MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Procesos y Cobranzas Limitada

RUT 77607600-7 CVE 1725271
Fecha instrumento
19 de diciembre de 2019
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
19 de diciembre de 2019
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

RENATA MARCELA GONZALEZ CARVALLO, Notaria titular de la Vigésima Tercera Notaría de Santiago,Catedral 1265, Santiago, certifico que por escritura pública de fecha 19 de diciembre de 2019, Rep 2507-2019 ante mi ; TERESA MABEL NORAMBUENA FUENTES, domiciliada en calle Los Carolinos números ochocientos treinta y seis, de la comuna de El Bosque, don MANUEL ALEJANDRO PASTRIAN COHEN, domiciliado en Calle Los Carolinos número ochocientos treinta y seis, de la comuna de El Bosque, Santiago, don GUILLERMO BRUNO CACERES DIAZ, domiciliado en calle Antonio Varas trescientos tres oficina mil ocho, comuna de Providencia, Santiago; y la SOCIEDAD INVERSIONES E INMOBILIARIA PEHUENCHE SPA, representada por don MANUEL ALEJANDRO PASTRIAN COHEN, ambos domiciliados en Rosario sur número noventa y uno oficina quinientos cinco, comuna de Las Condes Santiago; por escritura de fecha diecinueve de diciembre del dos mil diecinueve, los comparecientes modificaron: la sociedad de responsabilidad limitada “PASTRIAN Y COMPAÑÍA LIMITADA” RUT: setenta y siete millones seiscientos siete mil seiscientos guion siete, constituida por pública de fecha diecinueve de abril del año dos mil uno, otorgada en la Notaría de Santiago, de don Pedro Ricardo Reveco Hormazábal, repertorio número cinco mil setecientos seis, inscrita a fojas catorce mil noventa y seis número once mil trescientos sesenta y cinco, en el Registro de Comercio del año dos mil uno del Conservador de Bienes Raíces de Santiago; por la escritura extractada, doña TERESA MABEL NORAMBUENA FUENTES y don MANUEL ALEJANDRO PASTRIAN COHEN, venden, ceden y transfieren a don BRUNO CACERES DIAS el sesenta por ciento del total de todos sus derechos, parte, cuota o acción que les corresponde en la sociedad “PASTRIAN Y COMPAÑÍA LIMITADA”; quien paga en éste acto, al contado y en efectivo, la suma de sesenta mil pesos; igualmente ambos cedentes venden el cuarenta por ciento restante, del total de sus derechos parte cuota o acción a la SOCIEDAD INVERSIONES E INMOBILIARIA PEHUENCHE SPA, representada en éste acto por don MANUEL ALEJANDRO PASTRIAN COHEN, quien acepta a nombre de la sociedad los derechos señalados, parte cuota o acción, pagando en éste acto la suma de cuarenta mil pesos, al contado y en dinero efectivo. En consecuencia, quedan como únicos socios de la sociedad: don GUILLERMO BRUNO CACERES DIAZ con un sesenta por ciento de los derechos societarios y la sociedad de INVERSIONES E INMOBILIARIA PEHUENCHE SPA, con un cuarenta por ciento de los derechos societarios. Los socios acuerdan modificar el pacto social según lo siguiente; A) Se modifica la razón social de la sociedad, contemplada en la cláusula primera de la escritura de constitución, reemplazando ésta por la siguiente: La Razón Social de la sociedad será “PROCESOS Y COBRANZAS LIMITADA, pudiendo utilizar para fines bancarios y de publicidad el nombre de fantasía de “PROCESOS Y COBRANZAS LTDA.”; B) se amplía el objeto social contemplado en la cláusula segunda de la escritura de constitución, a La prestación de servicios de cobranza y recuperación de deudas vencidas y castigadas, gestión de recuperación de créditos, de todo tipo, Asesorías y materias de Cobranzas y recuperaciones de créditos impagos como vigentes; y C) se modifican las facultades de administración y representación legal de la sociedad, la que hoy recae en don MANUEL ALEJANDRO PASTRIAN COHEN, según lo señalado en la cláusula cuarta del pacto social, la que textual señala “La administración y uso de la razón social, corresponderá exclusivamente, al socio MANUEL ALEJANDRO PASTRIAN COHEN; acordando en éste acto los socios modificar ésta cláusula de la siguiente manera y tenor: “La administración, representación y uso de la razón social, recaerá en el socio don GUILLERMO BRUNO CACERES DIAZ, quien actuando con amplias facultades, todas contempladas en la cláusula quinta de la escritura de constitución, y anteponiendo su firma obligará a la sociedad en todos sus actos y contratos. Demás estipulaciones constan de la escritura extractada.-Santiago, 7 de febrero de 2020.