Nutrandes SpA
Instrumento
- Fecha
- 10 de enero de 2020
- Repertorio
- 602/2020
- Notario
- LUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY
- Oficio
- Octava Notaría de Santiago con oficio en calle Huérfanos 941
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $10.000.000 CLP
Personas y entidades (2)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| CHRISTABEL NICOLE CARVACHO SEPÚLVEDA | socio | 16781005-5 | — | — | |
| NUTRANDES SpA | socio | 76329657-1 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY, Notario Público Titular de la Octava Notaría de Santiago con oficio en calle Huérfanos 941, oficina 302, Santiago: Por escritura pública de fecha 10 de enero de 2020, Repertorio 602/2020, ante el notario público suplente de ésta Octava Notaría, don Jean Jacques Dutrey Ossa, don CHRISTABEL NICOLE CARVACHO SEPÚLVEDA, CNI 16.781.005-5; en su carácter de gerente general de NUTRANDES SpA, RUT 76.329.657-1, declara: En la escritura de constitución de sociedad se estableció que el capital de la sociedad es de $10.000.000.- de pesos, dividido en 1000 acciones, nominativas, ordinarias, todas de una misma serie, sin valor nominal, el que fue suscrito y pagado de acuerdo a lo establecido en el artículo primero transitorio. Por su parte, en dicho artículo transitorio se estableció que el capital se suscribió y pagó de la siguiente forma por los accionistas constituyentes: doña VERÓNICA LILIANE SEPÚLVEDA SCHNABEL, suscribió 500 acciones equivalentes a $5.000.000.-, pagando en el acto de la constitución de la sociedad, en dinero en efectivo, la suma de un $1.000.000.- de pesos, comprometiéndose a pagar el saldo dentro del plazo de 5 de años contados desde la fecha de otorgamiento de la escritura de constitución de la Sociedad; y, doña CHRISTABEL NICOLE CARVACHO SEPÚLVEDA, suscribió 500 acciones equivalentes a $5.000.000.- de pesos, pagando en el acto de la constitución de la sociedad, en dinero en efectivo, la suma de un $1.000.000.- de pesos, comprometiéndose a pagar el saldo dentro del plazo de 5 de años contados desde la fecha de otorgamiento de la escritura de constitución de la Sociedad. De lo anterior, al tiempo de la constitución de la sociedad sólo se enteró y pagó la suma de $2.000.000.- de pesos del capital social, quedando un saldo por pagar de$8.000.000.- de pesos. Conforme a los balances y registros contables de la sociedad a esta fecha, el saldo de capital pendiente de pago no ha sido enterado, por lo que, habiendo transcurrido un plazo superior a 5 años y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 434 del Código de Comercio y en cumplimiento a los dispuesto en el artículo 56 del Reglamento de la Ley sobre Sociedades Anónimas, viene en dejar constancia que el capital de la sociedad ha quedado reducido de pleno derecho a la cantidad efectivamente pagada, esto es, a la cantidad de $2.000.000 de pesos. dividido en 1000 acciones nominativas, de una misma y única serie, sin valor nominal, las que se encuentran íntegramente suscritas y pagadas, lo que deberá ser anotado al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio.- Demás estipulaciones en escritura extractada.- Santiago, 21 de Enero de 2020.-