Instrumento
- Fecha
- 20 de enero de 2020
- Repertorio
- 727-2020
- Notario
- MARIA VIRGINIA WIELANDT COVARRUBIAS
- Oficio
- Titular de la Quinta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $15.000.000 CLP
Objeto social
La inversión por cuenta propia o de terceros en toda clase de bienes raíces, muebles, corporales o incorporales, títulos de crédito, efectos de comercio, acciones, bonos o debentures, letras hipotecarias, títulos de deuda pública y en cualquier otra clase de valores, así como la administración y disposición de tales inversiones y la percepción de sus frutos, y sean inversiones nacionales o extranjeras
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARIA VIRGINIA WIELANDT COVARRUBIAS, Notario Público Suplente del Titular de la Quinta Notaría de Santiago, don Patricio Raby Benavente, ambos domiciliados en Gertrudis Echeñique 30, oficina 32, Las Condes, certifico: que por escritura pública de fecha 20 de enero de 2020, Repertorio N° 727-2020, PABLO ARRIAGADA CARRASCO constituyó una sociedad por acciones, cuyas menciones extractables son: Nombre: Inversiones Beta SpA. Capital: $15.000.000.- dividido en 15.000 acciones ordinarias, nominativas, de igual valor, de una misma serie y sin valor nominal, que se suscribe, paga y pagará por el accionista fundador en la siguiente forma y oportunidades: (a) Pablo Arriagada Carrasco suscribe 5.000 acciones, por un valor de $5.000.000.-, suma que paga en este acto, de contado y en dinero efectivo, enterándola en la caja social; (b) Pablo Arriagada Carrasco suscribe 5.000 acciones, por un valor de $5.000.000.-, suma que pagará de contado y en dinero efectivo, dentro del plazo máximo de 60 días contado desde la fecha de la escritura de constitución; y (c) Pablo Arriagada Carrasco suscribe 5.000, por un valor de $5.000.000.-, suma que pagará de contado y en dinero efectivo, dentro del plazo máximo de 90 días contado desde la fecha de la escritura de constitución. Objeto: La inversión por cuenta propia o de terceros en toda clase de bienes raíces, muebles, corporales o incorporales, títulos de crédito, efectos de comercio, acciones, bonos o debentures, letras hipotecarias, títulos de deuda pública y en cualquier otra clase de valores, así como la administración y disposición de tales inversiones y la percepción de sus frutos, y sean inversiones nacionales o extranjeras. Demás estipulaciones constan en escritura pública que se extracta. Santiago, 27 de enero de 2020.- María Virginia Wielandt Covarrubias.- Notario Suplente.-