MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SERVICIOS AEREOS DEL COBRE – EL SALVADOR LIMITADA

RUT 77281410-0 CVE 1725425
Fecha instrumento
6 de febrero de 2020

Instrumento

Fecha
6 de febrero de 2020
Notario
Oficial Primero
Domicilio
Conservador y Archivero Judicial de esta comuna

Administración

CESION DE DERECHOS: Club Aéreo del Cobre – CADECO – representado por don Yerko Jorge Yankovic Stange, vende, cede y transfiere a don Oscar Osvaldo Reynuaba Julio, el noventa y nueve por ciento en la sociedad “Sadelco El Salvador Limitada”, equivalente al noventa y nueve por ciento de los derechos sociales

Referencias (1)

  • do publicacion

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

PATRICIA ROJAS MIRANDA, Oficial Primero, Notario Público, Conservador y Archivero Judicial de esta comuna, con domicilio en esta ciudad, calle Bernardo O’Higgins N°408, suplente del Titular don JUAN JOSÉ CARVAJAL PALACIOS, según decreto económico N°5 del Juzgado de Letras de Diego de Almagro de fecha 23 de enero del año en curso, por escritura pública de fecha 06/02/2020, REP. N°57, don YERKO JORGE YANKOVIC STANGE, casado con separación de bienes, ingeniero mecánico, cédula de identidad número cinco millones setecientos ochenta y ocho mil novecientos cuarenta y uno guion uno, domiciliado en calle Chuquicamata número setecientos dos, localidad de El Salvador, comuna de Diego de Almagro, en representación legal de Club Aéreo del Cobre – CADECO, Rol Único Tributario número setenta millones seiscientos quince mil cuatrocientos guion cero, con domicilio en calle Braden número seiscientos tres, localidad de El Salvador, comuna de Diego de Almagro y don OSCAR OSVALDO REYNUABA JULIO, chileno, casado, ingeniero en minas, cédula de identidad número seis millones doscientos setenta y un mil setecientos cuarenta guion ocho, domiciliado en calle Wheelwright número setecientos diecisiete, localidad de El Salvador, comuna de Diego de Almagro. RAZON SOCIAL: Por Escritura Pública de fecha veintiocho de julio de mil novecientos noventa y nueve, se constituyó LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA SERVICIOS AEREOS DEL COBRE – EL SALVADOR LIMITADA O SADELCO EL SALVADOR LIMITADA, Repertorio número trescientos cincuenta y siete año mil novecientos noventa y nueve, de la Notaría de don Ricardo Olivares Pizarro de la ciudad de El Salvador, cuyo extracto fue publicado en el Diario Oficial número treinta y seis mil cuatrocientos treinta y cinco de fecha diez de agosto del año mil novecientos noventa y nueve inscrito a fojas veintisiete número dieciocho del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Diego de Almagro del año mil novecientos noventa y nueve. MODIFICACION SOCIEDAD: viene en modificar la Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada, constituida en conformidad a las prescripciones de la Ley número tres mil novecientos dieciocho y sus modificaciones, teniendo, además, presentes las disposiciones del Código de Comercio y del Derecho común. Por este acto el Club Aéreo del Cobre – CADECO – representado por don YERKO JORGE YANKOVIC STANGE, señala que deja de ser socio de la sociedad antes individualizada y declara no adeudar nada a la sociedad y que ésta a la vez nada le adeuda por ningún concepto, liberándolo de las normas tributarias respecto de la responsabilidad, sin perjuicio de su responsabilidad de rendir cuenta por su administración. CESION DE DERECHOS: Club Aéreo del Cobre – CADECO – representado por don Yerko Jorge Yankovic Stange, vende, cede y transfiere a don Oscar Osvaldo Reynuaba Julio, el noventa y nueve por ciento en la sociedad “Sadelco El Salvador Limitada”, equivalente al noventa y nueve por ciento de los derechos sociales. CAPITAL SOCIAL: El precio de esta cesión es la suma de doce millones de pesos, que don Oscar Osvaldo Reynuaba Julio, paga al cedente de la siguiente forma: seis millones en dinero al contado y en este acto y seis millones en dinero efectivo al día veinticinco de febrero del año dos mil veinte, quien declara recibir el pago a su entera satisfacción, sirviendo la presente escritura de suficiente recibo de pago. CONFORMACION DE LA SOCIEDAD: En virtud de las cesiones y transferencias antes descritas se modifica la sociedad quedando la conformación de la sociedad de la siguiente manera: a) socio OSCAR OSVALDO REYNUABA JULIO con el noventa y nueve por ciento de participación; b) el socio CARLOS BAEZA LORCA, con el uno por ciento de participación. Asimismo las utilidades y eventuales pérdidas se repartirán entre los socios en proporción a su participación en el haber social. Demás estipulaciones en escritura extractada. Diego de Almagro, 06 de febrero de 2020.