SOCIEDAD E-LEGAL LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 27 de enero de 2020
- Notario
- PABLO A .GONZÁLEZ CAAMAÑO
- Oficio
- 9 Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $150.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPABLO A .GONZÁLEZ CAAMAÑO, Abogado, Notario Público de la 9 Notaría de Santiago, con oficio en calle Teatinos número trescientos treinta y tres, entre piso, Santiago, certifica: Por escritura pública de 27 de enero de 2020, ante mí, Don ISMAEL IVÁN URRA PEREDA, cédula nacional de identidad número dieciséis millones diecinueve mil ciento ochenta guión cinco, publicista, domiciliado en Avenida Chile España número ciento cinco, departamento ciento veinticinco, de la comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana; Don RODRIGO SEBASTIÁN ARREDONDO ÁLVAREZ, cédula nacional de identidad número quince millones seiscientos treinta y ocho mil novecientos cincuenta y siete guión nueve, empresario, domiciliado en calle Vicente Huidobro tres mil seiscientos, departamento dos mil ciento uno, torre A, de la comuna de Macúl, Región Metropolitana; Don FRANCISCO JAVIER CARRASCO KLERMAN, cédula nacional de identidad número doce millones setecientos cuarenta y siete mil treinta y siete guión cinco, Ingeniero Comercial, domiciliado en calle Federico Froebel número mil ochocientos cuarenta y uno, departamento trescientos uno, de la comuna de Providencia, Región Metropolitana; y la SOCIEDAD E-LEGAL LIMITADA, Rol Único Tributario número setenta y seis millones ciento doce mil trescientos ochenta y cinco guión ocho, representada legalmente como se acreditará, por Don JOSÉ GUILLERMO MENDOZA OLIVA, cédula nacional de identidad número doce millones novecientos veintiún mil novecientos ochenta guión siete, Abogado, ambos domiciliados en Doctor Sótero del Río número quinientos cuarenta y uno, oficina doscientos doce, de la Comuna de Santiago, Región Metropolitana, modificaron la Sociedad de Servicios Informáticos y Consultorías E-Project Limitada, inscrita en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, a fojas 46.064, número 23.847, correspondiente al año 2018. Se retira el socio Don Ismael Iván Urra Pereda, dueño del 17,5% de derechos sobre el total del capital, haber e interés social, quien vende, cede y transfiere el 15% de dichos derechos a Don Francisco Javier Carrasco Klerman, precio de venta $150.000.-, y además vende, cede y transfiere el 2,5% de dichos derechos a la Sociedad E-Legal Limitada; precio $25.000.-. Se retira de la sociedad el socio Don Rodrigo Sebastián Arredondo Álvarez, dueño del 17,5% de derechos sobre el total del capital, haber e interés social, quien vende, cede y transfiere dichos derechos a la Sociedad E-Legal Limitada; precio $175.000.- Se introducirle al primitivo pacto social la siguiente modificación en la cláusula quinta se designa como Administradores a don Jose Guillermo Mendoza Oliva y a don Francisco Javier Carrasco Klerman, quienes actuarán en forma conjunta.- Y en la cláusula cuarta, la que se reemplaza por la siguiente: “CUARTO: El objeto de la sociedad será: a) La compra, venta y arrendamiento de bienes muebles e inmuebles, amoblados o no; b) Toda clase de servicios de capacitación, cursos, seminarios, consultorías y talleres; c) La asesoría, evaluación y desarrollo de proyectos en materias jurídicas, legales, contables, financieras, tributarias, administrativas, computacionales, informáticas (software), comunicaciones, Internet, diseños publicitarios, páginas web, imágenes, sonidos, música, guiones, spot publicitarios, de innovación tecnológica y de integración de sistemas y publicidad de todo tipo, por medios propios o terceros, públicos o privados; d) La comercialización, importación y exportación de insumos, productos, servicios, equipos, hardware, software, suministros, bases de datos relacionados, así como el comercio al por mayor y por menor de dichas especies; e) La inversión de dineros y/o valores en bienes muebles incorporales, tales como acciones, bonos, debentures, cuotas o planes de ahorro y/o capitalización, en cuotas o derechos en Sociedades de personas o de cualquier otra naturaleza, y en toda clase de títulos o valores mobiliarios; f) La inversión de dineros y/o valores en toda clase de bienes muebles e inmuebles; g) La administración de las mismas inversiones; h) La percepción de los beneficios o ganancias que de las mismas inversiones se deriven; i) La participación en todo tipo de proyectos, procesos de licitación de cualquier naturaleza; j) La representación judicial y extrajudicial de terceros; k) La representación y comercialización de marcas comerciales y patentes de invención; l) La contratación y subcontratación de servicios profesionales y no profesionales; m) Participación en otras sociedades, de cualquier naturaleza que éstas sean; n) Y en general, el desarrollo de cualquier otro acto de comercio o negocios de cualquier otra naturaleza que acuerden a futuro. Para cumplir con el fin social la sociedad podrá efectuar toda clase de actos y celebrar todos los contratos conducentes a él, sin limitación de ninguna naturaleza que los socios acuerden a realizar a futuro.”.- En todo lo no modificado, continúa vigente en todo su contexto el primitivo pacto social.