MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

ASESORIA E INVERSIONES GREZ E HIJOS SpA

RUT 76960399-9 CVE 1725125
Fecha instrumento
21 de enero de 2020
Notaría
La Serena

Instrumento

Fecha
21 de enero de 2020
Repertorio
8301-2019
Notario
RUBEN REINOSO HERRERA
Oficio
4ta Notaria La Serena
Comuna
La Serena

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

RUBEN REINOSO HERRERA, Abogado, Notario Público Titular, 4ta Notaria La Serena, Cordovez 405, certifico: Por escritura pública de fecha 21 de enero de 2020, ante el Notario suplente de esta Notaria Gonzalo Oñate Miranda, CRISTIAN EUGENIO MUNDACA MURA, chileno, casado y separado totalmente de bienes, factor comercio, cédula nacional de identidad número 11.731.129-5, mayor de edad y domiciliado en calle Prat Nº 581 de La Serena, en representación de: doña VERONICA YANETT GREZ PONCE, empresaria, casada y separada totalmente de bienes, chilena, cédula de identidad número 11.935.085-9, don ANDRES EDUARDO WILSON GREZ, chileno, estudiante , soltero, cédula de identidad número 18.758.488-4, don SEBASTIAN IGNACIO WILSON GREZ, chileno, soltero, estudiante, cédula de identidad número 19.864.396-3 y don ANWAR CRISTOBAL WILSON GREZ, chileno, soltero, estudiante, cédula de identidad número 20.923.529-3, todos domiciliados en calle Loteo San Joaquín Oriente casa doce , Parcela numero trescientos treinta y dos, calle Ulricksen, La Serena , mayor de edad, quien acredita su identidad con la cédula antes mencionada y expone: Con fecha veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve se otorgó ante Don RUBEN REINOSO HERRERA, abogado, Notario Público del Titular Rubén Reinoso Herrera por escritura pública de MODIFICACION DE SOCIEDAD ASESORIA E INVERSIONES GREZ E HIJOS SpA, según repertorio Nº 8301-2019 cuyo extracto fue publicado en el Diario oficial el día treinta de octubre de 2019, dentro del plazo legal CVE 1675841. Con fecha 14 de noviembre de 2019, se ingresó a inscripción en el registro de comercio del Conservador de Bienes Raíces de La Serena, para su inscripción en el registro de comercio la escritura antes singularizada. No se efectuó la inscripción requerida por presentar errores que se subsanan a continuación: Se corrige el error en el nombre de la modificación de sociedad señalado en el epígrafe de la escritura donde dice: MODIFICACION DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA ASESORIA E INVERSIONES GREZ E HIJOS SpA. Debiendo decir en adelante MODIFICACION DE SOCIEDAD ASESORIA E INVERSIONES GREZ E HIJOS SpA, quedando rectificada para todos efectos legales. Se corrige el extracto de la escritura de modificación, en lo referido a las acciones de doña VERONICA YANETT GREZ PONCE, debiendo decir en el extracto: “doña VERONICA YANETT GREZ PONCE, quien vende, cede y transfiere: a) don ANDRES EDUARDO WILSON GREZ la cantidad de 30 acciones, quien acepta y adquiere para si las acciones antes descritas. El precio de la cesión es la suma de $300.000, pagado a la cedente a plena satisfacción; b) don SEBASTIAN IGNACIO WILSON GREZ, la cantidad de 160 acciones, quien acepta y adquiere para si las acciones antes descritas. El precio de la cesión es la suma de $1.600.000, pagado a la cedente a plena satisfacción; c) don ANWAR CRISTOBAL WILSON GREZ la cantidad de 160 acciones a, quien acepta y adquiere para si las acciones antes descritas. El precio de la cesión es la suma de $1.600.000, pagado a la cedente a plena satisfacción. Doña VERONICA YANETT GREZ PONCE se retira de la sociedad cediendo toda la participación que poseía en el patrimonio de la sociedad en cuanto a su activo y pasivo para todos efectos legales. Quedando como únicos socios don ANDRES EDUARDO WILSON GREZ, don SEBASTIAN IGNACIO WILSON GREZ y don ANWAR CRISTOBAL WILSON GREZ” con esta rectificación queda aclarado el error del extracto de la modificación, que se encuentra ahora concordado y conforme a la escritura de modificación. Saneamiento de la MODIFICACION DE SOCIEDAD ASESORIA E INVERSIONES GREZ E HIJOS SpA, atendida que esta modificación no se inscribió en el registro de comercio dentro del plazo legal y considerando que el vicio formal de la falta de inscripción en tiempo en el registro de comercio en el Conservador de Bienes Raíces de La Serena, constituye un vicio formal que afectan a la modificación, el compareciente viene en sanear dicho vicio de acuerdo a lo establecido en el artículo tercero de la Ley Diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve, para todos los efectos legales. Demás estipulaciones en escritura extractada. La Serena, 07 de febrero de 2020.-