SOCIEDAD COMERCIAL Y SERVICIOS MÉDICOS DELSUR LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 8 de febrero de 2020
- Comuna
- Puerto
Sociedad
- Capital
- $800.000 CLP
- Domicilio
- Ciudad de Puerto Montt
- Duración
- tendrá una duración de cinco años, la que se entenderá tácita y sucesivamente renovada por períodos iguales, sucesivos y continuos de cinco años cada uno, salvo que por acuerdo unánime de los socios manifiesten su voluntad de ponerle término por escritura pública anotada al margen de la inscripción del extracto de la presente escritura en el Registro de Comercio respectivo, todo con una anticipación mínima de seis meses antes del vencimiento del plazo o prórroga respectiva
Objeto social
La sociedad tendrá por
Administración
corresponderá a don XIMENA DEL PILAR HIDALGO FARFÁN
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLebby Carolín Barría Gutiérrez, Notaria Pública Titular de la Quinta Notaria de Puerto Montt, con oficio en calle Pedro Montt 180, de esta ciudad, certifico: Que por escritura pública de fecha treinta y uno de enero de dos mil diecinueve, ante mí: doña XIMENA DEL PILAR HIDALGO FARFÁN, y don CLAUDIO ANTONIO FERRADA SEPÚLVEDA, ambos domiciliados en calle Vía Azul número 831, casa 13, sector Lomas de Reloncaví, de la comuna y ciudad de Puerto Montt, constituyeron una sociedad por acciones. RAZÓN SOCIAL: “SOCIEDAD COMERCIAL Y SERVICIOS MÉDICOS DELSUR LIMITADA”, pudiendo usar el nombre de fantasía “SOCIEDAD HIDALGO LTDA”. OBJETO: La sociedad tendrá por objeto: a) La prestación de servicios profesionales en el área de la administración pública, privada y en diversas especialidades de la medicina y en el área de la salud en general en su más amplio sentido y alcance, principalmente toda actividad relacionada con la medicina general, Pediatría y Gastroenterología, en todas y cada una de las especialidades relacionadas, en forma directa o a través de convenios con particulares o beneficiarios del Fondo Nacional de Salud o Institucionales de Salud Previsional, servicios de bienestar de orden público de organismos públicos, municipales o privados, fiscales o semifiscales; pudiendo participar activamente en los concursos y licitaciones públicas o privadas que requieran los servicios profesionales ya descritos; b) La realización de actividades de educación, capacitación, y enseñanza en el área de la salud; c) La comercialización, distribución, compraventa, permuta, exportación, arriendo y leasing de toda clase de productos, entre ellas y sin que la enumeración sea excluyentes: insumos, equipos, implementos o maquinarias auxiliares al diagnóstico médico, clínico, quirúrgico y de enfermería, así como de laboratorio y de tratamientos terapéuticos; d) La realización de consultorías, asesorías, talleres, realización de informes, elaboración de proyectos, desarrollar, publicitar, difundir avances científicos e investigaciones en el área de la salud y de la medicina, y en el área financiera y administrativa, tanto de persona naturales, como jurídicas, ya sea por cuenta propia o de terceros, así como la ejecución de toda otra actividad relacionada directa o indirectamente; e) La gestión y evaluación de proyectos, programas y procesos administrativos. ADMINISTRACIÓN Y USO DE LA RAZÓN SOCIAL: corresponderá a don XIMENA DEL PILAR HIDALGO FARFÁN. CAPITAL: El capital de la sociedad será de 500.000 pesos, dividido en 100 acciones de una sola serie y sin valor nominal, que se suscribe y se representa de la siguiente manera: la accionista doña XIMENA DEL PILAR HIDALGO FARFÁN, suscribe 80 acciones, equivalentes al 80 por ciento del capital social, y a la suma de 800.000 pesos, enterados en este acto y a entera satisfacción de la sociedad; el accionista don CLAUDIO ANTONIO FERRADA SEPÚLVEDA, suscribe 20 acciones, equivalentes al 20 por ciento del capital social, y a la suma de 200.000, enterados en este acto y a entera satisfacción de la sociedad; DOMICILIO: Ciudad de Puerto Montt. DURACIÓN: tendrá una duración de cinco años, la que se entenderá tácita y sucesivamente renovada por períodos iguales, sucesivos y continuos de cinco años cada uno, salvo que por acuerdo unánime de los socios manifiesten su voluntad de ponerle término por escritura pública anotada al margen de la inscripción del extracto de la presente escritura en el Registro de Comercio respectivo, todo con una anticipación mínima de seis meses antes del vencimiento del plazo o prórroga respectiva. Demás estipulaciones escritura extractada. Puerto Montt 08 de febrero 2020.-