SERVICIOS SOLAERO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 7 de febrero de 2020
- Notario
- FELIX JARA CADOT
- Oficio
- 41ª Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $5.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFELIX JARA CADOT, Notario Público, Titular 41ª Notaría Santiago, Huérfanos 1160, subsuelo, certifica: Por escritura hoy, ante mí, don Armando Saturnino Navarro Aqueveque; Laura Johanna Olivos Cancino, ambos con domicilio en Carlos Antúnez N° 2829, comuna de Providencia; doña Catalina Inés Navarro Olivos, Avenida Dublé Almeyda N° 5595, departamento N° 504, comuna de Ñuñoa; y don Armando Andrés Navarro Olivos, calle Seminario N° 191, departamento N° 301, comuna de comuna de Providencia, todas Región Metropolitana, modifican sociedad de responsabilidad limitada denominada “SERVICIOS SOLAERO LIMITADA”, nombre de fantasía “SOLAERO LTDA”., RÚT N° 76.258.239-2.- Capital Social $5.000.000.- inscrita a fojas 1260 N° 766 del Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año 2013.- Posteriormente, dicha sociedad se modificó con fecha seis de Junio de dos mil catorce, inscrita a fojas 46495 N° 28704 del año 2014.- Modificación ac tual consiste en lo siguiente: Uno) socio Armando Saturnino Navarro Aqueveque, dueño del 40% en el total del capital social, vende, cede y transfiere a doña Catalina Inés Navarro Olivos, quien compra acepta y adquiere para sí, una participación del 30% del cedente en el precio de $1500.000.- pagado de contado y en dinero efectivo, a entera conformidad del cedente. Dos) la socia doña Laura Johanna Olivos Cancino, dueña del 30% del capital social, se retira de la sociedad y procede a vender, ceder y transferir la totalidad de sus derechos sociales de la siguiente manera. A) a doña Catalina Inés Navarro Olivos, quien compra, adquiere y acepta para sí, el 10% en el precio de quinientos mil pesos, que se paga, en este acto, de contado y en dinero efectivo, a entera conformidad de la cedente; y B) a don Armando Andrés Navarro Olivos, quien compra, adquiere y acepta para sí, el 20% restante de los derechos sociales de la cedente en el precio de $1.000.000.- que se pagan, en este acto, de contado y en dinero efectivo, a entera conformidad de la cedente.- quienes actuando en la forma indicada y anteponiendo a su firma la razón social podrán representarla y obligarla en toda clase de actos y contratos con las más amplias facultades que se indican en la escritura extractada.- En cuanto a la representación, administración y uso de la razón social, ésta corresponderá a todos los socios, quienes podrán actuar indistintamente en forma conjunta o separadamente, conforme a las facultades señalada en el pacto social primitivo.- En todo lo no modificado en este acto, permanecen vigentes las demás estipulaciones del pacto social primitivo y posterior modificación.- Demás cláusulas constan escritura extractada.- Santiago 07 de Febrero de 2020.- F. Jara C.- N.P.