Servicios Médicos Mustela SpA
Instrumento
- Fecha
- 26 de diciembre de 2019
- Repertorio
- 507
- Notario
- RENATA MARCELA GONZALEZ CARVALLO
- Oficio
- 23° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRENATA MARCELA GONZALEZ CARVALLO, abogado, notario público titular de la 23° Notaría de Santiago, con oficio en Catedral 1265, comuna de Santiago, Región Metropolitana, certifico que por escritura pública de fecha 26 de diciembre de 2019, ante mí, MAGDALENA CRUZ OPAZO, chilena, casada, médico cirujano, cédula de identidad 15.638.459-3, y JOSÉ MANUEL MUÑIZ HERRERA, chileno, casado, abogado, cédula de identidad 16.094.954-6 actuando en representación de CRISTIÁN CLEMENTE MUÑIZ HERRERA, chileno, casado, médico cirujano, cédula de identidad 14.148.077-4, y la sociedad “SIOL SpA”, rol único tributario 76.902.312-7, todos con domicilio en Eliodoro Yáñez 2972, oficina 511, Providencia, Santiago, Región Metropolitana, acordaron resciliar la escritura pública de modificación de sociedad y compraventa de acciones, de la sociedad “Servicios Médicos Mustela SpA”, otorgada con fecha 30 de enero de 2019, ante Gonzalo Hurtado Morales, abogado y notario público titular de la 1° Notaría de Las Condes, incorporada al repertorio 507—2019, cuyo extracto fue inscrito a fojas 17.207, número 8.869, del Registro de Comercio del año 2019, y anotada al margen de la inscripción de fojas 69832, número 42577, del Registro de Comercio del año 2014, ambas del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, dejándola sin efecto alguno y retrotrayéndose las partes al estado inmediatamente anterior al de su otorgamiento, para todos los efectos legales; volviendo la sociedad a su razón social anterior “Servicios Médicos Cruz y Muñiz SpA”, volviendo la sociedad a su administración anterior, correspondiendo en las personas de Magdalena Cruz Opazo y Cristián Clemente Muñiz Herrera en forma indistinta, conjunta o separadamente, y manteniendo la sociedad su capital original de $1.000.000, dividido en 1.000 acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie, y sin valor nominal, por cuanto el valor del capital social no fue modificado, pero quedando sin efecto la transferencia de acciones realizada en la escritura resciliada. Así, la distribución de acciones que, en la constitución de la sociedad fue de 500 acciones para Magdalena Cruz Opazo y de 500 acciones para Cristián Clemente Muñiz Herrera, y que luego pasó por medio de la modificación ahora resciliada a ser de 490 acciones para Magdalena Cruz Opazo, de 490 acciones para Cristián Clemente Muñiz Herrera, y de 20 acciones para la sociedad Siol SpA, vuelve a ser la del acto de constitución como estado inmediatamente anterior a la escritura resciliada, es decir, de 500 acciones para Magdalena Cruz Opazo y de 500 acciones para Cristián Clemente Muñiz Herrera. Demás estipulaciones en escritura extractada. CERTIFICO: Que el capital de la sociedad asciende a $1.000.000, dividido en 1.000 acciones ordinarias, nominativas, de una misma y única serie, sin valor nominal, y de igual valor entre sí, las que al acto del otorgamiento de la escritura de resciliación, se encontraban en poder de Magdalena Cruz Opazo por 490 acciones, de Cristián Clemente Muñiz Herrera por 490 acciones, y en poder de “Siol SpA” por el saldo de 20 acciones, y que como consecuencia de la escritura de resciliación, se encuentran luego en poder de Magdalena Cruz Opazo por 500 acciones, y de Cristián Clemente Muñiz Herrera por el saldo de 500 acciones. Santiago, 23 de enero de 2020.