INDUSTRIAL Y COMERCIAL ORTEGA & AEDO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 10 de febrero de 2020
- Notario
- JORGE ELIAS TADRES HALES
- Domicilio
- Temuco
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJORGE ELIAS TADRES HALES, Notario Público Temuco, oficio en esta ciudad A. Varas Nº 976, certifico: por escritura pública fecha treinta y uno de Enero de dos mil veinte, ante mí, don HERNÁN ROBERTO GUAJARDO POZAS, de nacionalidad chilena, divorciado, abogado, cédula nacional de identidad número once millones trescientos cincuenta y cinco mil setecientos diecinueve guión dos, con domicilio profesional en calle Manuel Bulnes número seiscientos noventa y nueve, oficina número trescientos tres, de la ciudad y comuna de Temuco, expuso: que por escritura pública suscrita con fecha veintiocho de Octubre del año dos mil diecinueve, ante el Notario Público de Temuco don Jorge Elías Tadres Hales, Repertorio número nueve mil trescientos sesenta y dos, año dos mil diecinueve, doña MARÍA SOLEDAD ORTEGA SOTO, de nacionalidad chilena, casada y separada totalmente de bienes, comerciante, cédula nacional de identidad número diez millones seiscientos ochenta y nueve mil quinientos veintinueve guión cinco, con domicilio en el Lugar Traitraico, de la comuna de Padre Las Casas; don VÍCTOR JOEL AEDO MILLAPÁN, de nacionalidad chilena, soltero, comerciante, cédula nacional de identidad número nueve millones ciento sesenta mil setecientos treinta y seis guión cero, con domicilio en el Lugar Afquintúe, de la comuna de Loncoche; y doña JOSELINNE ALONDRA ESPINOZA ORTEGA, de nacionalidad chilena, casada y separada totalmente de bienes, enfermera, cédula nacional de identidad número diecisiete millones trescientos sesenta y cinco mil ciento nueve guion cero, con domicilio en calle Altos del Maipo, casa número cero tres mil ochocientos ochenta y cuatro, de la ciudad de Temuco; modificaron la sociedad de responsabilidad limitada denominada "INDUSTRIAL Y COMERCIAL ORTEGA & AEDO LIMITADA". En virtud de dicha modificación el socio don VÍCTOR JOEL AEDO MILLAPÁN, vendió, cedió y transfirió a doña JOSELINNE ALONDRA ESPINOZA ORTEGA, quien compró, aceptó y adquirió para sí, la totalidad del interés de aquél, en la compañía denominada "INDUSTRIAL Y COMERCIAL ORTEGA & AEDO LIMITADA", cuyo nombre de fantasía es "COMERCIAL DECOVENTANAS LTDA.", el que ascendía a un cincuenta por ciento del capital social. El precio de la cesión fue la suma de SEIS MILLONES DE PESOS, que la cesionaria doña JOSELINNE ALONDRA ESPINOZA ORTEGA, pagó en dinero en efectivo, con anterioridad a la fecha de suscripción de la escritura pública de modificación y que, el cedente declaró haber recibido a su entera satisfacción. En virtud de la cláusula octava, las socias doña MARÍA SOLEDAD ORTEGA SOTO y doña JOSELINNE ALONDRA ESPINOZA ORTEGA, modificaron el nombre de la compañía, la que en adelante se denominará "INDUSTRIAL Y COMERCIAL ORTEGA & ESPINOZA LIMITADA", conservando el nombre de fantasía de "COMERCIAL DECOVENTANAS LTDA.". El extracto de modificación de la sociedad, se publicó en la edición electrónica del Diario Oficial de la República, en su edición correspondiente al número cuarenta y dos mil cuatrocientos novena y seis, de fecha siete de Noviembre del año dos mil diecinueve. PRESENTE SANEAMIENTO VICIO FORMAL. Declara el compareciente que la escritura pública en que consta la modificación de la compañía, adolece del vicio formal consistente en la falta de inscripción conservatoria oportuna del extracto; ello, en conformidad con lo que prescribe el inciso tercero del artículo primero de la Ley número diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve que establece normas sobre saneamiento de vicios de nulidad de sociedades y modifica el Código de Comercio y otros cuerpos legales. Al efecto, el compareciente, manifiesta, en este acto, su voluntad de sanear el vicio referido, mediante la suscripción de este instrumento público, y, además, con la inscripción conservatoria del extracto de esta escritura pública de saneamiento; todo ello en conformidad con lo dispuesto en las letras a) y b) del artículo tercero de la Ley número diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve, ya referida. Demás estipulaciones consta en escritura extractada. Temuco, 10 de Febrero de 2020.-