CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

TRANSPORTE GYG LIMITADA

CVE 1724952
Capital
$20.000.000 CLP
Fecha instrumento
6 de febrero de 2020
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
6 de febrero de 2020
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$20.000.000 CLP
Domicilio
Santiago
Duración
de 5 años, contados desde ésta fecha y será renovado tácita y sucesivamente por períodos iguales

Objeto social

A) El transporte de cualquier tipo de cargas por carretera, en Chile o el extranjero, por cuenta propia o ajena; transporte nacional e internacional de mercaderías y toda clase de bienes muebles, en vehículos propios, tomados en arrendamiento, en leasing, o encomendados a terceros; transporte de pasajeros en general, transporte de personas, turistas y)o trabajadores, dentro de Chile y)o en el extranjero, por cuenta propia o ajena; el transporte de turistas, servicios de tours guiados en rutas turísticas y faenas productivas, o similares; la representación de empresas extranjeras o nacionales de transporte y embalaje en prestaciones a terceros; todo lo relacionado de cualquiera forma, en la actualidad o en el futuro con el flete, mudanza, grúa, logística, almacenaje, bodegaje, distribución, traslado y transporte de bienes de toda clase y su embalaje, incluyendo las gestiones portuarias o aduaneras, en su caso, y lo que sea en el futuro; B) La comercialización, compra, venta, arrendamiento, importación y exportación de vehículos para el transporte de mercaderías en general, personas, turismo y)o trabajadores, como de todo tipo de materiales, insumos, materias primas, maquinarias, equipos, accesorios o cualquier otro elemento que sea necesario o conveniente para el desarrollo de las actividades señaladas precedentemente; C) El desarrollo de cualquier otra actividad complementaria a las anteriores; Efectuar y desarrollar toda clase de inversiones y)o negocios por cuenta propia o ajena, relativos a todo tipo de bienes, muebles o inmuebles, corporales o incorporales, su explotación, comercialización y)o administración; D) El ejercicio de todo tipo de representaciones, mandatos, comisiones y consignaciones de empresas, sociedades y)o particulares, sean estos nacionales o extranjeros; y E) Concurrir a la formación y)o participar en toda clase de sociedades de personas, de capitales o anónimas, comunidades y asociaciones en general .- Representación, administración y uso

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN IGNACIO SAN MARTIN SCHRÖDER Notario Público Suplente de JUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA, Titular 43ª Notaría de Santiago, Huérfanos Nº 835, piso 18, Santiago, RM. CERTIFICO: Por escritura pública de fecha 6 de Febrero de 2020, ante mí: don PATRICIO ÁLVARO GUZMÁN ENCINA, con domicilio en Avenida Las Parcelas N° 3.651 y uno, Maipú, y don MARCO ANTONIO GUZMÁN CALDERÓN, con domicilio en Avenida Independencia N° 1.499, departamento 405 D, Independencia: Constituyen Sociedad de Responsabilidad Limitada. Razón social: “TRANSPORTE GYG LIMITADA” pudiendo utilizar como nombre de fantasía la expresión “FASTVAN LIMITADA”.- Objeto: A) El transporte de cualquier tipo de cargas por carretera, en Chile o el extranjero, por cuenta propia o ajena; transporte nacional e internacional de mercaderías y toda clase de bienes muebles, en vehículos propios, tomados en arrendamiento, en leasing, o encomendados a terceros; transporte de pasajeros en general, transporte de personas, turistas y/o trabajadores, dentro de Chile y/o en el extranjero, por cuenta propia o ajena; el transporte de turistas, servicios de tours guiados en rutas turísticas y faenas productivas, o similares; la representación de empresas extranjeras o nacionales de transporte y embalaje en prestaciones a terceros; todo lo relacionado de cualquiera forma, en la actualidad o en el futuro con el flete, mudanza, grúa, logística, almacenaje, bodegaje, distribución, traslado y transporte de bienes de toda clase y su embalaje, incluyendo las gestiones portuarias o aduaneras, en su caso, y lo que sea en el futuro; B) La comercialización, compra, venta, arrendamiento, importación y exportación de vehículos para el transporte de mercaderías en general, personas, turismo y/o trabajadores, como de todo tipo de materiales, insumos, materias primas, maquinarias, equipos, accesorios o cualquier otro elemento que sea necesario o conveniente para el desarrollo de las actividades señaladas precedentemente; C) El desarrollo de cualquier otra actividad complementaria a las anteriores; Efectuar y desarrollar toda clase de inversiones y/o negocios por cuenta propia o ajena, relativos a todo tipo de bienes, muebles o inmuebles, corporales o incorporales, su explotación, comercialización y/o administración; D) El ejercicio de todo tipo de representaciones, mandatos, comisiones y consignaciones de empresas, sociedades y/o particulares, sean estos nacionales o extranjeros; y E) Concurrir a la formación y/o participar en toda clase de sociedades de personas, de capitales o anónimas, comunidades y asociaciones en general .- Representación, administración y uso razón social: Corresponderá indistintamente a don PATRICIO ÁLVARO GUZMÁN ENCINA, y don MARCO ANTONIO GUZMÁN CALDERÓN, quienes anteponiendo la razón social a sus firmas, la representarán con las más amplias facultades de administración y disposición enunciadas en escritura extractada.- Capital: $20.000.000, que se aporta y suscribe en este acto en dinero en efectivo de la siguiente manera: don PATRICIO ÁLVARO GUZMÁN ENCINA y don MARCO ANTONIO GUZMÁN CALDERÓN aportan, enteran, suscriben y pagan cada uno en este acto, al contado y en dinero en efectivo e ingresados al haber social, la suma de $10.000.000, equivalentes al 50 % del capital social, con esto se da por enterado el capital, ingresando a la caja social.- Responsabilidad: Los socios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes.- Duración: de 5 años, contados desde ésta fecha y será renovado tácita y sucesivamente por períodos iguales.- Domicilio: Santiago, sin perjuicio de las sucursales o agencias que se establezcan en el país o en el extranjero.- Otras estipulaciones en escritura extractada Santiago, 7, febrero 2020.-