Pura Onda SpA
Instrumento
- Fecha
- 27 de enero de 2020
- Repertorio
- 801-2020
- Notario
- VALERIA RONCHERA FLORES
- Oficio
- décima notaría de Santiago
Objeto social
El objeto de la sociedad consistirá en: a) La comercialización, importación, exportación y explotación, en cualquier forma, de toda clase de bienes muebles, especialmente productos e insumos relacionados con el revestimiento decorativo de ambientes y mobiliario; b) La prestación de toda clase de servicios que digan relación con la actividad del diseño y fabricación ambientes y mobiliario; c) La representación de toda clase de empresas nacionales o extranjeras relacionadas directa o indirectamente con las actividades señaladas; d) La inversión y realización de todo tipo de negocios inmobiliarios, para lo cual podrá adquirir, enajenar, arrendar, administrar y explotar bienes inmuebles, en cualquier forma y a cualquier título; e) La participación, como socio o accionista, en toda clase de sociedades, nacionales o extranjeras; f) La inversión en bonos o debentures, instrumentos de depósito, títulos de crédito, efectos de comercio y valores mobiliarios de toda clase; g) El desarrollo, gestión y administración de todo tipo de negocios, relacionados directa o indirectamente con las anteriores.- Reemplazar el ARTICULO PRIMERO DE LOS ESTATUTOS SOCIALES, por la siguiente cláusula: ARTICULO PRIMERO:
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalVALERIA RONCHERA FLORES, abogado, Notario Público titular de la décima notaría de Santiago, con oficio en Calle Agustinas N°1235, local 2 piso 1 y 2. Santiago, CERTIFICO: Por escritura de 27 de enero de 2020, ante mí, Se redujo a escritura pública Acta de Primera Junta Extraordinaria de Accionistas de “PURA ONDA SpA”, efectuada el día 24 de enero de 2020, en las oficinas ubicadas en calle Hermanos Amunátegui N°232, comuna de Santiago, Región Metropolitana, con la presencia de Don LISANDRO CRISTIAN LUCERO MUÑOZ, con dos mil quinientas acciones, y doña CARLA LORENA ZEGERS CÁDIZ, con dos mil quinientas acciones, quienes son los únicos accionistas que detenta la Sociedad, y representan el cien por ciento de las acciones sociales, esto es cinco mil acciones. En esta Primera Junta Extraordinaria de Accionistas, entre otras cosas, se acordó modificar la sociedad en el siguiente sentido: Reemplazar EL ARTÍCULO TERCERO DE LOS ESTATUTOS SOCIALES, por la siguiente cláusula: ARTÍCULO TERCERO: OBJETO: El objeto de la sociedad consistirá en: a) La comercialización, importación, exportación y explotación, en cualquier forma, de toda clase de bienes muebles, especialmente productos e insumos relacionados con el revestimiento decorativo de ambientes y mobiliario; b) La prestación de toda clase de servicios que digan relación con la actividad del diseño y fabricación ambientes y mobiliario; c) La representación de toda clase de empresas nacionales o extranjeras relacionadas directa o indirectamente con las actividades señaladas; d) La inversión y realización de todo tipo de negocios inmobiliarios, para lo cual podrá adquirir, enajenar, arrendar, administrar y explotar bienes inmuebles, en cualquier forma y a cualquier título; e) La participación, como socio o accionista, en toda clase de sociedades, nacionales o extranjeras; f) La inversión en bonos o debentures, instrumentos de depósito, títulos de crédito, efectos de comercio y valores mobiliarios de toda clase; g) El desarrollo, gestión y administración de todo tipo de negocios, relacionados directa o indirectamente con las anteriores.- Reemplazar el ARTICULO PRIMERO DE LOS ESTATUTOS SOCIALES, por la siguiente cláusula: ARTICULO PRIMERO: NOMBRE: El nombre de la sociedad es “Laminati Chile SpA”, pudiendo usar ante toda clase de instituciones el nombre de fantasía “Laminati SpA” esto es, podrá usarlo para efectos bancarios, comerciales y de publicidad, obligando a la sociedad de la misma manera que si actuara con su razón social íntegra.- Y por último reemplazar el ARTICULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LOS ESTATUTOS SOCIALES, por la siguiente cláusula: ARTICULO SEGUNDO TRANSITORIO.- ADMINISTRADOR Y FACULTADES. Se designa como Administrador de la sociedad a doña CARLA LORENA ZEGERS CÁDIZ, quien tendrá la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, y para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar a terceros, estará investida de todas las facultades de administración, gestión y dirección, sin que sea necesario otorgarle poder especial alguno, inclusive para aquellos actos o contratos respecto de los cuales las leyes exijan esta circunstancia, quedando en consecuencia, facultada ampliamente para actuar en todos los asuntos, negocios, operaciones, gestiones, actuaciones, juicios, actos, contratos entre otros que digan relación con el objeto social o sean necesarios o conducentes a sus fines ante cualquier persona, autoridad o institución civil, pública, privada o mixta, bancaria, de fomento o de crédito.- Ministro de Fe: Otorgada en Santiago, a 27 de enero de 2020, ante el Notario Público doña VALERIA RONCHERA FLORES, Escritura Pública Repertorio Nº 801-2020. Demás estipulaciones escritura extractada, donde se faculta al portador inscribir el presente extracto.- Santiago, 05 de febrero de 2020.