MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

INSURTECH SpA

RUT 76874069-0 CVE 1723921
Capital
$1.535.548.750 CLP
Fecha instrumento
24 de enero de 2020
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
24 de enero de 2020
Notario
IVÁN TORREALBA ACEVEDO
Oficio
33° Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.535.548.750 CLP
Ley aplicable
Ley N° 19.499

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

IVÁN TORREALBA ACEVEDO, Notario Público Titular de la 33° Notaría de Santiago, Huérfanos N° 979, Of. 501, Santiago, certifica que: Por escritura pública de fecha 24 de enero del año 2020, suscrita ante mí suplente, doña VERONICA TORREALBA COSTABAL, los accionistas de la sociedad Insurtech SpA, (la “Sociedad”), Antártica Administradora de Fondos S.A.; Nicolás Rigel Knockaert Lizana, Benjamín Ignacio Labra Zelaya, San Ignacio Dos S.A., y Macarena Labra Zelaya, acordaron, de conformidad con lo estipulado en la Ley N° 19.499, sanear el vicio formal de nulidad consistente en errores numéricos manifiestamente de carácter sustancial, que constan en pública de fecha 7 de junio del año 2019, otorgada en la Notaría de Santiago de don Iván Torrealba Acevedo, con domicilio en Huérfanos N° 979, Of. 501, Santiago y que, en parte, constan además en el extracto inscrito y publicado de dicha escritura. A saber, (a) en el numeral (IV) de la Cláusula Segunda de la referida escritura, se indicó que el valor de cada una de las 108 nuevas acciones ordinarias, nominativas, de una única serie, sin valor nominal y del mismo valor cada una que se emitieron, ascendía a “un valor de un millón trescientos ocho mil ochenta y uno coma pesos cero mil ochocientos cincuenta y uno por acción”, en circunstancias que dicho valor correspondía a “un millón trescientos ochenta mil ochenta y uno coma cero mil ochocientos cincuenta y uno pesos por acción.” (b) En el literal (i) del numeral (VI) de la Cláusula Segunda de la referida escritura, se indicó que San Ignacio Dos suscribiría y pagaría 100 acciones, de las cuales, 50 acciones se pagarían mediante la capitalización de un crédito que mantenía con la Sociedad, que fue valorado de forma unánime por los accionistas en la suma de $69.325.000, y las restantes 50 acciones, mediante el pago de dinero efectivo, por la misma suma de $69.325.000, en circunstancias que debió decir que el valor de las 50 acciones pagaderas mediante la capitalización de un crédito, así como el valor de aquellas 50 acciones pagaderas en dinero efectivo, correspondían a la cantidad de $69.004.051 cada una, sumando en total $138.008.102. (c) En el literal (ii) del numeral (VI) de la Cláusula Segunda de la referida escritura, se indicó que Macarena Labra Zelaya, suscribiría y pagaría 8 acciones mediante el pago de dinero efectivo, por la suma de $10.398.750, en circunstancias que dicha suma ascendía a $11.040.648. (d) En la Cláusula Segunda de la referida escritura, al modificarse los estatutos en virtud del aumento de capital acordado, se reemplazaron los Artículos Quinto y Primero Transitorio de los mismos, señalándose, en ambos artículos, que el capital de la Sociedad era la suma de $1.535.548.750, en circunstancias que éste ascendía a la cantidad de $150.048.750. Asimismo, se acordó reemplazar los Artículos Quinto y Primero Transitorio de los estatutos sociales, por unos nuevos del siguiente tenor: “Artículo Quinto: El capital de la Sociedad es la suma de $150.048.750, dividido en 1.108 acciones ordinarias, nominativas, de una única serie, sin valor nominal y del mismo valor cada una, las que se suscriben y pagan en la forma señalada en el Artículo Primero Transitorio de estos estatutos. Las acciones podrán pagarse en dinero efectivo o en otros bienes no consistentes en dinero, siempre que así lo determine la Sociedad por acuerdo de junta extraordinaria de accionistas con el voto favorable a los dos tercios de las acciones suscritas y pagadas de la Sociedad.” “Artículo Primero Transitorio: El capital de la sociedad es la suma de $150.048.750, dividido en 1.108 acciones ordinarias, nominativas, de una única serie, sin valor nominal y del mismo valor cada una. Las acciones representativas del capital social, se suscriben y pagan de la siguiente forma: i) La sociedad Antártica Administradora de Fondos S.A., Benjamín Ignacio Labra Zelaya, y Nicolás Rigel Knockaert Lizana, han suscrito y pagado con anterioridad a esta fecha, un total de mil acciones ordinarias, nominativas, de una única serie, sin valor nominal y del mismo valor cada una; y, ii) la sociedad San Ignacio Dos S.A., suscribe y paga con esta misma fecha, un total de 100 acciones ordinarias, nominativas, de una única serie, sin valor nominal y del mismo valor cada una, y Macarena Labra Zelaya, suscribe y paga con esta misma fecha, un total de 8 acciones ordinarias, nominativas, de una única serie, sin valor nominal y del mismo valor cada una. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 4 de febrero de 2020.