LEGALAUDIT CONSULTORES LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 26 de diciembre de 2019
- Repertorio
- 37854-2020
- Notario
- ante doña Karina Alejandra Flores Muñoz
- Domicilio
- don Andrés Felipe Rieutord Alvarado
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $6.534.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalKARINA ALEJANDRA FLORES MUÑOZ, abogado, Notario Suplente del Titular de la 36 Notaría Santiago, ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO, con oficio en La Concepción 65, piso 2, Providencia, certifico: que por escritura pública de fecha 26 de Diciembre de 2019, Repertorio N°37.854-2020, ante doña Karina Alejandra Flores Muñoz, Notario Público Suplente de don Andrés Felipe Rieutord Alvarado, Notario Público Titular de la Trigésima Sexta Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción número 65 piso dos, Providencia, ante mí, doña SOLANGE ANDREA ANDRADE MORALES, cédula nacional de identidad número 14.175.087-9, de profesión Contador Auditor, Casada con separación de bienes, con domicilio en calle Padre Mariano 391 oficina 602, comuna de Providencia, Santiago; doña JUDITH ALEJANDRA ANDRADE MORALES, cédula nacional de identidad número 13.694.526-2, con domicilio en calle Padre Mariano 391 oficina 602, comuna de Providencia, Santiago; don CRISTIAN ALEJANDRO PINCHEIRA CASTRO, chileno, cédula de identidad número 13.906.719-3, domiciliado en calle Padre Mariano 391 oficina 602, comuna de Providencia, Santiago; don JUAN LUIS COLLAO CARVAJAL, cédula de identidad número 13.890.182-3, domiciliado en calle Padre Mariano 391 oficina 602, comuna de Providencia, Santiago; y don DANIEL FERNANDO DINAMARCA AVILA, cédula nacional de identidad número 10.654.636-3, con domicilio en calle Padre Mariano 391 oficina 602, comuna de Providencia, Santiago, han procedido a realizar siguiente modificación de sociedad de responsabilidad limitada: Con fecha 20 de febrero de 2015, los comparecientes doña SOLANGE ANDREA ANDRADE MORALES, doña JUDITH ALEJANDRA ANDRADE MORALES, don CRISTIAN ALEJANDRO PINCHEIRA CASTRO y don JUAN LUIS COLLAO CARVAJAL, ya individualizados, constituyeron LEGALAUDIT CONSULTORES LIMITADA inscrita fojas 19.035 número 11.461 Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago año 2015, publicado Diario Oficial 6 de marzo de 2015. AUMENTO DE CAPITAL. Doña SOLANGE ANDREA ANDRADE MORALES, doña JUDITH ALEJANDRA ANDRADE MORALES, don CRISTIAN ALEJANDRO PINCHEIRA CASTRO y don JUAN LUIS COLLAO CARVAJAL vienen en aumentar el capital incrementándolo en treinta y tres millones ciento setenta mil pesos, por tanto capital social ascenderá a treinta y cinco millones ciento setenta mil pesos. El Aumento de Capital será pagado: a) Capitalización de utilidades acumuladas y de la cuenta de revalorización del capital propio, por doña SOLANGE ANDREA ANDRADE MORALES, con la suma de $6.534.000, por doña JUDITH ALEJANDRA ANDRADE MORALES, con la suma de $6.534.000; por don CRISTIAN ALEJANDRO PINCHEIRA CASTRO, con la suma de $6.534.000; don JUAN LUIS COLLAO CARVAJAL, con la suma de $6.534.000. La suma total capitalizada asciende a $26.136.000; b) Mediante el ingreso a la sociedad de un nuevo socio, don DANIEL FERNANDO DINAMARCA AVILA, quien pagará la suma $7.034.000, dentro del plazo de 2 meses contados desde la fecha del presente instrumento, mediante el aporte de Software individualizado escritura extractada, que las partes comparecientes valorizan en $7.034.000. MODIFICACIÓN. Qué, en virtud de lo pactado en este instrumento, las partes vienen en modificar la Cláusula Quinta de los estatutos sociales, reemplazándola íntegramente por la siguiente: “QUINTO: Capital Social. El capital social será la suma de treinta y cinco millones ciento setenta mil pesos que los socios aportan de la forma siguiente: a) la socia doña SOLANGE ANDREA ANDRADE MORALES aporta la suma de siete millones treinta y cuatro mil pesos, participando en el veinte porciento del capital social, pagados con anterioridad a este acto; b) la socia doña JUDITH ALEJANDRA ANDRADE MORALES aporta la suma de siete millones treinta y cuatro mil pesos, participando en el veinte porciento del capital social, pagados con anterioridad a este acto; c) el socio don CRISTIAN ALEJANDRO PINCHEIRA CASTRO aporta la suma de siete millones treinta y cuatro mil pesos, participando en el veinte porciento del capital social, pagados con anterioridad a este acto; d) el socio don JUAN LUIS COLLAO CARVAJAL aporta la suma de siete millones treinta y cuatro mil pesos, participando en el veinte porciento del capital social, pagados con anterioridad a este acto; y e) el socio don DANIEL FERNANDO DINAMARCA AVILA aporta la suma de siete millones treinta y cuatro mil pesos, participando en el veinte porciento del capital social, los cuales deberá pagar dentro de los siguientes sesenta días contados desde la fecha del presente instrumento, mediante el aporte del Software Softland Business, consistente en los siguientes paquetes con sus respectivas licencias: a) Clientes y Cobranzas ERP Business 5 usuarios, valorizado en la suma de $589,000; b) Contabilidad y Presupuestos ERP Business 5 usuarios, valorizado en la suma de $834,000; c) Proveedores y Tesorería ERP Business 5 usuarios, valorizado en la suma de $589,000; d) Inventario y Facturación ERP Business 5 usuarios, valorizado en $1,391,000; e) Recursos Humanos ERP Business 5 usuarios, valorizado en la suma de $1,191,000; f) Puntos de Venta ERP Business 5 usuarios, valorizado en la suma de $713,000. Adicionalmente aporta el LANPACK ERP BUSINESS de Softland según el siguiente detalle: 1) Lanpack Contabilidad ERP Business 5 usuarios, valorizado en $668,000; y 2) Lanpack Inventario y Facturación ERP Business 5 usuarios, valorizado en $1,059,000.” MODIFICACIÓN. Las partes vienen en modificar la cláusula Cuarta, reemplazándola íntegramente, por lo que la administración y el uso de la razón social corresponderá a los socios a don CRISTIAN ALEJANDRO PINCHEIRA CASTRO y a doña JUDITH ALEJANDRA ANDRADE MORALES, ya individualizados, conjuntamente con las facultades indicadas en la escritura extractada. MODIFICACIÓN. Finalmente, fue modificada la cláusula décimo segunda y décimo tercera, en la cual se acordaron modificaciones que no son materia de extracto. En lo no modificado siguen plenamente vigentes los estatutos de la sociedad de responsabilidad limitada. Las partes limitan su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago 04 de Febrero de 2020.