CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INMOBILIARIA E INVERSIONES MYC LIMITADA

CVE 1725351
Capital
$4.000.000 CLP
Fecha instrumento
14 de marzo de 1923
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
14 de marzo de 1923

Sociedad

Capital
$4.000.000 CLP
Domicilio
en la ciudad de Talca
Duración
La sociedad empezará a regir a contar de la fecha de la escritura constitutiva de la sociedad referida y tendrá una duración de cinco años, renovable tácita y sucesivamente por igual periodo, si ninguno de los socios manifiesta su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en curso, mediante escritura pública que se inscribirá al margen de la inscripción social, y se notificará personalmente o por avisos o en la forma especial del artículo cuarenta y cuatro del Código de Procedimiento Civil, si procediere, a los otros socios, todo con una anticipación de a lo menos, seis meses antes del fin del respectivo período
Ley aplicable
Ley 3.918

Objeto social

El objeto de la sociedad será: a) El desarrollo de negocios inmobiliarios, por cuenta propia o de terceros mediante la inversión en inmuebles de cualquier naturaleza, rústicos, rurales o urbanos, edificados o no, amoblados o no destinados a la vivienda, comercio, industria o agrícolas; b) La adquisición, compraventa, enajenación en cualquiera de sus formas, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, corretaje, explotación y administración de bienes raíces, urbanos o rurales, contratando con terceros las construcciones que se requieran al efecto, pues la sociedad expresamente no incluye dentro de su giro la actividad de la construcción; c) La prestación de servicios de asesoría en materia inmobiliaria y de inversión; d) La inversión en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, sean estos acciones, bonos, debentures, etc.; y en general la inversión en cualquier clase de valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio, derechos en sociedades, y demás bienes incorporales muebles, pudiendo adquirir y enajenar dichos bienes o valores a cualquier título, administrarlos y percibir sus frutos; e) Las demás que se relacionen directa o indirectamente con las anteriores y que sean acordadas por los

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

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GABRIEL MARCELO GUERRERO GONZALEZ Notario Público Titular, 30 Oriente 1528 local A, Talca, certifica: por escritura pública hoy ante mí, comparecen: don CRISTIAN NIBALDO CACERES GARRIDO con domicilio en calle veintitrés Oriente número 34, de la ciudad y comuna de Talca, de paso por esta ciudad, y don MARCELO RUBEN CACERES GARRIDO, con domicilio en Salvador Sur 836, comuna Ñuñoa, ciudad Santiago, Región Metropolitana, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada Ley 3.918 de 14.03.1923 y sus modificaciones, teniendo presente las disposiciones del Código Civil y de Comercio, bajo razón social: INMOBILIARIA E INVERSIONES MYC LIMITADA ”, pudiendo funcionar y actuar, inclusive ante Bancos e Instituciones financieras con el nombre de fantasía "INMOBILIARIA MYC LIMITADA".-Objeto: El objeto de la sociedad será: a) El desarrollo de negocios inmobiliarios, por cuenta propia o de terceros mediante la inversión en inmuebles de cualquier naturaleza, rústicos, rurales o urbanos, edificados o no, amoblados o no destinados a la vivienda, comercio, industria o agrícolas; b) La adquisición, compraventa, enajenación en cualquiera de sus formas, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, corretaje, explotación y administración de bienes raíces, urbanos o rurales, contratando con terceros las construcciones que se requieran al efecto, pues la sociedad expresamente no incluye dentro de su giro la actividad de la construcción; c) La prestación de servicios de asesoría en materia inmobiliaria y de inversión; d) La inversión en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, sean estos acciones, bonos, debentures, etc.; y en general la inversión en cualquier clase de valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio, derechos en sociedades, y demás bienes incorporales muebles, pudiendo adquirir y enajenar dichos bienes o valores a cualquier título, administrarlos y percibir sus frutos; e) Las demás que se relacionen directa o indirectamente con las anteriores y que sean acordadas por los socios.- La administración y el uso de la razón social corresponderán exclusivamente al socio don CRISTIAN NIBALDO CACERES GARRIDO, quien actuando individualmente, y anteponiendo su firma a la razón social, la representará con las más amplias facultades indicadas en cláusula cuarta de escritura extractada. Capital : $4.000.000, que se aporta por los socios de la siguiente forma: 1.- CRISTIAN NIBALDO CACERES GARRIDO , aporta la suma de $3.960.000, que equivale a un 99% del haber social, que entera y paga de contado y en dinero efectivo, que ingresa a la caja social.- 2.- MARCELO RUBEN CACERES GARRIDO, aporta la suma $40.000, que equivale a un 1% del haber social que entera y paga de contado y en dinero efectivo, que ingresa a la caja social; Domicilio: en la ciudad de Talca, sin perjuicio de las sucursales que establezcan en cualquier punto del país y/o el extranjero.- Duración: La sociedad empezará a regir a contar de la fecha de la escritura constitutiva de la sociedad referida y tendrá una duración de cinco años, renovable tácita y sucesivamente por igual periodo, si ninguno de los socios manifiesta su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en curso, mediante escritura pública que se inscribirá al margen de la inscripción social, y se notificará personalmente o por avisos o en la forma especial del artículo cuarenta y cuatro del Código de Procedimiento Civil, si procediere, a los otros socios, todo con una anticipación de a lo menos, seis meses antes del fin del respectivo período.- Demás estipulaciones escritura extractada. Talca, 06 de febrero de 2020.