BOMBONERÍA 1850 PUERTO MONT LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 26 de diciembre de 2019
- Comuna
- Puerto Montt
Sociedad
- Capital
- $5.000.000 CLP
Administración
doña MARÍA GREMILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ y doña ISMENIA VÁS- QUEZ GONZÁLEZ, en sus calidades de únicas y actuales socias de la sociedad, acordaron modificar la administración de la sociedad, en el sentido que la administración y uso de la razón social corresponderá en forma exclusiva a don FERNANDO VÁSQUEZ GONZÁLEZ, cédula de identidad N° 10.235.790-6, quién podrá ejercerla directamente o por medio de apoderado de- signado por escritura pública al margen de la inscripción social.- 4. Modificación de Estatutos: Los únicos y actuales sodios de BOMBONERÍA 1850 PUERTO MONTT LIMITADA, ahora “BOMBONERÍA 1958 PUERTO MONTT LIMITADA” acordaron modificar y reemplazar íntegramente las partes pertinentes de los Estatutos Sociales por las siguientes: i) Cláusula Tercera, relativa a la razón social, quedando como sigue: “TERCERO: La razón social será “BOMBONERÍA 1958 PUERTO MONTT LIMITADA”, pudiendo usar indis- tintamente y para todos los efectos legales, ante cualquier persona natural o jurídica, pública o privada inclusive ante Bancos o Instituciones Financieras el nombre de “BOMBONERÍA PUERTO MONTT”.- ii) Cláusula Quinta, relativa a la administración, quedando como sigue: “QUINTO: La administración y uso de la razón social corresponderá en forma exclusiva a don FERNANDO VÁSQUEZ GONZÁLEZ, cédula de identidad N° 10.235.790-6, quién podrá ejer- cerla directamente o por medio de apoderado designado por escritura pública al margen de la inscripción social, y de forma tal que anteponiendo a su firma la razón social, representará a la sociedad con las más amplias facultades de administración enumeradas en la escritura de Constitución de la sociedad, las que se tienen por íntegramente reproducidas cada una de ellas. Sin perjuicio de las amplias facultades con que cuentan el representante legal, se pacta expresamente por los socios comparecientes que para la realización de los siguientes actos o contratos, es decir, para representar a la Sociedad y utilizar su razón social, se requerirá ere la actuación, aceptación y firma del representante legal don Fernando Vásquez González conjun- tamente con doña Ismenia Vásquez González, cédula nacional de identidad número nueve millones trescientos sesenta y cinco mil ciento veintiuno guión nueve. Tales actos son los siguientes: Enajenar total o parcialmente, a cualquier título, bienes raíces de la sociedad; hipote- car y en general gravar, total o parcialmente, a cualquier título, bienes raíces de la sociedad; dar en comodato, o en cualquier otro título gratuito, por más de cinco años, bienes raíces de la sociedad; caucionar o garantizar obligaciones de terceros; girar cheques que excedan la canti- dad de quince millones de pesos; y dar mutuos en dinero que excedan la cantidad de cinco millones de pesos y cualquier acto u operación que sea superior al mismo monto. Asimismo, el representante legal don Fernando Vásquez González deberá rendir cuenta de su actuación en representación de la Sociedad una vez al año.-deberá rendir cuenta una vez al año.”.- iii) Cláusula Sexta, relativa al capital social, quedando como sigue: “SEXTO: El capital estatutario de la sociedad en la suma de $5.000.000.-, el que se encuentra íntegramente suscrito y pagado por los socios con anterioridad a esta fecha, de la siguiente manera: a) Doña MARÍA GREMIL- DA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, aportó la suma de $4.500.000.-, pagado con anterioridad a esta fecha, equivalentes al 90% del capital, derechos sociales e interés social; y b) doña ISMENIA VÁSQUEZ GONZALEZ, aportó la suma de $500.000.-, pagado con anterioridad a esta fecha, equivalentes al diez por ciento del capital, derechos sociales e interés social”.- Los actuales y únicos socios de la sociedad reiteran que limitan su responsabilidad por el mon- to de sus respectivos
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFELIPE SAN MARTÍN SCHRÖDER, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Puerto Montt, con oficio en Urmeneta Nº 414, certifico: Que por escritura pública de fe- cha 26 diciembre 2019, repertorio número 9728-2019, ante mí, doña FRANCISCA CA- ROLINA MONTECINOS KUSCH en representación de CHOCOLATERÍA ENTRELAGOS S.A., ambos domiciliados para estos efectos en Camino El Rebellín, Loteo N° 2, kilómetro 10, comu- na y ciudad de Valdivia, Región de los Ríos; doña ISMENIA VÁSQUEZ GONZALEZ, domicilia- da en Avenida Suecia N° 459, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, Región Metropoli- tana; y doña XIMENA VÁSQUEZ GONZÁLEZ, en representación de doña MARÍA GREMILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, ambas domiciliadas en Pasaje Ernesto Hein N° 54, comuna y ciudad de Puerto Montt, Región de Los Lagos; suscribieron escritura pública de cesión de derechos sociales y modificación de la sociedad “BOMBONERÍA 1850 PUERTO MONT LIMITADA”, so- ciedad inscrita fs. 417v., nº 221, Registro Comercio Puerto Montt correspondiente al año 1998; mediante la cual se modificó la sociedad en el siguiente sentido: 1.Cesión de Derechos: CHOCOLATERÍA ENTRELAGOS S.A. vendió, cedió y transfirió a do- ña ISMENIA VÁSQUEZ GONZÁLEZ la totalidad de sus derechos sociales en BOMBONERÍA 1850 PUERTO MONTT LIMITADA, , equivalentes al 10% del capital social, derechos sociales e interés social de la sociedad; con el consentimiento expreso de la única otra socia, doña MARÍA GREMILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ.- 2. Razón social: doña MARÍA GREMILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ y doña ISMENIA VÁS- QUEZ GONZÁLEZ, en sus calidades de únicas y actuales socias de la sociedad, acordaron modificar la razón social por la siguiente: “BOMBONERÍA 1958 PUERTO MONTT LIMITA- DA”.- 3. Administración: doña MARÍA GREMILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ y doña ISMENIA VÁS- QUEZ GONZÁLEZ, en sus calidades de únicas y actuales socias de la sociedad, acordaron modificar la administración de la sociedad, en el sentido que la administración y uso de la razón social corresponderá en forma exclusiva a don FERNANDO VÁSQUEZ GONZÁLEZ, cédula de identidad N° 10.235.790-6, quién podrá ejercerla directamente o por medio de apoderado de- signado por escritura pública al margen de la inscripción social.- 4. Modificación de Estatutos: Los únicos y actuales sodios de BOMBONERÍA 1850 PUERTO MONTT LIMITADA, ahora “BOMBONERÍA 1958 PUERTO MONTT LIMITADA” acordaron modificar y reemplazar íntegramente las partes pertinentes de los Estatutos Sociales por las siguientes: i) Cláusula Tercera, relativa a la razón social, quedando como sigue: “TERCERO: La razón social será “BOMBONERÍA 1958 PUERTO MONTT LIMITADA”, pudiendo usar indis- tintamente y para todos los efectos legales, ante cualquier persona natural o jurídica, pública o privada inclusive ante Bancos o Instituciones Financieras el nombre de “BOMBONERÍA PUERTO MONTT”.- ii) Cláusula Quinta, relativa a la administración, quedando como sigue: “QUINTO: La administración y uso de la razón social corresponderá en forma exclusiva a don FERNANDO VÁSQUEZ GONZÁLEZ, cédula de identidad N° 10.235.790-6, quién podrá ejer- cerla directamente o por medio de apoderado designado por escritura pública al margen de la inscripción social, y de forma tal que anteponiendo a su firma la razón social, representará a la sociedad con las más amplias facultades de administración enumeradas en la escritura de Constitución de la sociedad, las que se tienen por íntegramente reproducidas cada una de ellas. Sin perjuicio de las amplias facultades con que cuentan el representante legal, se pacta expresamente por los socios comparecientes que para la realización de los siguientes actos o contratos, es decir, para representar a la Sociedad y utilizar su razón social, se requerirá ere la actuación, aceptación y firma del representante legal don Fernando Vásquez González conjun- tamente con doña Ismenia Vásquez González, cédula nacional de identidad número nueve millones trescientos sesenta y cinco mil ciento veintiuno guión nueve. Tales actos son los siguientes: Enajenar total o parcialmente, a cualquier título, bienes raíces de la sociedad; hipote- car y en general gravar, total o parcialmente, a cualquier título, bienes raíces de la sociedad; dar en comodato, o en cualquier otro título gratuito, por más de cinco años, bienes raíces de la sociedad; caucionar o garantizar obligaciones de terceros; girar cheques que excedan la canti- dad de quince millones de pesos; y dar mutuos en dinero que excedan la cantidad de cinco millones de pesos y cualquier acto u operación que sea superior al mismo monto. Asimismo, el representante legal don Fernando Vásquez González deberá rendir cuenta de su actuación en representación de la Sociedad una vez al año.-deberá rendir cuenta una vez al año.”.- iii) Cláusula Sexta, relativa al capital social, quedando como sigue: “SEXTO: El capital estatutario de la sociedad en la suma de $5.000.000.-, el que se encuentra íntegramente suscrito y pagado por los socios con anterioridad a esta fecha, de la siguiente manera: a) Doña MARÍA GREMIL- DA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, aportó la suma de $4.500.000.-, pagado con anterioridad a esta fecha, equivalentes al 90% del capital, derechos sociales e interés social; y b) doña ISMENIA VÁSQUEZ GONZALEZ, aportó la suma de $500.000.-, pagado con anterioridad a esta fecha, equivalentes al diez por ciento del capital, derechos sociales e interés social”.- Los actuales y únicos socios de la sociedad reiteran que limitan su responsabilidad por el mon- to de sus respectivos aportes. En lo no modificado permanecen plenamente vigentes cláusulas de los Estatutos Sociales.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada, no son mate- ria de extracto.