Instrumento
- Fecha
- 4 de febrero de 2020
- Notario
- JUAN ROBERTO PEÑA URRA
- Oficio
- Cuarta Notaría de Osorno
- Comuna
- Osorno
Sociedad
- Domicilio
- Osorno
Objeto social
En especial, el transporte de pasajeros; y en general, la compra, venta, arriendo, tenencia, administración y)o explotación de todo tipo de bienes muebles e inmuebles, propios o ajenos y cualquier otro acto que se relacione, en la actualidad o en el futuro, con todo lo anterior; y cualquier otro negocio relacionado con el giro social que acordaren los
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN ROBERTO PEÑA URRA, Abogado, Notario Público Titular de la Cuarta Notaría de Osorno, con oficio en esta ciudad, Manuel Antonio Matta N° 698, certifica: Por escritura pública de hoy, ante mí, don JOSE ORLANDO GUZMAN ADRIAZOLA, chileno, divorciado, Empresario Transportista, cédula nacional de identidad número cinco millones ciento cuarenta y ocho mil veintiséis guión cero, domiciliado en calle Talca N°1266, Osorno, viene en constituir sociedad por acciones, cuyos estatutos son del siguiente tenor: NOMBRE O RAZÓN SOCIAL: TRANSPORTES CANCAGUAL SpA, pudiendo usar para todos los efectos legales, incluso ante los bancos, la abreviación CANCAGUAL SpA. OBJETO: En especial, el transporte de pasajeros; y en general, la compra, venta, arriendo, tenencia, administración y/o explotación de todo tipo de bienes muebles e inmuebles, propios o ajenos y cualquier otro acto que se relacione, en la actualidad o en el futuro, con todo lo anterior; y cualquier otro negocio relacionado con el giro social que acordaren los socios. CAPITAL: El capital social ascendente a la suma de un millón de pesos dividido en cincuenta acciones, todas nominativas, de una misma serie de igual valor, y sin valor nominal, suscribiéndose en este acto por don JOSE ORLANDO GUZMAN ADRIAZOLA, la cantidad de cincuenta acciones por un valor de un millón de pesos, equivalente al cien por ciento del capital social y pagando en este acto quinientos mil pesos al contado y en dinero efectivo, el que es ingresado a la caja social, los que equivalen a veinticinco acciones, mientras que el saldo de quinientos mil pesos, equivalente a veinticinco acciones, serán pagados vía capitalización de utilidades en el plazo máximo de tres años contados desde esta fecha, plazo dentro del cual quedarán suscritas y pagadas la totalidad de las acciones en la forma re¬lacionada. DOMICILIO: Osorno, sin perjuicio sucursales o agencias que puedan establecerse en otras ciudades del país o extranjero. DU-RACIÓN: cinco años renovables en forma tácita y sucesiva anualmente. Demás estipulaciones en escritura que se extracta. Se facultó para inscribir. Osorno, 04 de Febrero de 2020.