INVERSIONES E INMOBILIARIA ALTHA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 30 de enero de 2020
- Notario
- Notario Suplente de don OCTAVIO FRANCISCO GUTIERREZ LOPEZ
- Oficio
- 30° Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $180.000.000 CLP
- Domicilio
- Santiago
- Duración
- 10 años, a partir de esta fecha, prorrogables automática y sucesivamente por períodos de 5 años, cada uno
- Ley aplicable
- Ley 3918
Objeto social
Será crear, implementar y)o desarrollar, directamente o por intermedio de terceros y por cuenta propia o ajena, individualmente o en conjunto y)o asociada con otras personas jurídicas o naturales, dentro del territorio de Chile o en el extranjero, las siguientes actividades: a) Efectuar toda clase de inversiones y)o negocios, relativos a todo tipo de bienes inmuebles, en relación con su compraventa, con su explotación, con su comercialización, con su administración y con su arrendamiento o subarrendamiento; b) En el orden inmobiliario, propiamente tal, toda forma de enajenación, de gravamen y)o de explotación del mismo, como la construcción de toda clase de obras civiles, de edificios, de obras de ingeniería, de reparaciones, de remodelaciones y)o de acondicionamiento de inmuebles, de urbanizaciones, de loteos, de particiones, de subdivisiones y de bienes raíces, tanto urbanos como rurales; c) Compra y enajenación, a cualquier título, de acciones, de bonos, de debentures, de letras hipotecarias, de monedas o de divisas extranjeras, de cuotas de fondos mutuos o de fondos de inversión, de efectos de comercio, de documentos negociables, de títulos de crédito, de instrumentos financieros y, en general, de toda clase de títulos o valores o instrumentos de inversión del mercado de capitales, cualquiera sea su naturaleza; y, además, administrar estas inversiones que se realicen y percibiendo sus frutos; d) Concurrir a la constitución, a la formación y a la participación de sociedades de cualquier clase, naturaleza y)u objeto, ya sean sociedades anónimas, sociedades por acciones o sociedades de responsabilidad limitada, comunidades y asociaciones en general; e) Garantizar obligaciones personales de los socios y)o de los accionistas de las sociedades en que esta Sociedad participe, constituyéndose para ello en avalista, codeudora solidaria, fiadora o garante en cualquier otra forma y -para los mismos fines- también podrá hipotecar, prendar o gravar en cualquier forma sus bienes sociales disponibles; f) Representar a empresas o sociedades nacionales y extranjeras y demás relacionadas, en la actualidad o en el futuro; g) En todo caso, para el mejor cumplimiento de sus fines sociales, la Sociedad está facultada -desde ya y sin limitación alguna- para efectuar toda clase de actos jurídicos comerciales y)o civiles, de cualquier naturaleza y jurisdicción autorizado por las leyes y que se relacionen, directa o indirectamente, con el objeto social y, en general, realizar todo cuanto sea conducente, relacionado, complementario o anexo con cualquiera de las actividades antes mencionadas; y, h) Además, la Sociedad podrá celebrar toda clase de actos o contratos y desarrollar cualquier otra actividad con el objeto de cumplir los objetivos sociales antes descritos o cualesquiera otros, incluidas las operaciones mercantiles, bancarias y financieras que para ello sean necesarias y que el socio Administrador expresamente decida
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| TRANSPORTES KD Y COMPAÑIA LIMITADA | socio | 76348908-6 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJORGE MAXIMILIANO UNZUETA RIVAS, Notario Suplente de don OCTAVIO FRANCISCO GUTIERREZ LOPEZ, Notario Público Titular 30° Notaría Santiago, oficios Avda. Lib. Bdo. O’Higgins 980, Of. 134-135, CERTIFICA: Por escritura pública, ante mí, fecha 30 de Enero de 2020, RODRIGO ANDRES KEMP SÁNCHEZ, arquitecto, por sí y en nombre y representación, de TRANSPORTES KD Y COMPAÑIA LIMITADA, R.U.T. N° 76.348.908-6, ambos domiciliados en calle Las Hualtatas 4.316, Vitacura, Provincia de Santiago, Región Metropolitana, constituyeron sociedad responsabilidad limitada, conforme Ley 3918 y modificaciones. OBJETO: Será crear, implementar y/o desarrollar, directamente o por intermedio de terceros y por cuenta propia o ajena, individualmente o en conjunto y/o asociada con otras personas jurídicas o naturales, dentro del territorio de Chile o en el extranjero, las siguientes actividades: a) Efectuar toda clase de inversiones y/o negocios, relativos a todo tipo de bienes inmuebles, en relación con su compraventa, con su explotación, con su comercialización, con su administración y con su arrendamiento o subarrendamiento; b) En el orden inmobiliario, propiamente tal, toda forma de enajenación, de gravamen y/o de explotación del mismo, como la construcción de toda clase de obras civiles, de edificios, de obras de ingeniería, de reparaciones, de remodelaciones y/o de acondicionamiento de inmuebles, de urbanizaciones, de loteos, de particiones, de subdivisiones y de bienes raíces, tanto urbanos como rurales; c) Compra y enajenación, a cualquier título, de acciones, de bonos, de debentures, de letras hipotecarias, de monedas o de divisas extranjeras, de cuotas de fondos mutuos o de fondos de inversión, de efectos de comercio, de documentos negociables, de títulos de crédito, de instrumentos financieros y, en general, de toda clase de títulos o valores o instrumentos de inversión del mercado de capitales, cualquiera sea su naturaleza; y, además, administrar estas inversiones que se realicen y percibiendo sus frutos; d) Concurrir a la constitución, a la formación y a la participación de sociedades de cualquier clase, naturaleza y/u objeto, ya sean sociedades anónimas, sociedades por acciones o sociedades de responsabilidad limitada, comunidades y asociaciones en general; e) Garantizar obligaciones personales de los socios y/o de los accionistas de las sociedades en que esta Sociedad participe, constituyéndose para ello en avalista, codeudora solidaria, fiadora o garante en cualquier otra forma y -para los mismos fines- también podrá hipotecar, prendar o gravar en cualquier forma sus bienes sociales disponibles; f) Representar a empresas o sociedades nacionales y extranjeras y demás relacionadas, en la actualidad o en el futuro; g) En todo caso, para el mejor cumplimiento de sus fines sociales, la Sociedad está facultada -desde ya y sin limitación alguna- para efectuar toda clase de actos jurídicos comerciales y/o civiles, de cualquier naturaleza y jurisdicción autorizado por las leyes y que se relacionen, directa o indirectamente, con el objeto social y, en general, realizar todo cuanto sea conducente, relacionado, complementario o anexo con cualquiera de las actividades antes mencionadas; y, h) Además, la Sociedad podrá celebrar toda clase de actos o contratos y desarrollar cualquier otra actividad con el objeto de cumplir los objetivos sociales antes descritos o cualesquiera otros, incluidas las operaciones mercantiles, bancarias y financieras que para ello sean necesarias y que el socio Administrador expresamente decida. RAZON SOCIAL: “INVERSIONES E INMOBILIARIA ALTHA LIMITADA”, con nombre de fantasía “ALTHA LTDA.” ADMINISTRACION, REPRESENTACION Y USO RAZON SOCIAL: Corresponderá a Rodrigo Andrés Kemp Sánchez, con facultades pacto social. CAPITAL: $180.000.000, que los socios aportan y enteran de la siguiente forma: a) RODRIGO ANDRÉS KEMP SÁNCHEZ, aporta en dominio pleno, en la suma de $170.000.000, avaluado de común acuerdo, la propiedad inscrita a fs. 15.889 N° 23.586, año 2015, Registro de Propiedad, Conservador Bienes Raíces de Santiago; b) TRANSPORTES KD Y COMPAÑIA LIMITADA, aporta suma de $18.000.000, que entera siguiente forma: Con $8.000.000, contado, este acto, dinero efectivo; saldo de $10.000.000, a enterar en plazo de diez años, mediante capitalización de utilidades. DISTRIBUCION, GANANCIAS Y PERDIDAS: Proporción aportes. RESPONSABILIDAD: Se limita al monto respectivos aportes. DURACION: 10 años, a partir de esta fecha, prorrogables automática y sucesivamente por períodos de 5 años, cada uno. DOMICILIO: Santiago, sin perjuicio que se puedan establecer agencias o sucursales dentro del país o extranjero. Demás estipulaciones constan escritura extractada.