Inversiones Rupanco Limitada
Instrumento
- Fecha
- 12 de abril de 2007
- Comuna
- Santiago de don Rene Benavente Cash
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLUIS POZA MALDONADO, Notario de Santiago, Avda. Vitacura 6844, Vitacura, certifica: Por escritura de hoy ante mí, MARÍA SOLEDAD VIVANCO LACALLE, DIEGO ALFONSO MELEJ BUSTOS, MARÍA JESUS MELEJ VIVANCO y DIEGO JOSÉ MELEJ VIVANCO, todos los anteriores domiciliados Panamericana Norte 16.950, comuna de Lampa, modificaron “INVERSIONES RUPANCO LIMITADA”, constituida escritura pública 12 abril 2007 en Notaria Santiago de don Rene Benavente Cash, extracto inscrito Registro Comercio del Conservador Bienes Raíces Santiago fojas 20220 Nº 14747 año 2007 y publicado Diario Oficial 28 mayo 2007.- Modificaciones consisten: DIEGO ALFONSO MELEJ BUSTOS 90% derechos sociales y MARÍA SOLEDAD VIVANCO LACALLE 10% derechos sociales, como únicos socios introducen siguientes modificaciones: Uno) Modifican cláusula séptima estatutos sociales, ampliando el plazo de duración de la sociedad desde cinco años a treinta años; Dos) DIEGO ALFONSO MELEJ BUSTOS vende, cede y transfiere 25% derechos sociales a MARÍA JESUS MELEJ VIVANCO, quien los compra acepta y aquiere para sí; Tres) DIEGO ALFONSO MELEJ BUSTOS vende, cede y transfiere 25% derechos sociales a DIEGO JOSÉ MELEJ VIVANCO, quien los compra, acepta y aquiere para sí.- Forma consecuente, quedan DIEGO ALFONSO MELEJ BUSTOS con 40% derechos sociales, SOLEDAD VIVANCO LACALLE con 10% derechos sociales, MARÍA JESUS MELEJ VIVANCO con 25% derechos sociales y DIEGO JOSÉ MELEJ VIVANCO con 25% derechos sociales, quienes a continuación, incorporados los nuevos socios ya referidos, vienen en modificar la cláusula cuarta del estatuto social, en el sentido de agregar en su parte final que “En caso de fallecimiento de don DIEGO ALFONSO MELEJ BUSTOS, la administración pasará a ser ejercida automáticamente, por doña MARIA SOLEDAD VIVANCO LACALLE, doña MARÍA JESUS MELEJ VIVANCO, y don DIEGO JOSÉ MELEJ VIVANCO, actuando todo ellos de forma conjunta, y con las mismas facultades previamente referidas”. En todo lo no modificado se mantiene vigente pacto social primitivo, especialmente en relación con la responsabilidad, que se mantiene limitada a monto respectivos aportes- Demás modificaciones y estipulaciones escritura extractada.- Santiago 13 de Diciembre 2019.-