera: SÉPTIMO: Las utilidades se repartirán entre los socios, en la siguiente proporción: Un sesenta y dos coma ochenta y uno por ciento para el socio don RAÚL MOISÉS MORENO MORENO; un diecisiete coma cincuenta y uno por ciento para la socia doña ANA MARÍA GOMEZ HERNANDEZ; un seis coma cincuenta y seis por ciento para la socia doña ANA MARÍA MORENO GOMEZ; seis coma cincuenta y seis por ciento para la socia doña MARGARET LINDA MORENO GOMEZ; y, un seis coma cincuenta y seis por ciento para la socia doña MELISA ANDREA MORENO GOMEZ. Las eventuales pérdidas, se distribuirán entre los socios en la misma proporción asignada para el caso de las utilidades. Demás estipulaciones en escritura extractada. ANTOFAGASTA, 16 de Enero del 2020.-