MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

COMERCIALIZADORA PATAGONIA INDUSTRIAL LIMITADA

RUT 76538766-3 CVE 1725714
Capital
$10.000.000 CLP
Fecha instrumento
21 de enero de 2020
Notaría
Concepción

Instrumento

Fecha
21 de enero de 2020
Notario
MARIO PATRICIO ABURTO CONTARDO
Oficio
Sexta Notaría Concepción
Comuna
Concepción

Sociedad

Capital
$10.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARIO PATRICIO ABURTO CONTARDO, Notario Público Titular Sexta Notaría Concepción, oficio Colo Colo 304, certifica: Que por escritura pública de fecha 21.01.2020, rep.N°336/2020, ante mí, MAGDALENA ANDREA MATAMALA PEREIRA, ingeniero civil industrial, con domicilio en calle Las Rosas N°1835 C-15, comuna de San Pedro de la Paz, IGNACIO ANDRÉS GONZÁLEZ MATAMALA, fonoaudiólogo, con domicilio en calle Aníbal Pinto trescientos cuarenta y tres departamento 3 B, Concepción y JORGE ANDRÉS HERMOSILLA TOLOZA, empleado, con domicilio en Concepción, calle Paicaví 396 departamento 501, vienen en modificar la sociedad “COMERCIALIZADORA PATAGONIA INDUSTRIAL LIMITADA”. RUT N°76.538.766-3, constituida por escritura pública de fecha 26/11/2015, otorgada ante el Notario Público de Concepción don Mario Aburto Contardo, extracto inscrito a fojas 3078 N°2478 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Concepción, año 2015, extracto se publicó en el Diario Oficial, de fecha 12/12/2015. El capital fue la suma de $10.000.000, y se encuentra pagado en caja social. La modificación consiste: MAGDALENA ANDREA MATAMALA PEREIRA, vende, cede y transfiere a JORGE ANDRÉS HERMOSILLA TOLOZA, la totalidad de los derechos que aquella tenía en el haber social y que corresponde al 90 por ciento del capital social, por $9.000.000, pagados al contado en dinero en efectivo en este acto. IGNACIO ANDRÉS GONZÁLEZ MATAMALA vende, cede y transfiere a JORGE ANDRÉS HERMOSILLA TOLOZA, el 10 por ciento del capital social y que recaen en los derechos que aquella tiene en el haber social, por $1.000.000, pagados al contado en dinero en efectivo en este acto. Como consecuencia de la venta de la totalidad de sus derechos en la sociedad “COMERCIALIZADORA PATAGONIA INDUSTRIAL LIMITADA”, MAGDALENA ANDREA MATAMALA PEREIRA y IGNACIO ANDRÉS GONZÁLEZ MATAMALA deja de tener la calidad de socia de dicha sociedad. En la forma relacionada el únicos socios de la sociedad, en lo sucesivo son: JORGE ANDRÉS HERMOSILLA TOLOZA con el 100% del capital social. JORGE ANDRÉS HERMOSILLA TOLOZA, en representación que enviste, viene en modificar la sociedad “COMERCIALIZADORA PATAGONIA INDUSTRIAL LIMITADA” en una sociedad por acciones. El nombre o razón social será “COMERCIAL PATAGONIA 2020 SpA”, nombre de fantasía “PATAGONIA 2020 SpA”, Los objetos serán: a) La compraventa al mayor y menor de todo tipo de equipos y equipamiento para industrias, equipamiento para embarcaciones mayores y menores, astilleros, cultivo de salmones, la compra y venta de equipamiento de seguridad industrial, la compraventa de materiales de construcción, artículos de ferretería, maquinaría, equipos de transportes, herramientas, materias primas y todo tipo de producto que sirva para explotación agrícola, ganadera e industrial. b) La compra, venta, arrendamiento y administración de propiedades construidas o no por la sociedad y la comercialización de todas ellas. El arrendamiento de equipos y maquinarias de todo tipo para la consecución del objeto social, incluyendo movimiento de tierras incluso la importación y explotación de materiales y paneles de construcción de viviendas. c) La elaboración de proyectos de ingeniería, mantención y reparación pudiendo actuar como agente de seguro y sus anexos para sus beneficiados o asociados. El capital de la sociedad será la suma de Un millón de pesos, dividido y representado en cien acciones sin valor nominal, de una sola serie, de igual valor nominal y sin privilegio o preferencia de ninguna clase. El capital se suscribe y paga según se expresa en el Artículo Primero Transitorio. La administración y uso de la razón social corresponderá a JORGE ANDRÉS HERMOSILLA TOLOZA, quien actuando y anteponiendo la razón social a sus firmas los obligara en todos sus actos y negocios jurídicos que celebre por ella, en los términos expresados en la cláusula Vigésimo Primero del pacto social. En lo no modificado se mantiene plenamente vigente pacto social original y sus respectivas modificaciones. Además estipulaciones escritura extracta. Concepción, 08 de Febrero de 2020.- vvl.