MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

The Powerfoods SpA

RUT 76795701-7 CVE 1724074
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
6 de febrero de 2020
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
6 de febrero de 2020
Repertorio
95-2020
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP

Objeto social

Por vía meramente ilustrativa, y sin que la siguiente enumeración sea taxativa, se deja testimonio que dichas facultades comprenden entre otras, las siguientes….”. En todo lo no modificado en la presente cláusula, se mantendrá plenamente vigente el resto de la cláusula Décimo, de los estatutos sociales; y b) otras disposiciones que no son materia de extracto

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

RENATA GONZALEZ CARVALLO, Notario Titular de la 23º Notaría de Santiago, con oficio en Catedral 1265, comuna de Santiago, certifica: que en Junta Extraordinaria de Accionistas celebrada ante mi con fecha 17 de enero de 2020, protocolizada bajo repertorio Nº 95-2020 el 20 de enero de 2020, se modificaron los estatutos de “The Powerfoods SpA”, sociedad inscrita a fojas 75.500, Nº 40.674 del Registro de Comercio de Santiago del año 2017, cuyo capital actual es de $1.000.000.-, y en virtud de la cual: i) Se dio cuenta del cambio de propiedad de la Sociedad y de los actuales accionistas de la misma; ii) Se acordó modificar los estatutos de la Sociedad, y como consecuencia de ello, otorgar un texto refundido de los mismos, cuyas menciones extractables son las siguientes: a) Se modifica el artículo décimo de los estatutos referido a la administración de la Sociedad, en el sentido que la administración y representación de la misma corresponderá únicamente Nicolás Ignacio Torres Díaz. Conforme lo antes señalado, se reemplaza la primera parte de la cláusula Décimo de los estatutos sociales por lo siguiente: “La administración y representación judicial y extrajudicial de la sociedad y el uso de la razón social será ejercida por NICOLÁS IGNACIO TORRES DÍAZ, quien en su calidad de administrador, anteponiendo la razón social a su firma, la representará con las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos o convenciones de cualquier naturaleza que sea, que se relaciones directa o indirectamente con el objeto social. Por vía meramente ilustrativa, y sin que la siguiente enumeración sea taxativa, se deja testimonio que dichas facultades comprenden entre otras, las siguientes….”. En todo lo no modificado en la presente cláusula, se mantendrá plenamente vigente el resto de la cláusula Décimo, de los estatutos sociales; y b) otras disposiciones que no son materia de extracto. Demás estipulaciones consta en la escritura extractada. Santiago, 6 de febrero de 2020.