MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

CLAUDIA EMILIA ACEVEDO MUÑOZ Y COMPAÑÍA LIMITADA

RUT 76241236-5 CVE 1725476
Fecha instrumento
2 de enero de 2020
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
2 de enero de 2020
Notario
VERONICA TORREALBA COSTABAL
Oficio
Titular 33° Notaría Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

VERONICA TORREALBA COSTABAL, Notario Público Suplente del Titular 33° Notaría Santiago, con oficio en Huérfanos 979, oficina 501, Santiago, certifica: Por escritura pública, otorgada ante mi, con fecha 02.01.2020: a) GINA ALEJANDRA NORAMBUENA DÍAZ, domiciliada en Oscar Tenhann 756, departamento 904, Comuna de Las Condes; b) CLAUDIA EMILIA ACEVEDO MUÑOZ, domiciliada en Los Boldos 19.772, ciudad de Los Valles, comuna de Pudahuel; y c) ABIGAIL SARAI CASTRO ACEVEDO, domiciliada en Los Boldos 19.772, ciudad de Los Valles, comuna de Pudahuel; modificaron la sociedad denominada “CLAUDIA EMILIA ACEVEDO MUÑOZ Y COMPAÑÍA LIMITADA” Rut N° 76.241.236-5, inscrita a fojas 6.979 N° 4.990 del Reg. Com. CBR Stgo. del año 2013. Modificación consiste: A) Gina Alejandra Norambuena Díaz vende, cede y transfiere el 50% de los derechos sociales de que es propietaria en la sociedad, correspondiente al total de su participación, a ABIGAIL SARAI CASTRO ACEVEDO. El precio de venta derechos sociales asciende a $36.000.000.-. En virtud de lo anterior, sale de la compañía Gina Alejandra Norambuena Díaz; B) Sustituir íntegramente el artículo quinto de los estatutos sociales, por el siguiente: “QUINTO: El capital de la sociedad es la suma de treinta millones de pesos, que los socios aportan y se obligan a pagar y enterar en caja social en la forma y proporción que se indica a continuación: a) CLAUDIA EMILIA ACEVEDO MUÑOZ aporta la suma de quince millones de pesos.-, pagados con anterioridad a esta fecha, equivalente a un cincuenta por ciento de los derechos sociales; y b) ABIGAIL SARAI CASTRO ACEVEDO aporta la suma de quince millones de pesos.-, pagados con anterioridad a esta fecha, equivalente a un cincuenta por ciento de los derechos sociales.”; y C) Sustituir íntegramente artículo cuarto de los estatutos sociales, relativo a la que la administración, la que corresponderá indistintamente a uno cualquiera de los socios, quienes anteponiendo a su firma el nombre o razón social, representarán y obligarán a la sociedad con las más amplias facultades y atribuciones, salvo aquellas descritas en el número uno) y dos) del artículo extractado, las que deberán ser ejercidas conjuntamente por ambos socios. Socios reiteran que su responsabilidad queda limitada al monto de sus respectivos aportes. En todo lo no modificado se mantiene vigente pacto social. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 21.01.2020.