CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

V Y T INGENIERIA Y CONSTRUCCION LIMITADA

CVE 1724542
Fecha instrumento
4 de febrero de 2020
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
4 de febrero de 2020
Repertorio
1379/2020
Notario
CARLOS ALBERTO MIRANDA JIMENEZ
Domicilio
Concepción

Sociedad

Domicilio
Concepción
Duración
La sociedad empezará a regir a contar de la fecha de la presente escritura y tendrá una duración de cinco años, renovable tácita y sucesivamente, por períodos iguales, salvo si alguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en curso, mediante escritura pública que se inscribirá al margen de la inscripción social y su posterior notificación mediante envío de carta certificada dirigida por intermedio de Notario. Dicha notificación deberá ser efectuada en el domicilio señalado en la comparecencia, con una anticipación de, a lo menos, seis meses antes del fin del respectivo período

Objeto social

A) La prestación de servicios industriales, ejecución de obras de ingeniería, diseño, montaje, construcción industrial y habitacional, asesorar a terceros en dichas materias. B) La explotación de equipos y maquinas industriales en sus diversas formas incluyendo la adquisición, enajenación y arriendo. C) Constituir, formar parte, adquirir derechos o acciones en sociedades de personas o capital, en general la inversión en todo tipo de bienes muebles corporales o incorporales tales como: acciones, promesa de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, sean comerciales, civiles, asociaciones o comunidades, y en toda clase de títulos o valores mobiliarios, títulos de crédito y efectos de comercio, en general invertir en mercado de capitales. D) Administrar por cuenta propia o ajena toda clase de bienes muebles, inmuebles corporales o incorporales, negocios, agencias, licencias, marcas comerciales, representaciones, o empresas o bienes de cualquier naturaleza y E) Toda otra actividad directa o indirectamente relacionada con las anteriores y demás actividades que los socios acuerden.- Administración, representación, uso

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

CARLOS ALBERTO MIRANDA JIMENEZ, Notario Público Concepción, con oficio en Barros Arana Nº989, certifico: Que por escritura pública de fecha 04 de Febrero de 2020, ante mi, Repertorio Nº1379/2020, señores ERWIN MAURICIO VALLADARES CASTILLO, chileno, ingeniero civil industrial, divorciado, cédula nacional de identidad número diez millones cuatrocientos cuarenta y seis mil quinientos ochenta y tres guion ocho, domiciliado en Avenida campos deportivos bellavista número quinientos cuarenta y seis, comuna de Concepción; y JAVIER ENRIQUE TORRES VENEGAS, chileno, técnico en instrumentación y control industrial, casado, cédula nacional de identidad número dieciséis millones seiscientos un mil doscientos sesenta y ocho guion seis, domiciliado en Pasaje Cuatro numero dos mil seiscientos trece, Los Prados de la Floresta dos, comuna de Hualpén; constituyeron sociedad responsabilidad limitada a respectivos aportes. Domicilio: Concepción, sin perjuicio de sucursales en Chile o extranjero. Razón social: “V Y T INGENIERIA Y CONSTRUCCION LIMITADA”, nombre de fantasía “V Y T LTDA ".- Objeto: A) La prestación de servicios industriales, ejecución de obras de ingeniería, diseño, montaje, construcción industrial y habitacional, asesorar a terceros en dichas materias. B) La explotación de equipos y maquinas industriales en sus diversas formas incluyendo la adquisición, enajenación y arriendo. C) Constituir, formar parte, adquirir derechos o acciones en sociedades de personas o capital, en general la inversión en todo tipo de bienes muebles corporales o incorporales tales como: acciones, promesa de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, sean comerciales, civiles, asociaciones o comunidades, y en toda clase de títulos o valores mobiliarios, títulos de crédito y efectos de comercio, en general invertir en mercado de capitales. D) Administrar por cuenta propia o ajena toda clase de bienes muebles, inmuebles corporales o incorporales, negocios, agencias, licencias, marcas comerciales, representaciones, o empresas o bienes de cualquier naturaleza y E) Toda otra actividad directa o indirectamente relacionada con las anteriores y demás actividades que los socios acuerden.- Administración, representación, uso razón social: La administración, representación y uso de la razón social corresponderá a los socios don ERWIN MAURICIO VALLADARES CASTILLO y don JAVIER ENRIQUE TORRES VENEGAS, para actuar conjunta y/o separadamente quienes anteponiendo la razón social a su firma la representara judicial y extrajudicialmente, en todos los asuntos, negocios, operaciones, gestiones, actuaciones, juicios, actos, contratos, etcétera que digan relación con su objeto social o sean necesarios o conducentes a sus fines. Al efecto y sin que la enunciación que sigue importe limitación alguna de facultades.- Capital Social: El capital social es la suma de CINCO MILLONES DE PESOS, aportados por los socios en la siguiente manera: Don ERWIN MAURICIO VALLADARES CASTILLO aporta la suma de dos millones quinientos mil pesos, al contado en dinero efectivo que se entera en este acto; y don JAVIER ENRIQUE TORRES VENEGAS aporta la suma de dos millones quinientos mil pesos, al contado en dinero efectivo que se entera en este acto.- Los socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes.- Duración: La sociedad empezará a regir a contar de la fecha de la presente escritura y tendrá una duración de cinco años, renovable tácita y sucesivamente, por períodos iguales, salvo si alguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en curso, mediante escritura pública que se inscribirá al margen de la inscripción social y su posterior notificación mediante envío de carta certificada dirigida por intermedio de Notario. Dicha notificación deberá ser efectuada en el domicilio señalado en la comparecencia, con una anticipación de, a lo menos, seis meses antes del fin del respectivo período.- Demás estipulaciones en escritura. CONCEPCIÓN, 06 de Febrero de 2020.