MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD COMERCIAL ON-LINE LIMITADA

RUT 77474840-7 CVE 1725648
Capital
$22.500 CLP
Fecha instrumento
3 de febrero de 2020
Notaría
Chillán
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
3 de febrero de 2020
Repertorio
1750-2000
Notario
JUAN ARMANDO BUSTOS BONNIARD
Oficio
Tercera Notaría de Chillán
Comuna
Chillán

Sociedad

Capital
$22.500 CLP
Domicilio
El domicilio de la sociedad será la ciudad de Chillán
Duración
Indefinida

Objeto social

La sociedad tendrá por objeto desarrollar entre otras, las actividades de explotación turística de centros de recreación, restaurantes, bares y ramos similares, en predios propios o ajenos, y todo lo relacionado con dichas actividades, tal como expendio de bebidas alcohólicas y analcohólicas, helados, cigarrillos y comidas, la presentación de espectáculos y toda otra actividad conexa o relacionada que los socios acuerden. También tendrá como objeto la producción de eventos musicales, deportivos, de fiestas privadas y públicas y todo lo que tenga relación directa o indirecta con ello

Administración

Quedan como administradores de la sociedad en carácter de definitivo don NICOLÁS FERNANDO SPAARWATER CONCHA, y doña JOSEFINA ANDREA SPAARWATER CONCHA. Los administradores podrán actuar indistintamente, conjunta o separadamente para ejercer las facultades que se detallan en la escritura social. Adicionalmente deberán actuar conjuntamente en: Uno) Abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias de depósito, de crédito, de ahorro u otras cualesquiera, en moneda nacional o extranjera. Dos) Sobregirar en cuentas corrientes de la sociedad. Tres) Contratar préstamos o mutuos, mutuos endosables, préstamos con letras, con pagarés o con cualquier otro instrumento mercantil o no, avances contra aceptación o contra valores o documentos en canje o cobro, descuentos, créditos o avances en cuentas corrientes de depósito u otras; todos estos créditos, como los del número anterior, podrán otorgarse o concederse, y contratarse, con o sin garantías reales o personales, en moneda nacional o extranjera, reajustable o no. Cuatro) Abrir en Bancos, por cuenta propia o ajena, créditos simples o documentarios, revocables e irrevocables, divisibles e indivisibles, confirmados o no confirmados. Celebrar toda clase de contratos u operaciones de leasing, de factoring o factoraje, de compraventa de bienes corporales, muebles o inmuebles, o incorporales, inversiones financieras y otros compromisos. Cinco) Celebrar toda clase de contratos u operaciones de leasing, de factoring o factoraje, de compraventa de bienes corporales, muebles o inmuebles, o incorporales, inversiones financieras y otros compromisos. Seis) Contratar y hacer uso de tarjetas de crédito a nombre de la sociedad. Siete) Nombrar y)o remover Gerente General de la Sociedad, fijarle sus atribuciones, deberes y remuneración. Ocho) Acordar la distribución de las utilidades y en especial, el reparto de dividendos

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN ARMANDO BUSTOS BONNIARD, abogado y Notario Público de la Tercera Notaría de Chillán, con Oficio en Arauco 620, Certifica: Por escritura pública suscrita de fecha 3-2-2020 ante el Notario Suplente don GERARDO LEONIDAS AHUMADA LILLO, según Resolución de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Chillán, cuya copia autorizada se encuentra protocolizada al final del presente bimestre bajo el N 34, don GONZALO FELIPE CHEJADE SELMAN, C.I. 9.791.962-3, soltero, Ingeniero en Administración, domiciliado Camino del Tranque N1927, Quilamapu, Chillán, y don JUAN EDUARDO CHEJADE SELMAN, C.I. 8.877.750-6, casado bajo el régimen de separación total de bienes, Ingeniero en Informática, domiciliado en Camino Interior Jardín del Este N2548, Condominio del Real 2, Casa N3, Chillán, completa y suficientemente representado por don GONZALO FELIPE CHEJADE SELMAN, según se acreditó, don NICOLÁS FERNANDO SPAARWATER CONCHA, C.I. 17.756.779-5, soltero, Ingeniero Comercial, domiciliado en Camino Interior Jardín del Este N°2548, Casa N°61, Chillán, y doña JOSEFINA ANDREA SPAARWATER CONCHA, C.I. 17.085.559-0, casada bajo el régimen de separación total de bienes, según se acreditó, Diseñadora, domiciliada en Camino a Coihueco N°2468, Condominio del Real, Casa N°39, Chillán, expusieron: Don GONZALO FELIPE CHEJADE SELMAN y don JUAN EDUARDO CHEJADE SELMAN son los únicos dueños de las acciones y derechos en partes iguales, es decir, 50% cada uno, en la SOCIEDAD COMERCIAL ON-LINE LIMITADA, RUT. 77.474.840-7, constituida por escritura pública suscrita ante el Notario de Chillán don Manuel Bravo Bravo, con fecha 28-07-2000, bajo el repertorio 1750-2000, extracto inscrito a fojas 178vta, N°189, Registro Comercio año 2000 C.B.R., publicado D.O. página 21, edición 36.734, de fecha 08-08-2000, no ha sufrido modificación alguna. El capital de la sociedad fue fijado en 12.000.000.- moneda corriente nacional, de cuyo monto quedó un saldo deudor de cada socio correspondiente a la cantidad $1.500.000 moneda corriente nacional, por cada uno, según consta en estatuto inicial. En ese mismo acto, Don GONZALO FELIPE CHEJADE SELMAN y don JUAN EDUARDO CHEJADE SELMAN enteraron en la caja social la suma de $1.500.000 cada uno, dándose por enterado íntegramente el capital social. Mediante escritura extractada don GONZALO FELIPE CHEJADE SELMAN vendió, el total de sus acciones y derechos 50% que le corresponden en la SOCIEDAD COMERCIAL ON-LINE LIMITADA a don NICOLÁS FERNANDO SPAARWATER CONCHA, quien las compro para sí. Don JUAN EDUARDO CHEJADE SELMAN vendió el total de sus acciones y derechos 50% que le corresponden en la SOCIEDAD COMERCIAL ON-LINE LIMITADA a doña JOSEFINA ANDREA SPAARWATER CONCHA, quien las compró para sí. A) El precio de la cesión singularizada es $22.500.000 moneda corriente nacional, monto que se pagó íntegramente en ese acto, mediante vale vista nominativo N°0202922 emitido por el Banco Santander, de fecha 03-02-2020, monto que don GONZALO FELIPE CHEJADE SELMAN declaró recibir a su completa y entera satisfacción, por lo que se dió por pagado el precio en su totalidad; B) El precio de las cesión singularizada es de $22.500.000 moneda corriente nacional, monto que se pagó íntegramente en ese acto, mediante vale vista N°0202923 emitido por el Banco Santander, de fecha 03-02-2020, monto que don JUAN EDUARDO CHEJADE SELMAN, a través de su representante declaró recibir a su completa y entera satisfacción, por lo que se dio por pagado el precio en su totalidad. Don NICOLÁS FERNANDO SPAARWATER CONCHA y doña JOSEFINA ANDREA SPAARWATER CONCHA, ya son únicos dueños de las acciones y derechos en partes iguales 50% cada uno en la SOCIEDAD COMERCIAL ON-LINE LIMITADA. Mediante escritura extractada, don NICOLÁS FERNANDO SPAARWATER CONCHA y doña JOSEFINA ANDREA SPAARWATER CONCHA, acordaron transformar la SOCIEDAD COMERCIAL ON-LINE LIMITADA, antes individualizada, en una sociedad por acciones SpA, manteniendo su RUT. 77.474.840-7, personalidad jurídica, activos y pasivos, derechos y obligaciones y bajo los términos que siguen: El nombre de la Sociedad será SOCIEDAD COMERCIAL ON-LINE SpA; Duración: La sociedad tendrá una duración indefinida; Domicilio: El domicilio de la sociedad será la ciudad de Chillán, sin perjuicio de las agencias, oficinas o sucursales que los socios acuerden estableces en el país o en el extranjero; Objeto: La sociedad tendrá por objeto desarrollar entre otras, las actividades de explotación turística de centros de recreación, restaurantes, bares y ramos similares, en predios propios o ajenos, y todo lo relacionado con dichas actividades, tal como expendio de bebidas alcohólicas y analcohólicas, helados, cigarrillos y comidas, la presentación de espectáculos y toda otra actividad conexa o relacionada que los socios acuerden. También tendrá como objeto la producción de eventos musicales, deportivos, de fiestas privadas y públicas y todo lo que tenga relación directa o indirecta con ello. Capital: El capital de la sociedad asciende a la cantidad de $12.000.000 dividido en 24.000 acciones nominativas, íntegramente aportado, suscrito y pagado. Administración: Quedan como administradores de la sociedad en carácter de definitivo don NICOLÁS FERNANDO SPAARWATER CONCHA, y doña JOSEFINA ANDREA SPAARWATER CONCHA. Los administradores podrán actuar indistintamente, conjunta o separadamente para ejercer las facultades que se detallan en la escritura social. Adicionalmente deberán actuar conjuntamente en: Uno) Abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias de depósito, de crédito, de ahorro u otras cualesquiera, en moneda nacional o extranjera. Dos) Sobregirar en cuentas corrientes de la sociedad. Tres) Contratar préstamos o mutuos, mutuos endosables, préstamos con letras, con pagarés o con cualquier otro instrumento mercantil o no, avances contra aceptación o contra valores o documentos en canje o cobro, descuentos, créditos o avances en cuentas corrientes de depósito u otras; todos estos créditos, como los del número anterior, podrán otorgarse o concederse, y contratarse, con o sin garantías reales o personales, en moneda nacional o extranjera, reajustable o no. Cuatro) Abrir en Bancos, por cuenta propia o ajena, créditos simples o documentarios, revocables e irrevocables, divisibles e indivisibles, confirmados o no confirmados. Celebrar toda clase de contratos u operaciones de leasing, de factoring o factoraje, de compraventa de bienes corporales, muebles o inmuebles, o incorporales, inversiones financieras y otros compromisos. Cinco) Celebrar toda clase de contratos u operaciones de leasing, de factoring o factoraje, de compraventa de bienes corporales, muebles o inmuebles, o incorporales, inversiones financieras y otros compromisos. Seis) Contratar y hacer uso de tarjetas de crédito a nombre de la sociedad. Siete) Nombrar y/o remover Gerente General de la Sociedad, fijarle sus atribuciones, deberes y remuneración. Ocho) Acordar la distribución de las utilidades y en especial, el reparto de dividendos. Demás estipulaciones en escritura extractada.- Chillán, 07-02-2020.