Inversiones Puntilla Limitada
Instrumento
- Fecha
- 30 de enero de 2020
- Repertorio
- 687-2020
- Notario
- LUIS ENRIQUE TAVOLARI OLIVEROS
- Oficio
- 22 Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $6.000 CLP
- Domicilio
- Ciudad Santiago
- Duración
- 5 años contados desde fecha escritura. Se entenderá renovado por periodos 5 años cada uno forma estipulada en pacto social
Objeto social
El objeto de la sociedad será: a) la compra, venta, administración y explotación para fines de inversión y renta de toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales e incorporales. Con tal propósito la sociedad podrá comprar y vender acciones, bonos, debentures, derechos en cualquier especie de sociedades, efectos de comercio, valores mobiliarios y cualquier otro instrumento del mercado de capitales o financiero, ya sea a través de éste o del comercio electrónico; b) la percepción de las rentas y frutos naturales y civiles de esas inversiones y su administración; c) la inversión en bienes raíces y la explotación de los mismos, loteos, compra y venta de los mismos, su arrendamiento y explotación en cualquier forma y a cualquier título; d) la promoción, organización, desarrollo y participación en todo tipo de negocios inmobiliarios; e) constituir e ingresar en otras sociedades de cualquier naturaleza e invertir en ellas; f) prestar servicios y asesorías en materias relacionadas con los objetos antes señalados y, especialmente, en las áreas económica, financiera y gerencial, y g) en general, cualquier otra actividad que los socios acuerden y que tengan relación con el objeto antes señalado
Administración
Corresponderá a Javier Osvaldo Gunther Huerta, con las facultades indicadas en escritura extractada
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLUIS ENRIQUE TAVOLARI OLIVEROS, Notario Público Titular de la 22 Notaría de Santiago, Don Carlos 2889, Las Condes, certifico: por escritura pública de fecha 30 de enero de 2020, bajo el Repertorio N° 687-2020, ante mí, Javier Osvaldo Gunther Huerta, y Carolina Reyes Rey, ambos domiciliados en Agustín del Castillo 2741, Departamento 41, Vitacura, Región Metropolitana, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada. Razón Social: “Inversiones Puntilla Limitada”, pudiendo funcionar nombre de fantasía “Puntilla Limitada”. Objeto: El objeto de la sociedad será: a) la compra, venta, administración y explotación para fines de inversión y renta de toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales e incorporales. Con tal propósito la sociedad podrá comprar y vender acciones, bonos, debentures, derechos en cualquier especie de sociedades, efectos de comercio, valores mobiliarios y cualquier otro instrumento del mercado de capitales o financiero, ya sea a través de éste o del comercio electrónico; b) la percepción de las rentas y frutos naturales y civiles de esas inversiones y su administración; c) la inversión en bienes raíces y la explotación de los mismos, loteos, compra y venta de los mismos, su arrendamiento y explotación en cualquier forma y a cualquier título; d) la promoción, organización, desarrollo y participación en todo tipo de negocios inmobiliarios; e) constituir e ingresar en otras sociedades de cualquier naturaleza e invertir en ellas; f) prestar servicios y asesorías en materias relacionadas con los objetos antes señalados y, especialmente, en las áreas económica, financiera y gerencial, y g) en general, cualquier otra actividad que los socios acuerden y que tengan relación con el objeto antes señalado. Administración y Uso de la Razón Social: Corresponderá a Javier Osvaldo Gunther Huerta, con las facultades indicadas en escritura extractada. Capital: $6.000.000 aportado y pagado siguiente manera: a) Javier Osvaldo Gunther Huerta, $3.000.000, equivalentes 50% derechos sociales, que entera y paga en este acto, contado, dinero efectivo y que ingresó en caja social y, b) Carolina Reyes Rey, $3.000.000, equivalentes 50% derechos sociales, que entera y paga en este acto, contado, dinero efectivo y que ingresó en caja social. Responsabilidad: Socios limitan responsabilidad hasta monto respectivos aportes. Duración: 5 años contados desde fecha escritura. Se entenderá renovado por periodos 5 años cada uno forma estipulada en pacto social. Domicilio: Ciudad Santiago, sin perjuicio agencias o sucursales que se establezcan resto país o extranjero. Demás estipulaciones constan escritura extractada. Santiago, 06 de Febrero de 2020.