INVERSIONES IKIGAI LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 31 de enero de 2020
- Repertorio
- 834
- Notario
- Juan Ramón Venegas Morvan
- Oficio
- 26ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000 CLP
- Domicilio
- ciudad de Santiago
- Duración
- 10 años contados desde esta fecha, renovables por períodos iguales, forma estipulada pacto social
Objeto social
a) La compra, venta, administración y explotación para fines de inversión y renta de toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales e incorporales, especialmente acciones, bonos, debentures, derechos en cualquier especie de sociedades, efectos de comercio, valores mobiliarios y cualquier otro instrumento del mercado de capitales o financiero, ya sea a través de éste o del comercio electrónico; b) La percepción de las rentas y frutos naturales y civiles de esas inversiones y su administración; c) la prestación de toda clase de servicios y asesorías de carácter comercial, gerencial, administrativo, inmobiliario, financiero y económico; d) la participación en todo tipo de sociedades, como socio o accionista y, e) La ejecución de todos los actos, contratos o negocios que digan relación, directa o indirectamente, con los rubros mencionados precedentemente y que los socios de común acuerdo determinen sin limitación de ninguna especie. La sociedad podrá desarrollar las actividades antes indicadas actuando por cuenta propia o ajena. Administración y uso
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJuan Ramón Venegas Morvan, Notario Público Suplente de la 26ª Notaría de Santiago, con domicilio en calle Huérfanos 835, of. 201, comuna Santiago, certifico: por escritura pública otorgada con fecha 31 de enero de 2020, ante el titular, bajo Repertorio Nº 834, KENJI CARLOS ALBERTO KODAMA MENESES, AKEMI ALEJANDRA KODAMA MIURA, NAOMI FRANCISCA KODAMA MIURA, AKIO MAURICIO KODAMA MIURA y, ALEJANDRA MITSUKO MIURA VARGAS, todos domiciliados para estos efectos en esta ciudad, calle Alonso de Córdova Nº 3.827, Dpto. 403, Vitacura, Región Metropolitana, constituyeron sociedad responsabilidad limitada. Razón Social: “INVERSIONES IKIGAI LIMITADA”. Nombre Fantasía: “IKIGAI LTDA.” Objeto: a) La compra, venta, administración y explotación para fines de inversión y renta de toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales e incorporales, especialmente acciones, bonos, debentures, derechos en cualquier especie de sociedades, efectos de comercio, valores mobiliarios y cualquier otro instrumento del mercado de capitales o financiero, ya sea a través de éste o del comercio electrónico; b) La percepción de las rentas y frutos naturales y civiles de esas inversiones y su administración; c) la prestación de toda clase de servicios y asesorías de carácter comercial, gerencial, administrativo, inmobiliario, financiero y económico; d) la participación en todo tipo de sociedades, como socio o accionista y, e) La ejecución de todos los actos, contratos o negocios que digan relación, directa o indirectamente, con los rubros mencionados precedentemente y que los socios de común acuerdo determinen sin limitación de ninguna especie. La sociedad podrá desarrollar las actividades antes indicadas actuando por cuenta propia o ajena. Administración y uso razón social: KENJI CARLOS ALBERTO KODAMA MENESES, amplias facultades señaladas escritura extractada. Capital Social: $1.000.000 que socios aportan, enteran y pagan, íntegramente en este acto, de contado y en dinero efectivo, siguiente manera: a) KENJI CARLOS ALBERTO KODAMA MENESES, $600.000 correspondiente al 60% de los derechos sociales; b) AKEMI ALEJANDRA KODAMA MIURA, $100.000 correspondiente al 10% de los derechos sociales; c) NAOMI FRANCISCA KODAMA MIURA, $100.000 correspondiente al 10% de los derechos sociales; d) AKIO MAURICIO KODAMA MIURA, $100.000 correspondiente al 10% de los derechos sociales y, e) ALEJANDRA MITSUKO MIURA VARGAS, $100.000 correspondiente al 10% de los derechos sociales. Responsabilidad socios limitada la montos respectivos aportes. Duración: 10 años contados desde esta fecha, renovables por períodos iguales, forma estipulada pacto social. Domicilio: ciudad de Santiago, sin perjuicio agencias o sucursales en el resto del país. Demás estipulaciones constan escritura extractada. Santiago, 6 de febrero de 2020. JRVM. Not. Sup.