Instrumento
- Fecha
- 3 de febrero de 2020
- Repertorio
- 2883-2019
- Notario
- KARINA ALEJANDRA FLORES MUÑOZ
- Domicilio
- don ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Ley aplicable
- Ley Nº 19.499
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalKARINA ALEJANDRA FLORES MUÑOZ, Abogada, Notario Público, Suplente de don ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público, Titular de la Trigésima Sexta Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción número sesenta y cinco, piso dos, comuna de Providencia, certifico que por escritura pública de fecha 03 de febrero de 2020, Rep. N° 2.900-2020, ante mí, don RODRIGO PATRICIO PICA FLORES, chileno, casado, abogado, cédula de identidad número 9.615.322-8, domiciliado en Antonio Varas N°1362 departamento 105, comuna de Providencia, Región Metropolitana, conforme a la Ley Nº 19.499, saneó el vicio en que se incurrió en el artículo tercero de la constitución de sociedad RPF SpA de fecha 17 de julio de 2019, otorgada en la decimoquinta Notaría de Santiago de don R. Alfredo Martin Illanes, repertorio Nº 2883-2019, inscrita fojas 56.728, Nº 28.029, Registro Comercio año 2019, Conservador de Bienes Raíces de Santiago y publicada con fecha 22 de julio de 2019 en Tercero y en su extracto inscrito en el Conservador de Bienes Raíces y Publicado en el Diario Oficial, debe señalar: “La Sociedad tendrá por objeto la prestación de servicios de producción de eventos y por otra parte de asesoría jurídica y de todo tipo de servicios profesionales relativos al ejercicio de la profesión de Abogado, pudiendo efectuar todas las actividades que estén relacionadas, directa e indirectamente, en la actualidad o en el futuro, con ambos giros; también tendrá por objeto la inversión, utilizando recursos propios o de terceros, en toda clase de bienes corporales o incorporales, sean estos muebles o inmuebles, valores mobiliarios y de derechos sociales; y la participación y, en general, la ejecución de todas las actividades conducentes a la realización de los fines antes mencionados. Para estos efectos, podrá: /a/ Comprar, administrar y vender toda clase de bienes raíces y muebles, explotarlos, remodelarlos, constituir gravámenes y derechos sobre ellos, ampliarlos, mejorarlos, decorarlos y modificarlos o alterarlos de cualquier otra forma en su estructura o estado; /b/ Invertir en toda clase de bienes corporales o incorporales, sean estos muebles o inmuebles; c) Constituir sociedades de cualquier clase, naturaleza, objeto o nacionalidad, comunidades, administradoras de fondos y otros vehículos de inversión y asociaciones en general, ingresar a las ya constituidas y concurrir a la modificación, disolución y liquidación de aquellas de que forme parte; d) Comprar, vender y comercializar derechos en sociedades, acciones, efectos de comercio, valores negociables y todo tipo de instrumentos financieros, monedas, divisas e invertir en otras operaciones de crédito de dinero, así como en instrumentos derivados que no tuvieren el anterior carácter; /e/ Dar en cesión temporal a cualquier título los bienes muebles o raíces que posea; /f/ Prestar toda clase de asesorías financieras, comerciales, jurídicas, contables, de inversión y de todo tipo de servicios profesionales relativos al ámbito financiero y legal, pudiendo efectuar todas las actividades que estén relacionadas, directa o indirectamente, en la actualidad o en el futuro, con esta actividad; /g/ Administrar los fondos de la operación del giro y de las inversiones y asesorías realizadas y distribuir los frutos obtenidos con tal que sea necesario para el perfeccionamiento de los objetivos precedentemente indicados; /h/ Percibir las rentas y frutos naturales y civiles de esas inversiones y su administración, así como la promoción, organización, construcción, desarrollo y participación de todo tipo de negocios inmobiliarios; /j/ Redactar Informes en Derecho; /k/ Adquirir bienes consumibles, fungibles, muebles y especial alimentos, bebidas y otros de todo tipo tendientes o utilizables en el desarrollo del giro de producción de eventos recreativos o de todo tipo, sea en espacios destinados a tal efecto o a domicilio, pudiendo además contratar la prestación de servicios personales a dicho efecto; y l) En general, ejecutar toda clase de actos y celebrar todos los contratos que sean necesarios para el cumplimiento del objeto de la Sociedad sin limitaciones de especie alguna”. En todo lo no modificado rige plenamente pacto social. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Santiago, 04 de febrero de 2020.-