Instrumento
- Fecha
- 31 de enero de 2020
- Notario
- LUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY
- Oficio
- Octava Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $28.338.249 CLP
- Duración
- La Sociedad tendrá una duración de 20 años contados desde la fecha escritura extractada, prorrogables en forma automática y sucesiva, por periodos de 5 años cada uno, a menos que cualquiera de los socios manifieste su voluntad de ponerle término a la expiración de un determinado período, en la forma señalada en la escritura extractada. 4
Objeto social
El objeto de la sociedad será: a) efectuar inversiones en todo tipo de sociedades, fondos de inversión, en todo tipo de bienes, muebles o inmuebles, por cuenta propia o ajena, para lo cual podrá adquirir toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, incluyendo acciones, derechos sociales bonos, pagarés, efectos de comercio, letras hipotecarias, cuotas de fondos mutuos, cuotas de fondos de inversión públicos o privados, documentos del mercado de capitales o financieros, u otros valores mobiliarios o títulos de renta o inversión, en Chile o en el extranjero, pudiendo formar, ingresar y participar en toda clase de sociedades, civiles y comerciales, ya sean colectivas, comandita por acciones o simplemente en comandita, concurriendo como socia comanditaria o gestora en éstas últimas, anónimas, de responsabilidad limitada o por acciones, cualquiera sea su objeto, así como en toda clase de comunidades, asociaciones y cuentas en participación, cualquiera fuese su naturaleza, la administración y explotación de estas inversiones y la percepción de sus frutos; b) la celebración de todos los demás actos y contratos tendientes al cumplimiento del giro social señalado; y, c) ejecutar todas las operaciones, actividades, negocios o inversiones que acuerden los socios y que digan relación con el
Administración
La administración de la Sociedad y el uso de la razón social corresponderá indistintamente a dos cualquiera de los señores José Ignacio Camus Jara, Eugenio Andrés Camus Jara y Nicolás Lisoni Benoit, quienes actuando conjuntamente representarán a la Sociedad con las facultades señaladas en escritura extractada
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY, Notario Público Titular de la Octava Notaría de Santiago, certifico: que por escritura pública de fecha 31 de enero de 2020, ante mi suplente JEAN JACQUES DUTREY OSSA, ambos con domicilio en calle Huérfanos número novecientos cuarenta y uno, local trescientos dos, comuna de Santiago, don JOSÉ IGNACIO CAMUS JARA, domiciliado en calle Fray Luis de León N° 12.872, comuna de Las Condes; don EUGENIO ANDRÉS CAMUS JARA, domiciliado en calle Las Nieves 3.366, departamento 154, comuna de Vitacura; y ASESORÍAS E INVERSIONES TERROIR LIMITADA, domiciliada en calle Armando Jaramillo número 1.491, departamento 1.104, comuna de Vitacura; constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada que se regirá por los siguientes estatutos: 1. Razón Social: “INVERSIONES CCL LIMITADA” (en adelante, la “Sociedad”), pudiendo usar para fines comerciales, publicitarios e incluso ante bancos, instituciones financieras y el Servicio de Impuestos Internos, el nombre “CCL Ltda.”. 2. Objeto: El objeto de la sociedad será: a) efectuar inversiones en todo tipo de sociedades, fondos de inversión, en todo tipo de bienes, muebles o inmuebles, por cuenta propia o ajena, para lo cual podrá adquirir toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, incluyendo acciones, derechos sociales bonos, pagarés, efectos de comercio, letras hipotecarias, cuotas de fondos mutuos, cuotas de fondos de inversión públicos o privados, documentos del mercado de capitales o financieros, u otros valores mobiliarios o títulos de renta o inversión, en Chile o en el extranjero, pudiendo formar, ingresar y participar en toda clase de sociedades, civiles y comerciales, ya sean colectivas, comandita por acciones o simplemente en comandita, concurriendo como socia comanditaria o gestora en éstas últimas, anónimas, de responsabilidad limitada o por acciones, cualquiera sea su objeto, así como en toda clase de comunidades, asociaciones y cuentas en participación, cualquiera fuese su naturaleza, la administración y explotación de estas inversiones y la percepción de sus frutos; b) la celebración de todos los demás actos y contratos tendientes al cumplimiento del giro social señalado; y, c) ejecutar todas las operaciones, actividades, negocios o inversiones que acuerden los socios y que digan relación con el objeto social. 3. Duración: La Sociedad tendrá una duración de 20 años contados desde la fecha escritura extractada, prorrogables en forma automática y sucesiva, por periodos de 5 años cada uno, a menos que cualquiera de los socios manifieste su voluntad de ponerle término a la expiración de un determinado período, en la forma señalada en la escritura extractada. 4. Capital: El capital de la Sociedad será la suma de $28.338.249.-, que los socios han íntegramente suscrito y pagado en el acto de constitución de la siguiente forma: a) don José Ignacio Camus Jara aportó la suma de $9.446.083.-, equivalentes a 1/3 del capital social; b) don Eugenio Andrés Camus Jara aportó la suma de $9.446.083.-, al contado y en dinero en efectivo, equivalentes a 1/3 del capital social; y c) Asesorías e Inversiones Terroir Limitada aportó la suma de $9.446.083.-, equivalentes a 1/3 del capital social. 5. Administración, Representación y Uso de la Razón Social: La administración de la Sociedad y el uso de la razón social corresponderá indistintamente a dos cualquiera de los señores José Ignacio Camus Jara, Eugenio Andrés Camus Jara y Nicolás Lisoni Benoit, quienes actuando conjuntamente representarán a la Sociedad con las facultades señaladas en escritura extractada. Demás estipulaciones escritura extractada. Responsabilidad de los socios limitada a monto de sus aportes. Santiago, 31 de enero de 2020.