MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

RAGADO SpA

RUT 76495195-6 CVE 1723888
Capital
$3.000.000 CLP
Fecha instrumento
30 de enero de 2020
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
30 de enero de 2020
Notario
JOSE GABRIEL ARAYA MAGGI
Oficio
Titular de la 9º Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$3.000.000 CLP
Ley aplicable
Ley 19.499

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JOSE GABRIEL ARAYA MAGGI, Abogado, Notario Público Suplente del Titular de la 9º Notaría de Santiago, con oficio en esta comuna en calle Teatinos 333 entrepiso. CERTIFICA: Por escritura pública de fecha 30 de Enero de 2020, otorgada ante el Notario Titular de este oficio don Pablo Alberto Gonzalez Caamaño, la compareciente, doña NEVENKA DAYAHANA DORADOR QUIÑONES, domiciliada en Diagonal Oriente Nº 1913, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana; saneo conforme a la Ley 19.499 la Sociedad por acciones denominada “RAGADO SpA” Rol único tributario N° 76.495.195-6, constituida con fecha 21-07-2015, por escritura pública suscrita ante el Notario Público don José Gabriel Araya Maggi, suplente del titular don Pablo Alberto González Caamaño, de la 9º Notaría de Santiago; la constitución de la sociedad cuyo extracto figura inscrito en el Registro de Comercio de Santiago a fojas 54.068, número 31.520 año 2015, en el sentido que en el Titulo Decimo. Disposiciones Transitorias artículo cuarto transitorio de dicha escritura de constitución social por un error involuntario se señaló que doña Nevenka Dayahana Dorador Quiñones pagaba en ese acto la suma de un millón de pesos, al contado en dinero efectivo. Debiendo decir el “TITULO DECIMO. DISPOSICIONES TRANSITORIAS. Artículo Cuarto Transitorio” lo siguiente “El capital social asciende a la suma de tres millones de pesos y se encuentra dividido en mil acciones, todas nominativas, de una única serie y sin valor nominal. Las referidas acciones suscritas por doña NEVENKA DAYAHANA DORADOR QUIÑONES, quien las paga en este acto, ingresando en arcas sociales la suma de tres millones de pesos, al contado en dinero efectivo .- SEGUNDO: La compareciente, solicita que la corrección y saneamiento de la Constitución de La Sociedad sea subinscrita o anotada al margen de la inscripción respectiva, según corresponda.- TERCERO: En todo lo que no se modifica por este instrumento, seguirán plenamente vigentes las estipulaciones de la escritura de constitución social con sus respectivos estatutos, debiéndose estimar que la presente escritura pública, se entiende formar parte integrante de la constitución social el pacto social constitutivo.- Capital social $3.000.000.-