Instrumento
- Fecha
- 22 de mayo de 2019
Sociedad
- Domicilio
- comuna de San Bernardo, Región de Metropolitana
- Duración
- será a contar de la fecha de la constitución y se disolverá con la muerte de algún
Objeto social
INGENIERA, construcción, construcción y reparación de buques y otras embarcaciones
Administración
corresponderá a RAÚL ANDRÉS PINEDA OBANDO, como un solo
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| José Andrés Cuevas Castillo | socio | 16739961-4 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEl Registro de Empresas y Sociedades, domiciliado en Avenida Libertador Bernardo O'Higgins 1449 torre 2 piso 11, comuna de Santiago, certifica que, según consta en el Estatuto Actualizado, don José Andrés Cuevas Castillo, RUT 16.739.961-4, domiciliado en Pasaje La Ronda Nº1184, comuna San Bernardo y don Raúl Andrés Pineda Obando, Rut 15.531.386-2, domiciliado en Ejercito Libertador Nº3905, comuna de Puente Alto, ambos Región de Metropolitana; constituyeron el día 22 de mayo 2019, ante el Registro Electrónico de Empresas y Sociedades una sociedad de responsabilidad limitada. NOMBRE: El nombre o razón social de la sociedad es INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN A&J LIMITADA, pudiendo funcionar y actuar, inclusive ante Bancos y Entidades Financieras con el nombre de fantasía de INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN A&J LIMITADA. DOMICILIO: comuna de San Bernardo, Región de Metropolitana, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales o establecimientos en el resto del país o en el extranjero. ADMINISTRACIÓN: corresponderá a RAÚL ANDRÉS PINEDA OBANDO, como un solo socio. OBJETO: INGENIERA, construcción, construcción y reparación de buques y otras embarcaciones. DURACIÓN: será a contar de la fecha de la constitución y se disolverá con la muerte de algún socio. CAPITAL SOCIAL: CL5.000.000 de pesos, JOSÉ ANDRÉS CUEVAS CASTILLO CL2.500.000 pesos; RAÚL ANDRÉS PINEDA OBANDO, CL2.500.000 pesos que ambos enteraron y pagaron a la caja social en efectivo en el acto de constitución. La Responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes.