Instrumento
- Fecha
- 27 de enero de 2020
- Notario
- Félix Jara Cadot
- Oficio
- 41 Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Duración
- La duración de la sociedad será en tres años contados desde la fecha de la presente escritura pública. Este plazo se prorrogará tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno, salvo que alguno de los socios manifestase su voluntad de poner término a la sociedad mediante escritura pública de la que deberá tomarse nota al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio con seis meses de anticipación, a lo menos, al vencimiento del plazo de duración de la sociedad o de cualquiera de sus prórrogas
Objeto social
El objeto de la sociedad será: a) Dedicarse por cuenta propia o de terceros o asociados a terceros a la actividad físico-deportiva y fitness, dentro de un gimnasio o al aire libre; b) Desarrollar todo tipo de actividades físico- deportivas, a modo de ejemplo y sin que su enumeración sea taxativa, pesas, bailes, yoga, Pilates, aerobox, boxeo, aeróbica, spinning, zumba, danza, artes marciales, nutrición deportiva, kinesiología, fisioterapia, preparación física, etc…; c) Venta de ropa deportiva, artículos, accesorios, equipamiento deportivo, suplementos alimenticios y máquinas de pesas; y cualquier otra actividad relacionada a la actividad físico-deportiva y las enunciadas anteriormente que en la actualidad o en el futuro acuerden los
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFélix Jara Cadot, Notario Público 41 Notaría Santiago, Huérfanos 1160, subsuelo, certifica: Por escritura pública, hoy ante mí, don Cristián Rafael Caviedes Camus, chileno, soltero, factor de comercio, cédula nacional de identidad número diez millones ciento treinta y cuatro mil cuatrocientos noventa y tres guión dos, domiciliado en Av. Apoquindo seis mil quinientos ochenta y nueve, comuna de Las Condes, Santiago de Chile; constituyo Sociedad Responsabilidad Limitada monto respectivos aportes. RAZÓN SOCIAL: “SOCIEDAD TORINO SpA”, pudiendo usar también, para fines comerciales, bancarios y publicitarios el nombre de fantasía “TORINO SpA. OBJETO: El objeto de la sociedad será: a) Dedicarse por cuenta propia o de terceros o asociados a terceros a la actividad físico-deportiva y fitness, dentro de un gimnasio o al aire libre; b) Desarrollar todo tipo de actividades físico- deportivas, a modo de ejemplo y sin que su enumeración sea taxativa, pesas, bailes, yoga, Pilates, aerobox, boxeo, aeróbica, spinning, zumba, danza, artes marciales, nutrición deportiva, kinesiología, fisioterapia, preparación física, etc…; c) Venta de ropa deportiva, artículos, accesorios, equipamiento deportivo, suplementos alimenticios y máquinas de pesas; y cualquier otra actividad relacionada a la actividad físico-deportiva y las enunciadas anteriormente que en la actualidad o en el futuro acuerden los socios. ADMINISTRACIÓN Y USO DE RAZÓN SOCIAL: La sociedad será administrada por Cristián Rafael Caviedes Camus, cédula nacional de identidad número diez millones ciento treinta y cuatro mil cuatrocientos noventa y tres guión dos, mientras no haga otra designación Junta General de Accionistas. Los accionistas pueden designarse y votar a favor de sí mismos. La designación del o los Administradores es esencialmente revocable. También se podrá designar mandatarios para objetos especialmente determinados a los accionistas o a otras personas. CAPITAL: El capital social es de cinco millones de pesos, íntegramente suscrito y pagado, dividido en quinientas acciones ordinarias, nominativas, de igual valor cada una, de una sola serie y sin valor nominal, sin perjuicio de las modificaciones del capital y valor de las acciones que se produzcan de pleno derecho en conformidad con la Ley. DURACIÓN: La duración de la sociedad será en tres años contados desde la fecha de la presente escritura pública. Este plazo se prorrogará tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno, salvo que alguno de los socios manifestase su voluntad de poner término a la sociedad mediante escritura pública de la que deberá tomarse nota al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio con seis meses de anticipación, a lo menos, al vencimiento del plazo de duración de la sociedad o de cualquiera de sus prórrogas. Demás estipulaciones constan escritura extractada. Santiago, 27 enero 2020.